RESOLUCIÓN 48 2024 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

TRASPASA - PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR - PAF - REGISTRO DEL SISTEMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR TRANSITORIO - BAJO LA DEPENDENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - ENCOMIENDA - TITULAR - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE - TRASPASE LEGAJOS DE FAMILIAS INSCRIPTAS - REMITA TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN LA MATERIA EN OCASIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA COMPETENCIA - INFORMES - CONVENIOS - ANTECEDENTES ELABORADOS EN EL MARCO DEL PAF - A LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS - TRANSFERENCIAS DE LAS PERSONAS QUE DESEMPEÑAN TAREAS - TRASPASO DE BIENES MUEBLES - MODIFICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN Y PROTOCOLOS - MODIFICA - AUTORIDAD DE APLICACION - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

Publicación:

17/01/2024

Sanción:

12/01/2024

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, las

Leyes N° 114 (texto consolidado por Ley 6.588) y N° 6.516, las Resoluciones Nros

343-GCABA-CDNNYA/22, 953-GCABA-CDNNYA/22 y 1072-GCABA-CDNNyA/22, el

Expediente Electrónico N° 01717404-GCABA-DGLTACDN/24, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.588) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

la infancia y la adolescencia, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y

autarquía financiera;

Que la precitada ley establece que este Consejo tiene, entre otras funciones, la de

diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción y protección de los derechos de

niños, niñas y adolescentes dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley Nacional N°

23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece en

su artículo 3° que el interés superior del niño debe garantizarse en toda intervención

estatal, para lo cual los Estados partes se comprometen a asegurar a las/os niñas/os y

adolescentes la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar,

teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas

responsables de ellos/as ante la ley, a cuyo fin se tomarán todas las medidas

legislativas y administrativas adecuadas;

Que el precitado artículo de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que

los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos

encargados del cuidado o la protección de las/os niñas/os y adolescentes cumplan las

normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de

seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con

la existencia de una supervisión adecuada;

Que mediante la Ley N° 6.516 se creó el "Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio"

(SAFT) en el ámbito de la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo su

autoridad de aplicación este Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes

o el organismo de protección que en el futuro lo reemplace;

Que la precitada ley entiende por acogimiento familiar transitorio el cuidado de un/a

niña o adolescente en un núcleo familiar, distinto al de origen, por un período de

tiempo limitado, en el marco de una medida de protección excepcional de derechos

dictada por este Consejo, en los términos de los artículos 39 y 40 de la Ley Nacional

N° 26.061;

Que el SAFT tiene por objeto priorizar que las/os niñas, niños y adolescentes que no

puedan permanecer con sus familias de origen reciban una modalidad de cuidado en

un ambiente familiar alternativo, limitada en el tiempo, que asegure su atención,

cuidados personalizados y que respete sus historias e identidades, manteniéndose los

vínculos de esos/as niños/as o adolescentes con sus familias de origen mientras se

encuentre vigente la medida de protección adoptada, siempre que ello sea acorde con

su interés superior;

Que mediante la Resolución N° 343-GCABA-CDNNYA/22 se creó el Registro del

Sistema de Familias de Acogimiento Transitorio en el marco de la Ley N° 6.516;

Que, por su parte, mediante la Resolución N° 1072-GCABA-CDNNyA/22 se creó el

Programa de Acogimiento Familiar (PAF) que tiene como objeto la implementación del

SAFT creado mediante Ley N° 6.516 y funciona bajo la órbita de la Dirección

Operativa de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia en Situación de

Vulnerabilidad Social, dependiente de la Dirección General de Servicios de Atención

Permanente de este Consejo;

Que se estableció un Protocolo de funcionamiento, en el cual se prevé conveniar con

Organizaciones de la Sociedad Civil que permita el enlace con las familias de extraña

jurisdicción de esta Ciudad, aprobándose el Modelo de convenio por Resolución N°

953-GCABA-CDNNYA/22;

Que el enlace con la OSC habilitó la posibilidad de incluir en el Registro vigente a

aquellas familias que presentan domicilios en extraña jurisdicción a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, lo cual impactó en la cantidad de familias disponibles para

acoger a niñas, niños, adolescentes y/o grupo de hermanos/as de forma inmediata tras

la adopción de una medida de protección excepcional de derechos.

Que el Sistema de acogimiento Familiar se encuentra bajo la órbita de la Dirección

General de Servicios de Atención Permanente (DGSAP) siendo la autoridad de

aplicación en las tres (3) resoluciones mencionadas;

Que, en el marco de una reestructuración y en virtud de un análisis del funcionamiento

de los Programas, entre ellos los relacionados con el Sistema de Acogimiento Familiar

Transitorio, desde la Dirección Ejecutiva se solicita (IF-2024-01780567-GCABA-

CDNNYA) que el Programa de Acogimiento Familiar y el Registro y lo relacionado con

la aplicación de la Ley 6.516, no se encuentre bajo la dependencia de la Dirección

General de Servicios de Atención Permanente, sino que se ordena su traspaso bajo la

órbita de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por las Leyes N° 114

(texto consolidado por Ley N° 6.588) y N° 6.516 y el Decreto N° 478/23,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°. - Traspasar el Programa de Acogimiento Familiar (PAF) y el Registro del

Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio, reglamentarios de la Ley 6.516, bajo la

dependencia de la Dirección General de Gestión de Políticas Públicas de este Consejo

de los Derechos de niñas Niños y Adolescentes

Artículo 2°. - Encomendar a la titular de la Dirección General de Servicios de Atención

Permanente que traspase legajos de familias inscriptas, remita todos los actos

administrativos dictados en la materia en ocasión del cumplimiento de dicha

competencia, como todos los informes, convenios y antecedentes elaborados en el

marco del PAF a la titular de la Dirección General de Gestión de Políticas Públicas.

Artículo 3°.- Encomendar a la Direcciones Generales involucradas la transferencias de

las personas que desempeñan tareas y traspaso de bienes muebles del Programa de

Acogimiento Familiar a la Dirección General de Gestión de Políticas Públicas, que será

la autoridad de aplicación a partir de la suscripción de la presente, conforme los

procedimientos establecidos por la normativa vigente

Artículo 4°. - Delegar en la Dirección General de Gestión de Políticas Públicas de este

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes o la que en el futuro la

reemplace, la modificación de la reglamentación y protocolos para el funcionamiento

del Programa de Acogimiento Familiar, aprobado por Resolución N° 1072-GCABA-

CDNNyA/22 y los que corresponda en el marco de la aplicación de la Ley 6.516.

Artículo 5°.- Modificar la autoridad de aplicación en las Resoluciones Nros 343-

GCABA-CDNNYA/22, 953-GCABA-CDNNYA/22 y 1072-GCABA-CDNNyA/22 y sus

correspondientes Anexos, debiendo leerse Dirección General de Gestión de Políticas

Públicas, en donde dice Dirección General de Servicios de Atención Permanente y

modificar la unidad de organización en ese sentido, en el Modelo de convenio

aprobado por la Resolución 953-GCABA-CDNNYA/22.

Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial. Encomendar a la Dirección Operativa

Jurídica, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este

Consejo, la comunicación de la presente a las/los titulares de todas las áreas del

organismo. Pase a la Dirección General de Gestión e Políticas y Programas para

demás efectos. Onco

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 48/CDNNYA/24 traspasa el Programa de Acogimiento Familiar (PAF) y el Registro del Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio, reglamentarios de la Ley N° 6516, bajo la dependencia de la Dirección General de Gestión de Políticas Públicas de este Consejo de los Derechos de niñas Niños y Adolescentes.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 5° de la Resolución N° 48/CDNNYA/24 modifica la autoridad de aplicación en la Resolución N° 953-CDNNyA/22 y sus correspondientes Anexos, debiendo leerse Dirección General de Gestión de Políticas Públicas, en donde dice Dirección General de Servicios de Atención Permanente y modificar la unidad de organización en ese sentido, en el Modelo de convenio aprobado por la Resolución 953-GCABA-CDNNYA/22.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 48/CDNNYA/24 traspasa el Programa de Acogimiento Familiar (PAF) y el Registro del Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio, reglamentarios de la Ley 6.516, bajo la dependencia de la Dirección General de Gestión de Políticas Públicas de este Consejo de los Derechos de niñas Niños y Adolescentes, creado por la Resolución N° 343/CDNNYA/22.</p><p>Artículo 5° modifica la autoridad de aplicación en la Resolución N° 343-CDNNyA/22 y sus correspondientes Anexos, debiendo leerse Dirección General de Gestión de Políticas Públicas, en donde dice Dirección General de Servicios de Atención Permanente y modificar la unidad de organización en ese sentido, en el Modelo de convenio aprobado por la Resolución 953-GCABA-CDNNYA/22.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 48/CDNNYA/24 traspasa el Programa de Acogimiento Familiar (PAF) y el Registro del Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio, reglamentarios de la Ley 6.516, bajo la dependencia de la Dirección General de Gestión de Políticas Públicas de este Consejo de los Derechos de niñas Niños y Adolescentes, creado por la Resolución N° 1072/CDNNYA/22.</p><p>Artículo 4° delega en la Dirección General de Gestión de Políticas Públicas de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes o la que en el futuro la reemplace, la modificación de la reglamentación y protocolos para el funcionamiento del Programa de Acogimiento Familiar, aprobado por Resolución N° 1072-GCABACDNNyA/22 </p><p>Artículo 5° modifica la autoridad de aplicación en la Resolución N° 1072-CDNNyA/22 y sus correspondientes Anexos, debiendo leerse Dirección General de Gestión de Políticas Públicas, en donde dice Dirección General de Servicios de Atención Permanente y modificar la unidad de organización en ese sentido, en el Modelo de convenio aprobado por la Resolución 953-GCABA-CDNNYA/22.</p>