RESOLUCIÓN 953 2022 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBA - PROYECTO DE CONVENIO - A CELEBRARSE CON ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - EVALUACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO A FAMILIAS - REGISTRO DEL SISTEMA DE FAMILIAS DE ACOGIMIENTO TRANSITORIO - RESIDENCIA EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN -CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
26/07/2022
Sanción:
22/07/2022
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
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VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley 6.347), la Ley N° 6.516, el Decreto N° 112/17, la Resolución N° 343-GCABA-
CDNNyA/22, el Expediente electrónico N° 26184825-GCABA-DGSAP/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.347) se crea el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de la infancia y adolescencia, y
goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que por el articulo 54 inc. n) de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6347) se
establece que son funciones de este Consejo "celebrar convenios con universidades e
instituciones públicas y privadas";
Que, por el artículo N° 1 del Decreto N° 112/17, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, delega la facultad de suscribir convenios con entes
públicos no estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales,
municipales y con entes privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales,
cuyos objetos tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos a sus
áreas de competencia;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño establece el compromiso de los
Estados partes para asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios
para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u
otras personas responsables de él ante la ley;
Que mediante la Ley N° 6.516 se creó, en el ámbito de la de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio (SAFT), siendo su
autoridad de aplicación este Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes
o el organismo de protección que en el futuro lo reemplace;
Que la precitada ley entiende por acogimiento familiar transitorio el cuidado de un/a
niño, niña o adolescente en un núcleo familiar, distinto al de origen, por un período de
tiempo limitado, en el marco de una Medida de Protección Excepcional de Derechos
dictada por este Consejo, conforme los artículos 39 y 40 de la Ley Nacional N° 26.061;
Que el Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio tiene por objeto priorizar que los
niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con su familia de origen reciban una
modalidad de cuidado en un ambiente familiar alternativo, limitada en el tiempo, que
asegure su atención, cuidados personalizados y que respete su historia e identidad,
manteniéndose los vínculos familiares del niño, niña o adolescente con su familia de
origen mientras se encuentre vigente la medida de protección adoptada, siempre que
esto sea acorde con su interés superior;
Que dicho Sistema está conformado por familias de la comunidad, sin vínculo previo
con el/la niño/a y/o adolescente respecto del/de la cual se adopta una Medida de
Protección Excepcional, las cuales alojan al/a la niño/a y/o adolescente de que se
trate, hasta tanto se hayan resuelto las situaciones que motivaron la separación de su
grupo familiar conviviente, con el debido control judicial de ese alojamiento en el marco
del control de legalidad al que es sometida la Medida de Protección Excepcional o se
decrete la adoptabilidad, en los plazos que determina el artículo 607 del Código Civil y
Comercial de la Nación o, con la debida autorización de su extensión, justificada por el
órgano de protección;
Que el Sistema de Acogimiento Familiar es superador a la institucionalización en
hogares y tiene su base en el interés superior del niño, en tanto procura que, durante
la separación de la familia de origen dispuesta por una Medida de Protección
Excepcional, el/la niño/a y/o adolescente se aloje en un ambiente familiar alternativo;
Que, en ese marco, mediante la Resolución N° 343-GCABA-CDNNyA/22, se creó el
Registro del SAFT, delegando a la Dirección General de Servicios de Atención
Permanente el funcionamiento del registro, así como su reglamentación y confección
de protocolos.
Que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se propone asistir
técnica y profesionalmente a niñas, niños y adolescentes, que se encuentren incluidos
en el SAFT, coordinando las acciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil que
realicen la evaluación y brinden acompañamiento técnico a Familias a inscribirse y/o
registradas en el Registro del Sistema de Familias de Acogimiento Transitorio,
respectivamente, y que se encuentren en extraña jurisdicción, constituyéndose en el
enlace territorial del Sistema en virtud de su cercanía territorial;
Que, para ello, requiere suscribir convenios con Organizaciones de la Sociedad Civil
que mantengan igual criterio de protección integral, para que se configuren en enlaces
territoriales del SAFT realizando la, evaluación y brindando acompañamiento técnico a
Familias que deberán, a inscribirse y/o registradas en el Registro del Sistema de
Familias de Acogimiento Transitorio;
Que, por las consideraciones vertidas, corresponde suscribir el acto administrativo que
apruebe el Proyecto de Convenio a celebrarse entre el Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
Organizaciones No Gubernamentales que realicen la evaluación y brinden
acompañamiento técnico a Familias a inscribirse y/o registradas en el Registro del
Sistema de Familias de Acogimiento Transitorio y que se encuentren en extraña
jurisdicción, en el sentido antes expuesto;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), la Ley N° 6.516 y el Decreto N° 192/21,
Artículo 1°.- Apruebase el Proyecto de Convenio a celebrarse entre el Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
las Organizaciones No Gubernamentales que realicen la evaluación y brinden
acompañamiento técnico a Familias a inscribirse y/o registradas en el Registro del
Sistema de Familias de Acogimiento Transitorio y que se residan en extraña
jurisdicción, que como Anexo (IF-2022-26607395-GCABA-CDNNYA) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Servicios de
Atención Permanente. Cumplido, archívese Leguizamón