RESOLUCIÓN 1134 2024 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

APRUEBA - PROYECTO DE CONVENIO A SUSCRIBIRSE - FACULTAD DE PSICOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - SISTEMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR TRANSITORIO - PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR - ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN DESTINADAS A LOS/AS PROFESIONALES DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS - FAMILIAS POSTULANTES - PSICÓLOGOS - PSICÓLOGAS

Publicación:

12/07/2024

Sanción:

05/07/2024

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: Las Leyes Nacionales N° 26.061 y N° 26.994, la Ley N° 114 (texto consolidado

por Ley N° 6.588), la Ley N° 6.516, las Resoluciones N° 343-GCABA-CDNNYA/22, N°

1.072-GCABA-CDNNyA/22 y N° 48-GCABA-CDNNyA/24, el Expediente Electrónico N°

25484150-GCABA-DGGPP/24, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

la infancia y la adolescencia, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y

autarquía financiera;

Que el artículo 54, inciso n) de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588)

establece que son funciones de este Consejo "celebrar convenios con universidades e

instituciones públicas y privadas";

Que la Ley Nacional N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos

de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República

Argentina, en pos de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de

aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados

internacionales en los que la Nación sea parte;

Que por la Ley N° 6.516 se creó el Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio

(SAFT) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo su autoridad de

aplicación este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, o el

organismo de protección que en el futuro lo reemplace;

Que por la Resolución N° 1.072-GCABA-CDNNyA/22 se creó el Programa de

Acogimiento Familiar (PAF) -el cual se encontraba bajo la órbita de la Dirección

General de Servicios de Atención Permanente de este organismo-, cuyo objeto es la

implementación del SAFT, en tanto que por la Resolución N° 48-GCABA-CDNNyA/24

se traspasó el precitado Programa y el Registro del SAFT -creado por la Resolución N°

343-GCABA-CDNNYA/22-bajo la dependencia de la Dirección General de Gestión de

Políticas y Programas de este Consejo;

Que la precitada Ley N° 6.516 entiende por acogimiento familiar transitorio el cuidado

de un/a niño/a y/o adolescente en un núcleo familiar distinto al de origen, por un

período de tiempo limitado, cuando se encuentre privado/a de cuidados parentales en

virtud de una Medida de Protección Excepcional de Derechos dictada por este

Consejo, conforme los artículos 39 y 40 de la Ley Nacional N° 26.061;

Que el SAFT tiene por objeto priorizar que los/as niños/as y adolescentes que no

puedan vivir con su familia de origen reciban una modalidad de cuidado en un núcleo

familiar alternativo, limitada en el tiempo, que asegure su atención, cuidados

personalizados y que respete su historia e identidad, manteniéndose los vínculos

familiares de aquellos/as con su familia de origen, mientras se encuentre vigente la

Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada y siempre que ello sea

acorde con su interés superior;

Que el SAFT está conformado por familias de la comunidad encargadas de alojar a

un/a niño/a y/o adolescente con el/la cual no mantenían vínculo previo y respecto al/a

la cual se haya adoptado una Medida de Protección Excepcional de Derechos, hasta

tanto se resuelvan las situaciones que motivaron la separación de ese/a niño/a y/o

adolescente de su grupo familiar conviviente, todo lo cual se encuentra sujeto al

debido control judicial en el marco del control de legalidad al que se somete la Medida

Excepcional, hasta tanto se decrete la adoptabilidad del/de la niño/a y/o adolescente

en cuestión, en los plazos que determina el artículo 607 del Código Civil y Comercial

de la Nación, o bien, se autorice la extensión de dicha Medida Excepcional,

debidamente justificada por el órgano de protección;

Que, en este sentido, el SAFT es superador a la institucionalización de los/as niños/as

y adolescentes en hogares y encuentra su basamento en el interés superior del niño,

en tanto procura que durante la separación de sus familias de origen -dispuesta por

una Medida de Protección Excepcional de Derechos-, aquellos/as puedan alojarse en

un ámbito familiar alternativo transitorio, contenedor y saludable;

Que este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como autoridad

de aplicación del SAFT, debe velar por el cumplimiento de los objetivos y obligaciones

establecidos en el mencionado Sistema;

Que, en este contexto, mediante NO-2024-25650047-GCABA-DGGPP, la titular de la

Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este organismo propicia la

celebración del convenio a suscribirse entre este Consejo y la Facultad de Psicología

de la Universidad de Buenos Aires, en virtud del cual esta última se compromete a

colaborar y brindar asistencia a este organismo para la realización de actividades de

capacitación destinadas a los/as profesionales de los equipos técnicos que integran el

PAF y a las familias postulantes a dicho Programa, como así también charlas

informativas y de concientización a la comunidad, talleres, evaluaciones psicológicas

de las precitadas familias, supervisión constante de los equipos técnicos que

conforman el SAFT y revisión de situaciones problemáticas, acompañamiento de

vinculaciones y desvinculaciones, asesoramiento institucional en materia de

acogimiento familiar y de niños/as y adolescentes sin cuidados parentales, entre otras;

Que la titular de la precitada Dirección General considera que resulta necesario

suscribir el convenio en cuestión a fin de desarrollar e implementar la evaluación social

y psicológica de las familias admitidas en el Registro del SAFT, como así también la

capacitación y supervisión constante de los equipos técnicos que integran el PAF,

indispensable para profundizar los conocimientos sobre temáticas afines al

mencionado Sistema, lo que contribuirá a la eficiencia en el desarrollo de los

cometidos del SAFT;

Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo que apruebe la celebración del convenio a suscribirse entre este

Consejo y la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado

por Ley N° 6.588) y el Decreto N° 478/23,

EL PRESIDENTE

DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el proyecto de convenio a suscribirse entre este Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Facultad de Psicología de la

Universidad de Buenos Aires, que como Anexo IF-2024-25845703-GCABA-CDNNYA

forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- El gasto que demande la ejecución del presente convenio será imputado a

la partida presupuestaria correspondiente del Ejercicio 2024.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Suscripto el convenio, y a los efectos de su registración, remitir a la Dirección General

de la Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de Jefatura de

Gobierno, por intermedio de la Dirección Operativa Jurídica de la Dirección General

Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Para su comunicación a la Facultad

de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, su cumplimiento y demás efectos,

comunicar a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este

organismo. Pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la

precitada Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, para su conocimiento y

demás efectos. Onco


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6911

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1134/CDNNYA/24, aprueba el proyecto de convenio a suscribirse entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires en el marco de la Resolución N° 1072-CDNNyA/22.</p>