DECRETO 923 2010
Síntesis:
SE CREA EL PROGRAMA MI LUGAR EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, DIRIGIDO A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTREN INSTITUCIONALIZADOS Y COMIENCEN EL PROCESO DE EGRESO AUTÓNOMO O REGRESO A LA CONVIVENCIA FAMILIAR.
Publicación:
05/01/2011
Sanción:
28/12/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Convención sobre los Derechos del Niño, las Leyes Nacionales N° 26.061 y 26.579, las Leyes N° 114 y N° 2506, el Decreto N° 2075/07 y el Expediente N° 1.105.714/10, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 39 dispone que debe otorgarse prioridad dentro de las políticas públicas, a las destinadas a las niñas, niños y adolescentes, promoviendo la contención en el núcleo familiar y asegurar, entre otras, la responsabilidad de la Ciudad respecto de aquellos que se encuentran privados de su medio familiar, con cuidados alternativos a la institucionalización;
Que por el Decreto N° 2075/07 y modificatorios se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad, en función de las competencias asignadas a los Ministerios en virtud de la Ley N° 2506 y modificatorias, y las responsabilidades de las áreas dependientes de los mismos;
Que la Ley Nacional N° 26.061 y la Ley N° 114, en consonancia con la normativa internacional, reconocen a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho, y establece para las familias, la sociedad y el gobierno la obligación de garantizar el pleno goce y efectivización de los derechos reconocidos;
Que en el marco de la protección integral que surge de la normativa referida precedentemente resulta necesario crear y potenciar las condiciones requeridas para favorecer el egreso de niños, niñas y adolescentes que se encuentren institucionalizados en hogares para niños, niñas y adolescentes y en institutos nacionales para niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal;
Que, en dicho contexto, la institucionalización debe ser excepcional, transitoria y subsidiaria;
Que a raíz de lo expuesto, resulta apropiado disponer la creación de un programa social orientado a posibilitar el egreso de niños, niñas y adolescentes de las instituciones en donde se encuentren;
Que, en los últimos años se han observado dificultades a la hora de efectivizar el mentado egreso, por lo que a fin de hacer frente a esas dificultades resulta oportuno promover una política específica que incluye el otorgamiento de un subsidio y el acompañamiento y sostén de los procesos y recursos que tiendan a desarrollar autonomía, capacidad, responsabilidades y potencialidades en el ámbito laboral, educativo, social, comunitario y de salud de los niños, niñas y adolescentes en pos del retorno y la inclusión de los mismos a su hogar, o de la concreción de un proyecto de autovalimiento;
Que en este orden de ideas, resulta fundamental la creación de un programa específico tendiente a fortalecer tanto a las familias, para poder recibir a sus niños/as y/o adolescentes que se encuentran institucionalizados, en el momento en que deben enfrentar la salida de la institución, esto es, el acceso a un recurso habitacional, al mercado laboral y la posibilidad de vida autónoma, generando acciones concretas que aborden estos aspectos, y reconociendo la institucionalización como un proceso transitorio;
Que, en ese sentido, el programa cuya creación se propicia se apoya en dos estrategias fundamentales: el Regreso a la Familia, basado en el derecho a la convivencia familiar y/o comunitaria, y el Autovalimiento en el caso de ausencia de referentes familiares;
Que, a tal fin se propone llevar adelante la implementación del programa con la intervención articulada del Ministerio de Desarrollo Social como del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo éste último depositario exclusivo de la responsabilidad en el otorgamiento y seguimiento de los subsidios de niños, niñas y adolescentes institucionalizados que se encontraren en conflicto con la ley penal;
Que, de igual modo, resulta necesario establecer requisitos claros para definir el carácter de beneficiario, destacando la condición de tratarse de niños, adolescentes que se encuentren institucionalizados por derivación realizada desde un organismo de este Gobierno, previendo las condiciones para acceder al mismo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase el Programa Mi Lugar en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, dirigido a niños, niñas y adolescentes que se encuentren institucionalizados y comiencen el proceso de egreso autónomo o regreso a la convivencia familiar.
Artículo 2°.- Son objetivos del Programa de Mi Lugar:
a) Crear y potenciar las condiciones necesarias para favorecer el egreso de niños, niñas y adolescentes que se encuentren institucionalizados.
b) Acompañar a los niños, niñas y adolescentes en su proyecto de autovalimiento, favoreciendo su inclusión social, laboral, comunitaria, educativa, y en todos los aspectos de la vida cotidiana que requieran sostén institucional.
c) Propiciar acciones que permitan culminar de manera exitosa y sustentable un proceso iniciado en el periodo de institucionalización.
d) Promover el fortalecimiento de vínculos familiares, creando las condiciones necesarias para favorecer el regreso a la familia.
e) Abordar el proceso de desinstitucionalización desde la perspectiva de la inclusión sociolaboral, acompañando al niño, niña o adolescente en la efectivización de un proyecto de vida autónomo, favoreciendo, respetando y fortaleciendo los vínculos familiares, comunitarios y afectivos que ha podido construir durante su permanencia en un establecimiento de alojamiento de niños, niñas y adolescentes.
f) Preparar a los niños, niñas y adolescentes para sostener un egreso autónomo y regreso definitivo a la familia.
g) Coadyuvar económicamente a fin de facilitar con el proceso de la desinstitucionalización de los niños, niñas, adolescentes.
Artículo 3°.- Dispónese el otorgamiento de subsidios de egreso autónomo o de regreso a la familia, según el caso, a los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del programa creado mediante el artículo 1°, de conformidad a los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo I, el que a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.
Artículo 4°.- Dispónese que el otorgamiento y seguimiento de subsidios de egreso autónomo o de regreso a la familia, para el egreso de niños, niñas y adolescentes institucionalizados en conflicto con la ley penal, quedarán bajo la exclusiva responsabilidad del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el Ministerio de Desarrollo Social el organismo a cargo de la efectivización del pago de los subsidios.
Artículo 5°.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social y al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en forma conjunta, a dictar los actos administrativos que fuesen necesarios para la implementación del presente, pudiendo en su caso modificar requisitos de admisión o ingreso al programa.
Articulo 6°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará los medios necesarios a fin de dar cumplimiento al presente Decreto.
Articulo 7°.- La ejecución del Programa creado mediante el articulo 1° del presente será implementado a partir del ejercicio correspondiente al año 2011.
Artículo 8°.- El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Promoción Social, a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, de Niñez y Adolescencia y de Políticas Sociales en Adicciones, y al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Cumplido, archívese. MACRI - Vidal - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3577