RESOLUCIÓN 343 2022 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE CREA - REGISTRO DEL SISTEMA DE FAMILIAS DE ACOGIMIENTO TRANSITORIO - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Publicación:

25/03/2022

Sanción:

21/03/2022

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


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VISTO: S: La Ley Nacional N° 26.061, las Leyes N° 114 (texto consolidado por Ley N°

6.347) y N° 6.516, la Disposición N° 157-DGNYA/2015, el Expediente Electrónico N°

09632556-GCABA-CDNNYA/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.347) creó el Consejo de los Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo

las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de

promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme la

precitada norma, goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que la Ley N° 2.213 creó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el

Sistema de Acogimiento Familiar (SAF), en el marco de la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) y la Ley Nacional N° 26.061, con el objeto de posibilitar

que las niñas, niños y adolescentes que no pudieran permanecer con su familia de

origen, lo hicieran de manera excepcional, subsidiaria y por el menor tiempo posible,

en un ambiente familiar que respetase su historia e identidad, debiéndose mantener

los vínculos con la familia de pertenencia y propiciar a través de mecanismos rápidos y

ágiles, el regreso de las niñas, niños y adolescentes a su grupo o medio familiar y/o

comunitario en función del interés superior del niño;

Que, en ese marco legal, mediante la Disposición N° 157-DGNYA/15 se creó el

Registro de Familias de Acogimiento en el ámbito del Programa de Acogimiento

Familiar, bajó la órbita de la entonces Dirección General de Niñez y Adolescencia del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que, por su parte, y toda vez que ciertos programas que se encontraban bajo la órbita

de la Dirección General de Niñez y Adolescencia funcionaban exclusivamente a

solicitud de este Consejo, por ser sus destinatarios los mismos niños, niñas y

adolescentes por quienes este organismo interviene, mediante el Decreto N° 133/21,

el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instruyó al precitado

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a celebrar los convenios

interadministrativos sobre reorganización y/o traspaso de programas de gestión a este

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que, en el marco de la precitada normativa, el Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat y este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes suscribieron

un Convenio de Traspaso del Programa de Acogimiento Familiar al ámbito de este

organismo, obrante como CONVE-2021-21124016-GCABA-MDHYHGC, registrado

bajo el RL N° 2190 9508 ante la Dirección General de Escribanía General,

dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Jefatura de Gobierno, el cual entró

en vigor el 1° de agosto de 2021;

Que mediante la Ley N° 6.516 se derogó la Ley N° 2.213 y se creó en el ámbito de la

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sistema de Acogimiento Familiar

Transitorio, siendo su autoridad de aplicación este Consejo de los Derechos de Niñas

Niños y Adolescentes o el organismo de protección que en el futuro lo reemplace;

Que la precitada ley entiende por acogimiento familiar transitorio el cuidado de un/a

niño, niña o adolescente en un núcleo familiar, distinto al de origen, por un período de

tiempo limitado, en el marco de una Medida de Protección Excepcional de Derechos

dictada por este Consejo, conforme los artículos 39 y 40 de la Ley Nacional N° 26.061;

Que el Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio tiene por objeto priorizar que los

niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con su familia de origen reciban una

modalidad de cuidado en un ambiente familiar alternativo, limitada en el tiempo, que

asegure su atención, cuidados personalizados y que respete su historia e identidad,

manteniéndose los vínculos del niño, niña o adolescente con su familia de origen

mientras se encuentre vigente la medida de protección adoptada, siempre que esto

sea acorde con su interés superior;

Que dicho Sistema está conformado por familias de la comunidad, sin vínculo previo

con el/la niño/a y/o adolescente respecto del/de la cual se adopta una Medida de

Protección Excepcional, las cuales alojan al/a la niño/a y/o adolescente de que se trate

hasta tanto se hayan resuelto las situaciones que motivaron la separación de su grupo

familiar conviviente o se decrete su situación de adoptabilidad, con el debido control

judicial de ese alojamiento en el marco del control de legalidad al que es sometida la

Medida de Protección Excepcional, en los plazos que determina el artículo 607 del

Código Civil y Comercial de la Nación o con la debida autorización de su extensión,

justificada por el órgano de protección;

Que el Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio es superador a la

institucionalización en hogares y tiene su base en el interés superior del niño, en tanto

procura que, durante la separación de la familia de origen dispuesta por una Medida

de Protección Excepcional, el/la niño/a y/o adolescente se aloje en un ambiente

familiar alternativo;

Que la Ley N° 6.516 establece la obligación de este Consejo de "crear y gestionar un

registro con las familias que se postulan para el Sistema, incluyendo la documentación

presentada y los resultados de las evaluaciones";

Que, en este marco, se crea el Registro del Sistema de Familias de Acogimiento

Transitorio bajo la órbita de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente

de este Consejo;

Que toda vez que existen familias previamente inscriptas en el Registro del Programa

de Acogimiento Familiar traspasado y cuya admisión se encuentra vigente,

corresponde su traspaso al Registro del Sistema de Familias de Acogimiento

Transitorio;

Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por el que se cree el Registro del Sistema de Familias de Acogimiento

Transitorio bajo la órbita de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente

de este Consejo, según las consideraciones precedentemente expuestas y conforme

lo normado por el artículo 18, inciso b) de la Ley N° 6.516;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), la Ley N° 6.516 y el Decreto N° 192/21,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el Registro del Sistema de Familias de Acogimiento Transitorio, en

el marco de la Ley N° 6.516, el cual funcionará bajo la órbita de la Dirección General

de Servicios de Atención Permanente de este Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes, o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 2°.- Delégase en la Dirección General de Servicios de Atención Permanente

de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes o la que en el futuro

la reemplace, el dictado de la reglamentación y protocolos de funcionamiento del

Registro creado por el artículo 1°.- de la presente.

Artículo 3°.- Las familias inscriptas en el Registro del Programa de Acogimiento

Familiar creado mediante la Disposición N° 157-DGNYA/15 de la entonces Dirección

General de Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat, y cuya admisión se encuentra vigente, pasarán a formar parte del Registro

creado por el artículo 1°.-) de la presente, debiendo materializarse su inscripción

mediante un acto administrativo único, en el que se respetará su número de registro

anterior, por un plazo de seis (6) meses, plazo en que serán revaluadas conforme la

reglamentación que se dicte para el funcionamiento del Registro creado en el artículo

1°.-) de la presente, el que podrá extenderse a través de acto administrativo

debidamente fundado por la Dirección General de Servicios de Atención Permanente

de este Consejo.

Artículo 4°.- Derógase toda norma contraria a la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a las distintas áreas de

este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, debiendo la Dirección

General de Servicios de Atención Permanente comunicar la presente a la Dirección

Operativa de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia en Situación de

Vulnerabilidad Social que se encuentra bajo su dependencia. Leguizamón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 48/CDNNYA/24 traspasa el Programa de Acogimiento Familiar (PAF) y el Registro del Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio, reglamentarios de la Ley 6.516, bajo la dependencia de la Dirección General de Gestión de Políticas Públicas de este Consejo de los Derechos de niñas Niños y Adolescentes, creado por la Resolución N° 343/CDNNYA/22.</p><p>Artículo 5° modifica la autoridad de aplicación en la Resolución N° 343-CDNNyA/22 y sus correspondientes Anexos, debiendo leerse Dirección General de Gestión de Políticas Públicas, en donde dice Dirección General de Servicios de Atención Permanente y modificar la unidad de organización en ese sentido, en el Modelo de convenio aprobado por la Resolución 953-GCABA-CDNNYA/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 343-CDNNYA/22 aprueba el Proyecto de Convenio a celebrarse entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Organizaciones No Gubernamentales que realicen la evaluación y brinden acompañamiento técnico a Familias a inscribirse y/o registradas en el Registro del Sistema de Familias de Acogimiento Transitorio, el cual fuera creado mediante la Resolución N° 343-CDNNYA/22.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 81/DGSAP/22, aprueba el Protocolo de Gestión de Legajos del Registro del Sistema de Familias de Acogimiento Transitorio, dispuesto por Resolución N° 343/CDNNYA/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 343-CDNNYA/22 crea el Registro del Sistema de Familias de Acogimiento Transitorio, en el marco de la Ley N° 6516.</p>