RESOLUCIÓN 203 2023 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

APRUEBA - PROYECTO DE CONVENIO - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - FACULTAD DE PSICOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - DESARROLLAR E IMPLEMENTAR LA EVALUACIÓN TÉCNICA PSICOLÓGICA DE LAS FAMILIAS POSTULANTES AL PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR - CAPACITACIÓN Y SUPERVISIÓN CONSTANTE DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO   

Publicación:

02/03/2023

Sanción:

16/02/2023

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Ley 6516, laS

Resoluciones Nros 343-GCABA-CDNNYA/22 y 1072-GCABA-CDNNYA/22, el

Expediente electrónico N° 07434375-GCABA-DGSAP/23 y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.588) se crea el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en

materia de promoción y protección de los derechos de la infancia y adolescencia, goza

de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que, por el articulo 54 inc. n) de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6588) se

establece que son funciones de este Consejo "celebrar convenios con universidades e

instituciones públicas y privadas";

Que, mediante la Ley N° 6.516 se creó en el ámbito de la de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio, siendo la autoridad de

aplicación el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes o el organismo

de protección que en el futuro lo reemplace y por la Resolución N° 343-GCABA-

CDNNYA/22 se creó el Registro SAFT , al tiempo, que por la Resolución N° 1072-

GCABA-CDNNYA/22 se reglamentó la Ley 6516 y se creó el Programa de

Acogimiento Familiar (PAF);

Que, la precitada Ley entiende por acogimiento familiar transitorio el cuidado de un/a

niño, niña o adolescente en un núcleo familiar, distinto al de origen, por un período de

tiempo limitado, en el marco de una Medida de Protección Excepcional de Derechos

dictada por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme los

artículos 39 y 40 de la Ley Nacional N° 26.061;

Que, el Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio tiene por objeto priorizar que los

niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con su familia de origen reciban una

modalidad de cuidado en un ambiente familiar alternativo, limitada en el tiempo, que

asegure su atención, cuidados personalizados y que respete su historia e identidad,

manteniéndose los vínculos familiares del niño, niña o adolescente con su familia de

origen mientras se encuentre vigente la medida de protección adoptada, siempre que

esto sea acorde con su interés superior;

Que, el Sistema está conformado por familias de la comunidad, sin vínculo previo con

el/la niño/a y/o adolescente respecto del/de la cual se adopta una Medida de

Protección Excepcional, las cuales alojan al/a la niño/a y/o adolescente de que se

trate, hasta tanto se hayan resuelto las situaciones que motivaron la separación de su

grupo familiar conviviente, con el debido control judicial de ese alojamiento en el marco

del control de legalidad al que es sometida la Medida de Protección Excepcional o se

decrete la adoptabilidad, en los plazos que determina el artículo 607 del Código Civil y

Comercial de la Nación o, con la debida autorización de su extensión, justificada por el

órgano de protección;

Que, el Sistema de Acogimiento Familiar es superador a la institucionalización en

hogares y tiene su base en el interés superior del niño, en tanto procura que, durante

la separación de la familia de origen dispuesta por una Medida de Protección

Excepcional, el/la niño/a y/o adolescente se aloje en un ambiente familiar alternativo y

se le brinde un cuidado integral y personalizado;

Que, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente como autoridad de

aplicación, debe velar por el cumplimiento de los objetivos y obligaciones establecidos

en el Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio;

Que, en virtud del marco jurídico expuesto y los objetivos propuestos por este

Consejo, desde la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, se

propicia suscribir un convenio con Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos

Aires a fin de asistir técnica y profesionalmente a niñas, niños y adolescentes, y a

familias que se postulen para ingresar al Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio,

coordinando acciones con el objetivo de adoptar medidas tendientes a asegurar la

protección integral de los derechos de las/os niñas, niños y/o adolescentes,

procurando su pleno desarrollo y su efectiva participación en la vida política,

económica y social de la comunidad;

Que, el precitado convenio, tendrá como objeto el desarrollo e implementación de la

evaluación técnica psicológica de las familias postulantes al Sistema de Acogimiento,

como así también la capacitación y supervisión constante de los equipos de trabajo

que forman parte del Sistema de Acogimiento Familiar, indispensable para profundizar

sus conocimientos en la temática, redundando en eficiencia del desarrollo de los

objetivos del Sistema;

Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde aprobar el

Proyecto de Convenio a suscribir entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños

y Adolescentes y la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires en el

sentido antes expuesto;

Que, la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en

el ámbito de su competencia;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.588) y el Decreto N° 192/21,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese el Proyecto de Convenio a celebrarse entre el Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, a fin de

desarrollar e implementar la evaluación técnica psicológica de las familias postulantes

al Programa de Acogimiento Familiar, como así también la capacitación y supervisión

constante de los equipos de trabajo que forman parte del Sistema de Acogimiento

Familiar, conforme se detalla en el Anexo (IF-2023-7598671-GCABA-CDNNYA), que

forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- El gasto que demande el presente convenio será imputado a la partida

presupuestaria del ejercicio 2023.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Suscripto el Convenio, y a los efectos de su registración, remítase a la Dirección

General de la Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de

Jefatura de Gobierno. Para su comunicación a la Facultad de Psicología de la UBA, su

cumplimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Servicios de

Atención Permanente de este organismo. Pase a la Dirección Operativa de Gestión

Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa para

demás efectos. Cumplido, archívese. Leguizamón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 203/CNNYA/23 aprueba el Proyecto de Convenio a celebrarse entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, a fin de desarrollar e implementar la evaluación técnica psicológica de las familias postulantes al Programa de Acogimiento Familiar, creado por la Resolución N° 1072/CDNNYA/22.</p>