RESOLUCIÓN 48 2024 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
TRASPASA - PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR - PAF - REGISTRO DEL SISTEMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR TRANSITORIO - BAJO LA DEPENDENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - ENCOMIENDA - TITULAR - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE - TRASPASE LEGAJOS DE FAMILIAS INSCRIPTAS - REMITA TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN LA MATERIA EN OCASIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA COMPETENCIA - INFORMES - CONVENIOS - ANTECEDENTES ELABORADOS EN EL MARCO DEL PAF - A LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS - TRANSFERENCIAS DE LAS PERSONAS QUE DESEMPEÑAN TAREAS - TRASPASO DE BIENES MUEBLES - MODIFICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN Y PROTOCOLOS - MODIFICA - AUTORIDAD DE APLICACION - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Publicación:
17/01/2024
Sanción:
12/01/2024
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Estado:
No vigente
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, las
Leyes N° 114 (texto consolidado por Ley 6.588) y N° 6.516, las Resoluciones Nros
343-GCABA-CDNNYA/22, 953-GCABA-CDNNYA/22 y 1072-GCABA-CDNNyA/22, el
Expediente Electrónico N° 01717404-GCABA-DGLTACDN/24, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
la infancia y la adolescencia, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que la precitada ley establece que este Consejo tiene, entre otras funciones, la de
diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley Nacional N°
23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece en
su artículo 3° que el interés superior del niño debe garantizarse en toda intervención
estatal, para lo cual los Estados partes se comprometen a asegurar a las/os niñas/os y
adolescentes la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar,
teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas
responsables de ellos/as ante la ley, a cuyo fin se tomarán todas las medidas
legislativas y administrativas adecuadas;
Que el precitado artículo de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que
los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos
encargados del cuidado o la protección de las/os niñas/os y adolescentes cumplan las
normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de
seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con
la existencia de una supervisión adecuada;
Que mediante la Ley N° 6.516 se creó el "Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio"
(SAFT) en el ámbito de la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo su
autoridad de aplicación este Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes
o el organismo de protección que en el futuro lo reemplace;
Que la precitada ley entiende por acogimiento familiar transitorio el cuidado de un/a
niña o adolescente en un núcleo familiar, distinto al de origen, por un período de
tiempo limitado, en el marco de una medida de protección excepcional de derechos
dictada por este Consejo, en los términos de los artículos 39 y 40 de la Ley Nacional
N° 26.061;
Que el SAFT tiene por objeto priorizar que las/os niñas, niños y adolescentes que no
puedan permanecer con sus familias de origen reciban una modalidad de cuidado en
un ambiente familiar alternativo, limitada en el tiempo, que asegure su atención,
cuidados personalizados y que respete sus historias e identidades, manteniéndose los
vínculos de esos/as niños/as o adolescentes con sus familias de origen mientras se
encuentre vigente la medida de protección adoptada, siempre que ello sea acorde con
su interés superior;
Que mediante la Resolución N° 343-GCABA-CDNNYA/22 se creó el Registro del
Sistema de Familias de Acogimiento Transitorio en el marco de la Ley N° 6.516;
Que, por su parte, mediante la Resolución N° 1072-GCABA-CDNNyA/22 se creó el
Programa de Acogimiento Familiar (PAF) que tiene como objeto la implementación del
SAFT creado mediante Ley N° 6.516 y funciona bajo la órbita de la Dirección
Operativa de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia en Situación de
Vulnerabilidad Social, dependiente de la Dirección General de Servicios de Atención
Permanente de este Consejo;
Que se estableció un Protocolo de funcionamiento, en el cual se prevé conveniar con
Organizaciones de la Sociedad Civil que permita el enlace con las familias de extraña
jurisdicción de esta Ciudad, aprobándose el Modelo de convenio por Resolución N°
953-GCABA-CDNNYA/22;
Que el enlace con la OSC habilitó la posibilidad de incluir en el Registro vigente a
aquellas familias que presentan domicilios en extraña jurisdicción a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, lo cual impactó en la cantidad de familias disponibles para
acoger a niñas, niños, adolescentes y/o grupo de hermanos/as de forma inmediata tras
la adopción de una medida de protección excepcional de derechos.
Que el Sistema de acogimiento Familiar se encuentra bajo la órbita de la Dirección
General de Servicios de Atención Permanente (DGSAP) siendo la autoridad de
aplicación en las tres (3) resoluciones mencionadas;
Que, en el marco de una reestructuración y en virtud de un análisis del funcionamiento
de los Programas, entre ellos los relacionados con el Sistema de Acogimiento Familiar
Transitorio, desde la Dirección Ejecutiva se solicita (IF-2024-01780567-GCABA-
CDNNYA) que el Programa de Acogimiento Familiar y el Registro y lo relacionado con
la aplicación de la Ley 6.516, no se encuentre bajo la dependencia de la Dirección
General de Servicios de Atención Permanente, sino que se ordena su traspaso bajo la
órbita de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por las Leyes N° 114
(texto consolidado por Ley N° 6.588) y N° 6.516 y el Decreto N° 478/23,
Artículo 1°. - Traspasar el Programa de Acogimiento Familiar (PAF) y el Registro del
Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio, reglamentarios de la Ley 6.516, bajo la
dependencia de la Dirección General de Gestión de Políticas Públicas de este Consejo
de los Derechos de niñas Niños y Adolescentes
Artículo 2°. - Encomendar a la titular de la Dirección General de Servicios de Atención
Permanente que traspase legajos de familias inscriptas, remita todos los actos
administrativos dictados en la materia en ocasión del cumplimiento de dicha
competencia, como todos los informes, convenios y antecedentes elaborados en el
marco del PAF a la titular de la Dirección General de Gestión de Políticas Públicas.
Artículo 3°.- Encomendar a la Direcciones Generales involucradas la transferencias de
las personas que desempeñan tareas y traspaso de bienes muebles del Programa de
Acogimiento Familiar a la Dirección General de Gestión de Políticas Públicas, que será
la autoridad de aplicación a partir de la suscripción de la presente, conforme los
procedimientos establecidos por la normativa vigente
Artículo 4°. - Delegar en la Dirección General de Gestión de Políticas Públicas de este
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes o la que en el futuro la
reemplace, la modificación de la reglamentación y protocolos para el funcionamiento
del Programa de Acogimiento Familiar, aprobado por Resolución N° 1072-GCABA-
CDNNyA/22 y los que corresponda en el marco de la aplicación de la Ley 6.516.
Artículo 5°.- Modificar la autoridad de aplicación en las Resoluciones Nros 343-
GCABA-CDNNYA/22, 953-GCABA-CDNNYA/22 y 1072-GCABA-CDNNyA/22 y sus
correspondientes Anexos, debiendo leerse Dirección General de Gestión de Políticas
Públicas, en donde dice Dirección General de Servicios de Atención Permanente y
modificar la unidad de organización en ese sentido, en el Modelo de convenio
aprobado por la Resolución 953-GCABA-CDNNYA/22.
Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial. Encomendar a la Dirección Operativa
Jurídica, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este
Consejo, la comunicación de la presente a las/los titulares de todas las áreas del
organismo. Pase a la Dirección General de Gestión e Políticas y Programas para
demás efectos. Onco