RESOLUCIÓN 343 2022 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE CREA - REGISTRO DEL SISTEMA DE FAMILIAS DE ACOGIMIENTO TRANSITORIO - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
25/03/2022
Sanción:
21/03/2022
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
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VISTO: S: La Ley Nacional N° 26.061, las Leyes N° 114 (texto consolidado por Ley N°
6.347) y N° 6.516, la Disposición N° 157-DGNYA/2015, el Expediente Electrónico N°
09632556-GCABA-CDNNYA/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.347) creó el Consejo de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo
las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de
promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme la
precitada norma, goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que la Ley N° 2.213 creó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
Sistema de Acogimiento Familiar (SAF), en el marco de la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) y la Ley Nacional N° 26.061, con el objeto de posibilitar
que las niñas, niños y adolescentes que no pudieran permanecer con su familia de
origen, lo hicieran de manera excepcional, subsidiaria y por el menor tiempo posible,
en un ambiente familiar que respetase su historia e identidad, debiéndose mantener
los vínculos con la familia de pertenencia y propiciar a través de mecanismos rápidos y
ágiles, el regreso de las niñas, niños y adolescentes a su grupo o medio familiar y/o
comunitario en función del interés superior del niño;
Que, en ese marco legal, mediante la Disposición N° 157-DGNYA/15 se creó el
Registro de Familias de Acogimiento en el ámbito del Programa de Acogimiento
Familiar, bajó la órbita de la entonces Dirección General de Niñez y Adolescencia del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, por su parte, y toda vez que ciertos programas que se encontraban bajo la órbita
de la Dirección General de Niñez y Adolescencia funcionaban exclusivamente a
solicitud de este Consejo, por ser sus destinatarios los mismos niños, niñas y
adolescentes por quienes este organismo interviene, mediante el Decreto N° 133/21,
el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instruyó al precitado
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a celebrar los convenios
interadministrativos sobre reorganización y/o traspaso de programas de gestión a este
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que, en el marco de la precitada normativa, el Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat y este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes suscribieron
un Convenio de Traspaso del Programa de Acogimiento Familiar al ámbito de este
organismo, obrante como CONVE-2021-21124016-GCABA-MDHYHGC, registrado
bajo el RL N° 2190 9508 ante la Dirección General de Escribanía General,
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Jefatura de Gobierno, el cual entró
en vigor el 1° de agosto de 2021;
Que mediante la Ley N° 6.516 se derogó la Ley N° 2.213 y se creó en el ámbito de la
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sistema de Acogimiento Familiar
Transitorio, siendo su autoridad de aplicación este Consejo de los Derechos de Niñas
Niños y Adolescentes o el organismo de protección que en el futuro lo reemplace;
Que la precitada ley entiende por acogimiento familiar transitorio el cuidado de un/a
niño, niña o adolescente en un núcleo familiar, distinto al de origen, por un período de
tiempo limitado, en el marco de una Medida de Protección Excepcional de Derechos
dictada por este Consejo, conforme los artículos 39 y 40 de la Ley Nacional N° 26.061;
Que el Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio tiene por objeto priorizar que los
niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con su familia de origen reciban una
modalidad de cuidado en un ambiente familiar alternativo, limitada en el tiempo, que
asegure su atención, cuidados personalizados y que respete su historia e identidad,
manteniéndose los vínculos del niño, niña o adolescente con su familia de origen
mientras se encuentre vigente la medida de protección adoptada, siempre que esto
sea acorde con su interés superior;
Que dicho Sistema está conformado por familias de la comunidad, sin vínculo previo
con el/la niño/a y/o adolescente respecto del/de la cual se adopta una Medida de
Protección Excepcional, las cuales alojan al/a la niño/a y/o adolescente de que se trate
hasta tanto se hayan resuelto las situaciones que motivaron la separación de su grupo
familiar conviviente o se decrete su situación de adoptabilidad, con el debido control
judicial de ese alojamiento en el marco del control de legalidad al que es sometida la
Medida de Protección Excepcional, en los plazos que determina el artículo 607 del
Código Civil y Comercial de la Nación o con la debida autorización de su extensión,
justificada por el órgano de protección;
Que el Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio es superador a la
institucionalización en hogares y tiene su base en el interés superior del niño, en tanto
procura que, durante la separación de la familia de origen dispuesta por una Medida
de Protección Excepcional, el/la niño/a y/o adolescente se aloje en un ambiente
familiar alternativo;
Que la Ley N° 6.516 establece la obligación de este Consejo de "crear y gestionar un
registro con las familias que se postulan para el Sistema, incluyendo la documentación
presentada y los resultados de las evaluaciones";
Que, en este marco, se crea el Registro del Sistema de Familias de Acogimiento
Transitorio bajo la órbita de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente
de este Consejo;
Que toda vez que existen familias previamente inscriptas en el Registro del Programa
de Acogimiento Familiar traspasado y cuya admisión se encuentra vigente,
corresponde su traspaso al Registro del Sistema de Familias de Acogimiento
Transitorio;
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se cree el Registro del Sistema de Familias de Acogimiento
Transitorio bajo la órbita de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente
de este Consejo, según las consideraciones precedentemente expuestas y conforme
lo normado por el artículo 18, inciso b) de la Ley N° 6.516;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), la Ley N° 6.516 y el Decreto N° 192/21,
Artículo 1°.- Créase el Registro del Sistema de Familias de Acogimiento Transitorio, en
el marco de la Ley N° 6.516, el cual funcionará bajo la órbita de la Dirección General
de Servicios de Atención Permanente de este Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 2°.- Delégase en la Dirección General de Servicios de Atención Permanente
de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes o la que en el futuro
la reemplace, el dictado de la reglamentación y protocolos de funcionamiento del
Registro creado por el artículo 1°.- de la presente.
Artículo 3°.- Las familias inscriptas en el Registro del Programa de Acogimiento
Familiar creado mediante la Disposición N° 157-DGNYA/15 de la entonces Dirección
General de Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat, y cuya admisión se encuentra vigente, pasarán a formar parte del Registro
creado por el artículo 1°.-) de la presente, debiendo materializarse su inscripción
mediante un acto administrativo único, en el que se respetará su número de registro
anterior, por un plazo de seis (6) meses, plazo en que serán revaluadas conforme la
reglamentación que se dicte para el funcionamiento del Registro creado en el artículo
1°.-) de la presente, el que podrá extenderse a través de acto administrativo
debidamente fundado por la Dirección General de Servicios de Atención Permanente
de este Consejo.
Artículo 4°.- Derógase toda norma contraria a la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a las distintas áreas de
este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, debiendo la Dirección
General de Servicios de Atención Permanente comunicar la presente a la Dirección
Operativa de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia en Situación de
Vulnerabilidad Social que se encuentra bajo su dependencia. Leguizamón