RESOLUCIÓN 1072 2022 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE CREA - PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR -  SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY  N° 6516 - SISTEMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR TRANSITORIO -  DEJA SIN EFECTO EL TÍTULO IV -CAPÍTULOS I- II- III Y IV- ANEXO RESOLUCIÓN N° 701-CDNNYA-22 - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Publicación:

23/08/2022

Sanción:

18/08/2022

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


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VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, las

Leyes N° 114 (texto consolidado por Ley 6.347) y N° 6.516, la Resolución N° 343-

GCABA-CDNNYA/22, el Expediente Electrónico N° 25364956-GCABA-DGSAP/22, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.347) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

la infancia y la adolescencia, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y

autarquía financiera;

Que la precitada ley establece que este Consejo tiene, entre otras funciones, la de

diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción y protección de los derechos de

niños, niñas y adolescentes dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley Nacional N°

23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece en

su artículo 3° que el interés superior del niño debe garantizarse en toda intervención

estatal, para lo cual los Estados partes se comprometen a asegurar a las/os niñas/os y

adolescentes la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar,

teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas

responsables de ellos/as ante la ley, a cuyo fin se tomarán todas las medidas

legislativas y administrativas adecuadas;

Que el precitado artículo de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que

los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos

encargados del cuidado o la protección de las/os niñas/os y adolescentes cumplan las

normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de

seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con

la existencia de una supervisión adecuada;

Que mediante la Ley N° 6.516 se derogó la Ley N° 2.213 y se creó el "Sistema de

Acogimiento Familiar Transitorio" (SAFT) en el ámbito de la de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, siendo su autoridad de aplicación este Consejo de los Derechos de

Niñas Niños y Adolescentes o el organismo de protección que en el futuro lo

reemplace;

Que la precitada ley entiende por acogimiento familiar transitorio el cuidado de un/a

niña o adolescente en un núcleo familiar, distinto al de origen, por un período de

tiempo limitado, en el marco de una medida de protección excepcional de derechos

dictada por este Consejo en los términos de los artículos 39 y 40 de la Ley Nacional N°

26.061;

Que el SAFT tiene por objeto priorizar que las/os niñas, niños y adolescentes que no

puedan permanecer con sus familias de origen reciban una modalidad de cuidado en

un ambiente familiar alternativo, limitada en el tiempo, que asegure su atención,

cuidados personalizados y que respete sus historias e identidades, manteniéndose los

vínculos de esos/as niños/as o adolescentes con sus familias de origen mientras se

encuentre vigente la medida de protección adoptada, siempre que ello sea acorde con

su interés superior;

Que mediante la Resolución N° 343-GCABA-CDNNYA/22 se creó el Registro del

Sistema de Familias de Acogimiento Transitorio en el marco de la Ley N° 6.516;

Que, por su parte, la creación del Programa de Acogimiento Familiar (PAF) tiene como

objeto la implementación del SAFT creado mediante Ley N° 6.516 y funciona bajo la

órbita de la Dirección Operativa de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia en

Situación de Vulnerabilidad Social, dependiente de la Dirección General de Servicios

de Atención Permanente de este Consejo;

Que la titular de la precitada Dirección General de Servicios de Atención Permanente

propicia la aprobación del Protocolo del PAF, a fin de propender a la efectiva

implementación por este Consejo del SAFT creado mediante la Ley N° 6.516, en tanto

autoridad de aplicación de la mencionada ley;

Que, en virtud de las consideraciones vertidas precedentemente, deviene necesario

dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe la reglamentación de la Ley

N° 6.516, creándose el Programa de Acogimiento Familiar y estableciéndose el

Protocolo para su funcionamiento;

Que por la Resolución N° 701-GCABA-CDNNyA/22 se aprobó la reglamentación del

Decreto N° 923/10, conforme el Protocolo de Actuación del Programa `'Mi Lugar''

(Anexo IF-2022-20082058-GCABA-CDNNYA);

Que el mencionado Protocolo regula en su Título IV -Capítulos I, II, III, y IV- el circuito

para determinar el monto y acceder al subsidio del Programa de Acogimiento Familiar,

establecido por la Ley N° 6.516, en virtud de lo cual, corresponde dejar sin efecto el

precitado Título IV, por oponerse a la presente;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por las Leyes N° 114

(texto consolidado por Ley N° 6.347) y N° 6.516 y el Decreto N° 192/21,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el Programa de Acogimiento Familiar, que tiene como objeto la

implementación del Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio creado mediante Ley

N° 6.516, el cual funcionará bajo la órbita de la Dirección General de Servicios de

Atención Permanente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 2°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.516, conforme el Protocolo

del Programa de Acogimiento Familiar, que como Anexo IF-2022-29668384-GCABA-

CDNNYA forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Déjase sin efecto el Título IV -Capítulos I, II, III, y IV- del Anexo (IF-2022-

20082058-GCABA-CDNNYA) de la Resolución N° 701-GCABA-CDNNYA/22.

Artículo 4°.- Delégase en la Dirección General de Servicios de Atención Permanente

de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes o la que en el futuro

la reemplace, la modificación de la reglamentación y protocolos para el funcionamiento

del Programa creado por el artículo 1° de la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Encomiendase a la Dirección Operativa

Jurídica dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este

Consejo, la comunicación de la presente a las/os titulares de todas las áreas del

organismo. Pase a la Dirección General de Servicios de Atención Permanente para

demás efectos. Leguizamón


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1134/CDNNYA/24, aprueba el proyecto de convenio a suscribirse entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires en el marco de la Resolución N° 1072-CDNNyA/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 48/CDNNYA/24 traspasa el Programa de Acogimiento Familiar (PAF) y el Registro del Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio, reglamentarios de la Ley 6.516, bajo la dependencia de la Dirección General de Gestión de Políticas Públicas de este Consejo de los Derechos de niñas Niños y Adolescentes, creado por la Resolución N° 1072/CDNNYA/22.</p><p>Artículo 4° delega en la Dirección General de Gestión de Políticas Públicas de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes o la que en el futuro la reemplace, la modificación de la reglamentación y protocolos para el funcionamiento del Programa de Acogimiento Familiar, aprobado por Resolución N° 1072-GCABACDNNyA/22 </p><p>Artículo 5° modifica la autoridad de aplicación en la Resolución N° 1072-CDNNyA/22 y sus correspondientes Anexos, debiendo leerse Dirección General de Gestión de Políticas Públicas, en donde dice Dirección General de Servicios de Atención Permanente y modificar la unidad de organización en ese sentido, en el Modelo de convenio aprobado por la Resolución 953-GCABA-CDNNYA/22.</p>
REGLAMENTA
<p>Artículo 2° Resolucion N° 1072-CDNNYA-22 aprueba  la reglamentación de la Ley N° 6516, conforme el Protocolo<br />del Programa de Acogimiento Familiar</p>
MODIFICA
<p>Artículo 3°.Resolucion N° 1072-CDNNYA-22 deja sin efecto el Título IV -Capítulos I, II, III, y IV- del Anexo de la Resolución N° 701-CDNNYA-22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 203/CNNYA/23 aprueba el Proyecto de Convenio a celebrarse entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, a fin de desarrollar e implementar la evaluación técnica psicológica de las familias postulantes al Programa de Acogimiento Familiar, creado por la Resolución N° 1072/CDNNYA/22.</p>