RESOLUCIÓN 701 2022 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - DECRETO 923/10 - MEDIANTE - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN - PROGRAMA - MI LUGAR - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - SE DELEGA - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS - DICTADO DE PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS

Publicación:

07/06/2022

Sanción:

31/05/2022

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, la Ley

N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos N° 923/10 y N° 133/21, la

Resolución de Firma Conjunta N° 1-GCABA-MDHYHGC/21, las Resoluciones N° 463-

GCABA-CDNNYA/21 y N° 545-GCABA- CDNNYA/21, el Expediente Electrónico N°

17038998-GCABA-DGGPP/22, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.347) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

la infancia y la adolescencia, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y

autarquía financiera;

Que por el Decreto N° 923/10 se creó el Programa "Mi Lugar" en el ámbito del

entonces Ministerio de Desarrollo Social -actualmente Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat-, el cual se encuentra destinado a niñas, niños y adolescentes que

se encuentran institucionalizados/as y comienzan un proceso de egreso autónomo o

regreso a la convivencia familiar;

Que el mencionado Programa se apoya en dos estrategias fundamentales, el

"Regreso a la Familia", basado en el derecho a la convivencia familiar y/o comunitaria,

y en el "Autovalimiento", para los supuestos de ausencia de referentes familiares;

Que la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 3° que el

interés superior del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto

debe llevarse a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus

distintos niveles y una acción privilegiada de los recursos que permitan implementar

las políticas públicas destinadas a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los

derechos de las niñas, niños y adolescentes (conforme artículo 5°, inciso 4 de la Ley

Nacional N° 26.061);

Que toda vez que ciertos programas que se encontraban bajo la órbita de la Dirección

General de Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat, funcionaban exclusivamente a solicitud de este Consejo, por ser sus

destinatarios los mismos niños, niñas y adolescentes por quienes este organismo

interviene, mediante el Decreto N° 133/21, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires instruyó al precitado Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a

celebrar los convenios interadministrativos sobre reorganización y/o traspaso de

programas de gestión a este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes;

Que, en el marco de la normativa mencionada, se suscribió el Convenio de Traspaso

de Programas de Gestión (CONVE-2021-12864814-GCABA-MDHYHGC) entre el

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y este Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes, registrado bajo el RL N° 13572832-DGEGRAL/2021, por medio

del cual se traspasaron a este organismo los Programas de Gestión detallados en el

Anexo I (IF-2021-12602044-GCABA-DGNYA) del mencionado Convenio, entre los

cuales se encuentra el Programa "Mi Lugar";

Que a fin de adecuar la estructura y responsabilidades del organismo en función de los

Programas de Gestión traspasados, mediante la Resolución N° 463-GCABA-

CDNNYA/21 se modificó parcialmente la estructura organizativa de este Consejo,

creándose la Dirección Operativa de Fortalecimiento de Vínculos Familiares y

Comunitarios en el ámbito de la Dirección General de Gestión de Políticas y

Programas, bajo cuya órbita se encuentra el Programa "Mi Lugar";

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 1-GCABA-MDHYHGC/21 se dejó

sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 305-MDSGC-CDNNyA/11,

reglamentaria del Decreto N° 923/10, y toda otra normativa dictada por el Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat y sus reparticiones dependientes, vinculadas al

Programa "Mi Lugar";

Que por la Resolución N° 545-GCABA-CDNNYA/21 se aprobó el circuito de pago de

subsidios otorgados en el marco del Programa "Mi Lugar", a fin de adecuar el mismo a

los circuitos administrativos propios de este Consejo;

Que mediante IF-2022-17181190-GCABA-DGGPP, la titular de la Dirección General

de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo propicia la suscripción del

Protocolo de Actuación del Programa "Mi Lugar", a fin de adecuar los procedimientos y

circuitos administrativos de dicho Programa, teniendo en consideración las

modificaciones normativas previamente descriptas y con el fin de lograr una gestión

más eficiente en el seguimiento de las estrategias de restitución de derechos a niñas,

niños y adolescentes;

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo por el

cual se apruebe la nueva reglamentación del Decreto N° 923/10 mediante el Protocolo

de Actuación del Programa "Mi Lugar", conforme lo propiciado por la Dirección General

de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo y según las consideraciones

precedentemente expuestas;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado

por Ley N° 6.347) y el Decreto N° 192/21,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Decreto N° 923/10 mediante el Protocolo

de Actuación del Programa `'Mi Lugar'', que como Anexo IF-2022-20082058-GCABA-

CDNNYA forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Delegase en la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas, el

dictado de protocolos complementarios que considere para la implementación del

Programa "Mi Lugar"

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Encomiéndase a la Dirección Operativa

Jurídica, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este

Consejo, la comunicación de la presente a las/os titulares de todas las áreas del

organismo. Pase a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas para

demás efectos. Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6392

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 3°.Resolucion N° 1072-CDNNYA-22 deja sin efecto el Título IV -Capítulos I, II, III, y IV- del Anexo de la Resolución N° 701-CDNNYA-22.</p>
REGLAMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 701/CDNNYA/22, aprueba la reglamentación del Decreto N° 923/10 mediante el Protocolo de Actuación del Programa ‘’Mi Lugar’’.</p>