RESOLUCIÓN 1072 2022 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE CREA - PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR - SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY N° 6516 - SISTEMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR TRANSITORIO - DEJA SIN EFECTO EL TÍTULO IV -CAPÍTULOS I- II- III Y IV- ANEXO RESOLUCIÓN N° 701-CDNNYA-22 - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
23/08/2022
Sanción:
18/08/2022
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
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VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, las
Leyes N° 114 (texto consolidado por Ley 6.347) y N° 6.516, la Resolución N° 343-
GCABA-CDNNYA/22, el Expediente Electrónico N° 25364956-GCABA-DGSAP/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.347) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
la infancia y la adolescencia, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que la precitada ley establece que este Consejo tiene, entre otras funciones, la de
diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley Nacional N°
23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece en
su artículo 3° que el interés superior del niño debe garantizarse en toda intervención
estatal, para lo cual los Estados partes se comprometen a asegurar a las/os niñas/os y
adolescentes la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar,
teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas
responsables de ellos/as ante la ley, a cuyo fin se tomarán todas las medidas
legislativas y administrativas adecuadas;
Que el precitado artículo de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que
los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos
encargados del cuidado o la protección de las/os niñas/os y adolescentes cumplan las
normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de
seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con
la existencia de una supervisión adecuada;
Que mediante la Ley N° 6.516 se derogó la Ley N° 2.213 y se creó el "Sistema de
Acogimiento Familiar Transitorio" (SAFT) en el ámbito de la de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, siendo su autoridad de aplicación este Consejo de los Derechos de
Niñas Niños y Adolescentes o el organismo de protección que en el futuro lo
reemplace;
Que la precitada ley entiende por acogimiento familiar transitorio el cuidado de un/a
niña o adolescente en un núcleo familiar, distinto al de origen, por un período de
tiempo limitado, en el marco de una medida de protección excepcional de derechos
dictada por este Consejo en los términos de los artículos 39 y 40 de la Ley Nacional N°
26.061;
Que el SAFT tiene por objeto priorizar que las/os niñas, niños y adolescentes que no
puedan permanecer con sus familias de origen reciban una modalidad de cuidado en
un ambiente familiar alternativo, limitada en el tiempo, que asegure su atención,
cuidados personalizados y que respete sus historias e identidades, manteniéndose los
vínculos de esos/as niños/as o adolescentes con sus familias de origen mientras se
encuentre vigente la medida de protección adoptada, siempre que ello sea acorde con
su interés superior;
Que mediante la Resolución N° 343-GCABA-CDNNYA/22 se creó el Registro del
Sistema de Familias de Acogimiento Transitorio en el marco de la Ley N° 6.516;
Que, por su parte, la creación del Programa de Acogimiento Familiar (PAF) tiene como
objeto la implementación del SAFT creado mediante Ley N° 6.516 y funciona bajo la
órbita de la Dirección Operativa de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia en
Situación de Vulnerabilidad Social, dependiente de la Dirección General de Servicios
de Atención Permanente de este Consejo;
Que la titular de la precitada Dirección General de Servicios de Atención Permanente
propicia la aprobación del Protocolo del PAF, a fin de propender a la efectiva
implementación por este Consejo del SAFT creado mediante la Ley N° 6.516, en tanto
autoridad de aplicación de la mencionada ley;
Que, en virtud de las consideraciones vertidas precedentemente, deviene necesario
dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe la reglamentación de la Ley
N° 6.516, creándose el Programa de Acogimiento Familiar y estableciéndose el
Protocolo para su funcionamiento;
Que por la Resolución N° 701-GCABA-CDNNyA/22 se aprobó la reglamentación del
Decreto N° 923/10, conforme el Protocolo de Actuación del Programa `'Mi Lugar''
(Anexo IF-2022-20082058-GCABA-CDNNYA);
Que el mencionado Protocolo regula en su Título IV -Capítulos I, II, III, y IV- el circuito
para determinar el monto y acceder al subsidio del Programa de Acogimiento Familiar,
establecido por la Ley N° 6.516, en virtud de lo cual, corresponde dejar sin efecto el
precitado Título IV, por oponerse a la presente;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por las Leyes N° 114
(texto consolidado por Ley N° 6.347) y N° 6.516 y el Decreto N° 192/21,
Artículo 1°.- Créase el Programa de Acogimiento Familiar, que tiene como objeto la
implementación del Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio creado mediante Ley
N° 6.516, el cual funcionará bajo la órbita de la Dirección General de Servicios de
Atención Permanente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 2°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.516, conforme el Protocolo
del Programa de Acogimiento Familiar, que como Anexo IF-2022-29668384-GCABA-
CDNNYA forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Déjase sin efecto el Título IV -Capítulos I, II, III, y IV- del Anexo (IF-2022-
20082058-GCABA-CDNNYA) de la Resolución N° 701-GCABA-CDNNYA/22.
Artículo 4°.- Delégase en la Dirección General de Servicios de Atención Permanente
de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes o la que en el futuro
la reemplace, la modificación de la reglamentación y protocolos para el funcionamiento
del Programa creado por el artículo 1° de la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Encomiendase a la Dirección Operativa
Jurídica dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este
Consejo, la comunicación de la presente a las/os titulares de todas las áreas del
organismo. Pase a la Dirección General de Servicios de Atención Permanente para
demás efectos. Leguizamón