RESOLUCIÓN 1134 2024 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
APRUEBA - PROYECTO DE CONVENIO A SUSCRIBIRSE - FACULTAD DE PSICOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - SISTEMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR TRANSITORIO - PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR - ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN DESTINADAS A LOS/AS PROFESIONALES DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS - FAMILIAS POSTULANTES - PSICÓLOGOS - PSICÓLOGAS
Publicación:
12/07/2024
Sanción:
05/07/2024
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: Las Leyes Nacionales N° 26.061 y N° 26.994, la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 6.588), la Ley N° 6.516, las Resoluciones N° 343-GCABA-CDNNYA/22, N°
1.072-GCABA-CDNNyA/22 y N° 48-GCABA-CDNNyA/24, el Expediente Electrónico N°
25484150-GCABA-DGGPP/24, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
la infancia y la adolescencia, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que el artículo 54, inciso n) de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588)
establece que son funciones de este Consejo "celebrar convenios con universidades e
instituciones públicas y privadas";
Que la Ley Nacional N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República
Argentina, en pos de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de
aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados
internacionales en los que la Nación sea parte;
Que por la Ley N° 6.516 se creó el Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio
(SAFT) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo su autoridad de
aplicación este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, o el
organismo de protección que en el futuro lo reemplace;
Que por la Resolución N° 1.072-GCABA-CDNNyA/22 se creó el Programa de
Acogimiento Familiar (PAF) -el cual se encontraba bajo la órbita de la Dirección
General de Servicios de Atención Permanente de este organismo-, cuyo objeto es la
implementación del SAFT, en tanto que por la Resolución N° 48-GCABA-CDNNyA/24
se traspasó el precitado Programa y el Registro del SAFT -creado por la Resolución N°
343-GCABA-CDNNYA/22-bajo la dependencia de la Dirección General de Gestión de
Políticas y Programas de este Consejo;
Que la precitada Ley N° 6.516 entiende por acogimiento familiar transitorio el cuidado
de un/a niño/a y/o adolescente en un núcleo familiar distinto al de origen, por un
período de tiempo limitado, cuando se encuentre privado/a de cuidados parentales en
virtud de una Medida de Protección Excepcional de Derechos dictada por este
Consejo, conforme los artículos 39 y 40 de la Ley Nacional N° 26.061;
Que el SAFT tiene por objeto priorizar que los/as niños/as y adolescentes que no
puedan vivir con su familia de origen reciban una modalidad de cuidado en un núcleo
familiar alternativo, limitada en el tiempo, que asegure su atención, cuidados
personalizados y que respete su historia e identidad, manteniéndose los vínculos
familiares de aquellos/as con su familia de origen, mientras se encuentre vigente la
Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada y siempre que ello sea
acorde con su interés superior;
Que el SAFT está conformado por familias de la comunidad encargadas de alojar a
un/a niño/a y/o adolescente con el/la cual no mantenían vínculo previo y respecto al/a
la cual se haya adoptado una Medida de Protección Excepcional de Derechos, hasta
tanto se resuelvan las situaciones que motivaron la separación de ese/a niño/a y/o
adolescente de su grupo familiar conviviente, todo lo cual se encuentra sujeto al
debido control judicial en el marco del control de legalidad al que se somete la Medida
Excepcional, hasta tanto se decrete la adoptabilidad del/de la niño/a y/o adolescente
en cuestión, en los plazos que determina el artículo 607 del Código Civil y Comercial
de la Nación, o bien, se autorice la extensión de dicha Medida Excepcional,
debidamente justificada por el órgano de protección;
Que, en este sentido, el SAFT es superador a la institucionalización de los/as niños/as
y adolescentes en hogares y encuentra su basamento en el interés superior del niño,
en tanto procura que durante la separación de sus familias de origen -dispuesta por
una Medida de Protección Excepcional de Derechos-, aquellos/as puedan alojarse en
un ámbito familiar alternativo transitorio, contenedor y saludable;
Que este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como autoridad
de aplicación del SAFT, debe velar por el cumplimiento de los objetivos y obligaciones
establecidos en el mencionado Sistema;
Que, en este contexto, mediante NO-2024-25650047-GCABA-DGGPP, la titular de la
Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este organismo propicia la
celebración del convenio a suscribirse entre este Consejo y la Facultad de Psicología
de la Universidad de Buenos Aires, en virtud del cual esta última se compromete a
colaborar y brindar asistencia a este organismo para la realización de actividades de
capacitación destinadas a los/as profesionales de los equipos técnicos que integran el
PAF y a las familias postulantes a dicho Programa, como así también charlas
informativas y de concientización a la comunidad, talleres, evaluaciones psicológicas
de las precitadas familias, supervisión constante de los equipos técnicos que
conforman el SAFT y revisión de situaciones problemáticas, acompañamiento de
vinculaciones y desvinculaciones, asesoramiento institucional en materia de
acogimiento familiar y de niños/as y adolescentes sin cuidados parentales, entre otras;
Que la titular de la precitada Dirección General considera que resulta necesario
suscribir el convenio en cuestión a fin de desarrollar e implementar la evaluación social
y psicológica de las familias admitidas en el Registro del SAFT, como así también la
capacitación y supervisión constante de los equipos técnicos que integran el PAF,
indispensable para profundizar los conocimientos sobre temáticas afines al
mencionado Sistema, lo que contribuirá a la eficiencia en el desarrollo de los
cometidos del SAFT;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo que apruebe la celebración del convenio a suscribirse entre este
Consejo y la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 6.588) y el Decreto N° 478/23,
Artículo 1°.- Aprobar el proyecto de convenio a suscribirse entre este Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Facultad de Psicología de la
Universidad de Buenos Aires, que como Anexo IF-2024-25845703-GCABA-CDNNYA
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- El gasto que demande la ejecución del presente convenio será imputado a
la partida presupuestaria correspondiente del Ejercicio 2024.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Suscripto el convenio, y a los efectos de su registración, remitir a la Dirección General
de la Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de Jefatura de
Gobierno, por intermedio de la Dirección Operativa Jurídica de la Dirección General
Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Para su comunicación a la Facultad
de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, su cumplimiento y demás efectos,
comunicar a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este
organismo. Pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la
precitada Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, para su conocimiento y
demás efectos. Onco