RESOLUCIÓN 953 2022 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE APRUEBA - PROYECTO DE CONVENIO - A CELEBRARSE CON ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES -  EVALUACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO A FAMILIAS - REGISTRO DEL SISTEMA DE FAMILIAS DE ACOGIMIENTO TRANSITORIO - RESIDENCIA EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN -CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Publicación:

26/07/2022

Sanción:

22/07/2022

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


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VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 114 (texto consolidado

por Ley 6.347), la Ley N° 6.516, el Decreto N° 112/17, la Resolución N° 343-GCABA-

CDNNyA/22, el Expediente electrónico N° 26184825-GCABA-DGSAP/22, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.347) se crea el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en

materia de promoción y protección de los derechos de la infancia y adolescencia, y

goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que por el articulo 54 inc. n) de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6347) se

establece que son funciones de este Consejo "celebrar convenios con universidades e

instituciones públicas y privadas";

Que, por el artículo N° 1 del Decreto N° 112/17, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, delega la facultad de suscribir convenios con entes

públicos no estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales,

municipales y con entes privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales,

cuyos objetos tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos a sus

áreas de competencia;

Que la Convención sobre los Derechos del Niño establece el compromiso de los

Estados partes para asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios

para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u

otras personas responsables de él ante la ley;

Que mediante la Ley N° 6.516 se creó, en el ámbito de la de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, el Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio (SAFT), siendo su

autoridad de aplicación este Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes

o el organismo de protección que en el futuro lo reemplace;

Que la precitada ley entiende por acogimiento familiar transitorio el cuidado de un/a

niño, niña o adolescente en un núcleo familiar, distinto al de origen, por un período de

tiempo limitado, en el marco de una Medida de Protección Excepcional de Derechos

dictada por este Consejo, conforme los artículos 39 y 40 de la Ley Nacional N° 26.061;

Que el Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio tiene por objeto priorizar que los

niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con su familia de origen reciban una

modalidad de cuidado en un ambiente familiar alternativo, limitada en el tiempo, que

asegure su atención, cuidados personalizados y que respete su historia e identidad,

manteniéndose los vínculos familiares del niño, niña o adolescente con su familia de

origen mientras se encuentre vigente la medida de protección adoptada, siempre que

esto sea acorde con su interés superior;

Que dicho Sistema está conformado por familias de la comunidad, sin vínculo previo

con el/la niño/a y/o adolescente respecto del/de la cual se adopta una Medida de

Protección Excepcional, las cuales alojan al/a la niño/a y/o adolescente de que se

trate, hasta tanto se hayan resuelto las situaciones que motivaron la separación de su

grupo familiar conviviente, con el debido control judicial de ese alojamiento en el marco

del control de legalidad al que es sometida la Medida de Protección Excepcional o se

decrete la adoptabilidad, en los plazos que determina el artículo 607 del Código Civil y

Comercial de la Nación o, con la debida autorización de su extensión, justificada por el

órgano de protección;

Que el Sistema de Acogimiento Familiar es superador a la institucionalización en

hogares y tiene su base en el interés superior del niño, en tanto procura que, durante

la separación de la familia de origen dispuesta por una Medida de Protección

Excepcional, el/la niño/a y/o adolescente se aloje en un ambiente familiar alternativo;

Que, en ese marco, mediante la Resolución N° 343-GCABA-CDNNyA/22, se creó el

Registro del SAFT, delegando a la Dirección General de Servicios de Atención

Permanente el funcionamiento del registro, así como su reglamentación y confección

de protocolos.

Que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se propone asistir

técnica y profesionalmente a niñas, niños y adolescentes, que se encuentren incluidos

en el SAFT, coordinando las acciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil que

realicen la evaluación y brinden acompañamiento técnico a Familias a inscribirse y/o

registradas en el Registro del Sistema de Familias de Acogimiento Transitorio,

respectivamente, y que se encuentren en extraña jurisdicción, constituyéndose en el

enlace territorial del Sistema en virtud de su cercanía territorial;

Que, para ello, requiere suscribir convenios con Organizaciones de la Sociedad Civil

que mantengan igual criterio de protección integral, para que se configuren en enlaces

territoriales del SAFT realizando la, evaluación y brindando acompañamiento técnico a

Familias que deberán, a inscribirse y/o registradas en el Registro del Sistema de

Familias de Acogimiento Transitorio;

Que, por las consideraciones vertidas, corresponde suscribir el acto administrativo que

apruebe el Proyecto de Convenio a celebrarse entre el Consejo de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las

Organizaciones No Gubernamentales que realicen la evaluación y brinden

acompañamiento técnico a Familias a inscribirse y/o registradas en el Registro del

Sistema de Familias de Acogimiento Transitorio y que se encuentren en extraña

jurisdicción, en el sentido antes expuesto;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), la Ley N° 6.516 y el Decreto N° 192/21,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruebase el Proyecto de Convenio a celebrarse entre el Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

las Organizaciones No Gubernamentales que realicen la evaluación y brinden

acompañamiento técnico a Familias a inscribirse y/o registradas en el Registro del

Sistema de Familias de Acogimiento Transitorio y que se residan en extraña

jurisdicción, que como Anexo (IF-2022-26607395-GCABA-CDNNYA) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Servicios de

Atención Permanente. Cumplido, archívese Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6426

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 5° de la Resolución N° 48/CDNNYA/24 modifica la autoridad de aplicación en la Resolución N° 953-CDNNyA/22 y sus correspondientes Anexos, debiendo leerse Dirección General de Gestión de Políticas Públicas, en donde dice Dirección General de Servicios de Atención Permanente y modificar la unidad de organización en ese sentido, en el Modelo de convenio aprobado por la Resolución 953-GCABA-CDNNYA/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 343-CDNNYA/22 aprueba el Proyecto de Convenio a celebrarse entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Organizaciones No Gubernamentales que realicen la evaluación y brinden acompañamiento técnico a Familias a inscribirse y/o registradas en el Registro del Sistema de Familias de Acogimiento Transitorio, el cual fuera creado mediante la Resolución N° 343-CDNNYA/22.</p>