RESOLUCIÓN 203 2023 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
APRUEBA - PROYECTO DE CONVENIO - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - FACULTAD DE PSICOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - DESARROLLAR E IMPLEMENTAR LA EVALUACIÓN TÉCNICA PSICOLÓGICA DE LAS FAMILIAS POSTULANTES AL PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR - CAPACITACIÓN Y SUPERVISIÓN CONSTANTE DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
Publicación:
02/03/2023
Sanción:
16/02/2023
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Ley 6516, laS
Resoluciones Nros 343-GCABA-CDNNYA/22 y 1072-GCABA-CDNNYA/22, el
Expediente electrónico N° 07434375-GCABA-DGSAP/23 y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.588) se crea el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de la infancia y adolescencia, goza
de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que, por el articulo 54 inc. n) de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6588) se
establece que son funciones de este Consejo "celebrar convenios con universidades e
instituciones públicas y privadas";
Que, mediante la Ley N° 6.516 se creó en el ámbito de la de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio, siendo la autoridad de
aplicación el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes o el organismo
de protección que en el futuro lo reemplace y por la Resolución N° 343-GCABA-
CDNNYA/22 se creó el Registro SAFT , al tiempo, que por la Resolución N° 1072-
GCABA-CDNNYA/22 se reglamentó la Ley 6516 y se creó el Programa de
Acogimiento Familiar (PAF);
Que, la precitada Ley entiende por acogimiento familiar transitorio el cuidado de un/a
niño, niña o adolescente en un núcleo familiar, distinto al de origen, por un período de
tiempo limitado, en el marco de una Medida de Protección Excepcional de Derechos
dictada por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme los
artículos 39 y 40 de la Ley Nacional N° 26.061;
Que, el Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio tiene por objeto priorizar que los
niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con su familia de origen reciban una
modalidad de cuidado en un ambiente familiar alternativo, limitada en el tiempo, que
asegure su atención, cuidados personalizados y que respete su historia e identidad,
manteniéndose los vínculos familiares del niño, niña o adolescente con su familia de
origen mientras se encuentre vigente la medida de protección adoptada, siempre que
esto sea acorde con su interés superior;
Que, el Sistema está conformado por familias de la comunidad, sin vínculo previo con
el/la niño/a y/o adolescente respecto del/de la cual se adopta una Medida de
Protección Excepcional, las cuales alojan al/a la niño/a y/o adolescente de que se
trate, hasta tanto se hayan resuelto las situaciones que motivaron la separación de su
grupo familiar conviviente, con el debido control judicial de ese alojamiento en el marco
del control de legalidad al que es sometida la Medida de Protección Excepcional o se
decrete la adoptabilidad, en los plazos que determina el artículo 607 del Código Civil y
Comercial de la Nación o, con la debida autorización de su extensión, justificada por el
órgano de protección;
Que, el Sistema de Acogimiento Familiar es superador a la institucionalización en
hogares y tiene su base en el interés superior del niño, en tanto procura que, durante
la separación de la familia de origen dispuesta por una Medida de Protección
Excepcional, el/la niño/a y/o adolescente se aloje en un ambiente familiar alternativo y
se le brinde un cuidado integral y personalizado;
Que, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente como autoridad de
aplicación, debe velar por el cumplimiento de los objetivos y obligaciones establecidos
en el Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio;
Que, en virtud del marco jurídico expuesto y los objetivos propuestos por este
Consejo, desde la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, se
propicia suscribir un convenio con Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos
Aires a fin de asistir técnica y profesionalmente a niñas, niños y adolescentes, y a
familias que se postulen para ingresar al Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio,
coordinando acciones con el objetivo de adoptar medidas tendientes a asegurar la
protección integral de los derechos de las/os niñas, niños y/o adolescentes,
procurando su pleno desarrollo y su efectiva participación en la vida política,
económica y social de la comunidad;
Que, el precitado convenio, tendrá como objeto el desarrollo e implementación de la
evaluación técnica psicológica de las familias postulantes al Sistema de Acogimiento,
como así también la capacitación y supervisión constante de los equipos de trabajo
que forman parte del Sistema de Acogimiento Familiar, indispensable para profundizar
sus conocimientos en la temática, redundando en eficiencia del desarrollo de los
objetivos del Sistema;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde aprobar el
Proyecto de Convenio a suscribir entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes y la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires en el
sentido antes expuesto;
Que, la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en
el ámbito de su competencia;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.588) y el Decreto N° 192/21,
Artículo 1°.- Apruébese el Proyecto de Convenio a celebrarse entre el Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, a fin de
desarrollar e implementar la evaluación técnica psicológica de las familias postulantes
al Programa de Acogimiento Familiar, como así también la capacitación y supervisión
constante de los equipos de trabajo que forman parte del Sistema de Acogimiento
Familiar, conforme se detalla en el Anexo (IF-2023-7598671-GCABA-CDNNYA), que
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- El gasto que demande el presente convenio será imputado a la partida
presupuestaria del ejercicio 2023.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Suscripto el Convenio, y a los efectos de su registración, remítase a la Dirección
General de la Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de
Jefatura de Gobierno. Para su comunicación a la Facultad de Psicología de la UBA, su
cumplimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Servicios de
Atención Permanente de este organismo. Pase a la Dirección Operativa de Gestión
Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa para
demás efectos. Cumplido, archívese. Leguizamón