DISPOSICIÓN 81 2022 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE GESTIÓN DE LEGAJOS - REGISTRO DEL SISTEMA DE FAMILIAS DE ACOGIMIENTO TRANSITORIO - SFAT - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - PROCEDIMIENTO - DICTADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - BAJA - ADMISIÓN - NO ADMISIÓN - MODELOS DE NORMAS - TEXTOS
Publicación:
22/09/2022
Sanción:
19/09/2022
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, la Ley
N° 114 (texto consolidado por Ley 6.347), la Ley N° 6.516, las Resoluciones N° 343-
GCABA-CDNNYA/22 y N° 1.072- GCABA-CDNNYA/22, el Expediente Electrónico N°
31909942-GCABA-DGSAP/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.347) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
la infancia y la adolescencia, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que, la precitada Ley establece que este Consejo tiene, entre otras funciones, la de
diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley Nacional N°
23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece en
su artículo 3° que el interés superior del niño debe garantizarse en toda intervención
estatal, para lo cual los Estados partes se comprometen a asegurar a las/os niñas/os y
adolescentes la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar,
teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas
responsables de ellas/os ante la Ley, a cuyo fin se tomarán todas las medidas
legislativas y administrativas adecuadas;
Que, el precitado artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño establece
que los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y
establecimientos encargados del cuidado o la protección de las/os niñas/os y
adolescentes cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes,
especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su
personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada;
Que, mediante la Ley N° 6.516 se creó el Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio
(SAFT) en el ámbito de la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo su
autoridad de aplicación este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
o el organismo de protección que en el futuro lo reemplace;
Que, la precitada Ley entiende por acogimiento familiar transitorio el cuidado de un/a
niño/a o adolescente en un núcleo familiar, distinto al de origen, por un período de
tiempo limitado, en el marco de una medida de protección excepcional de derechos
dictada por este Consejo en los términos de los artículos 39 y 40 de la Ley Nacional N°
26.061;
Que, el SAFT tiene por objeto priorizar que las/os niñas/os y adolescentes que no
puedan permanecer con sus familias de origen reciban una modalidad de cuidado en
un ambiente familiar alternativo, limitada en el tiempo, que asegure su atención,
cuidados personalizados y que respete sus historias e identidades, manteniéndose los
vínculos de esos/as niños/as y adolescentes con sus familias de origen mientras se
encuentre vigente la medida de protección adoptada, siempre que ello sea acorde con
su interés superior;
Que, en este contexto, por la Resolución N° 343-GCABA-CDNNYA/22, se creó el
Registro del Sistema de Familias de Acogimiento Transitorio, en tanto que por la
Resolución N° 1.072-GCABA-CDNNYA/22, se creó el Programa de Acogimiento
Familiar (PAF), que tiene como objeto la implementación del SAFT y funciona bajo la
órbita de esta Dirección General de Servicios de Atención Permanente, aprobándose
asimismo el Protocolo del Programa en cuestión (Anexo IF-2022-29668384-GCABA-
CDNNYA);
Que, mediante IF-2022-31906632-GCABA-DGSAP, se propicia la aprobación del
Protocolo de Gestión de Legajos del Registro del Sistema de Familias de Acogimiento
Transitorio, a fin de establecer el procedimiento por el cual se llevará a cabo la gestión
de los legajos de las familias que integren el mencionado Registro;
Que, por el artículo 2° de la Resolución N° 343-GCABA-CDNNYA/22, se delegó en
esta Dirección General la facultad de dictar la reglamentación o protocolos de
funcionamiento del precitado Registro del Sistema de Familias de Acogimiento
Transitorio;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se apruebe el Protocolo de Gestión de Legajos del Registro
del Sistema de Familias de Acogimiento Transitorio;
Que, la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en
el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.516 y las Resoluciones
N° 343-GCABA-CDNNYA/22 y N° 1.425-GCABA-CDNNYA/20,
Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo de Gestión de Legajos del Registro del Sistema
de Familias de Acogimiento Transitorio, que como Anexo IF-2022-33514789-GCABA-
DGSAP, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección Operativa de
Atención Integral a la Niñez y Adolescencia en Situación de Vulnerabilidad Social,
dependiente de esta Dirección General de Servicios de Atención Permanente, a fin de
notificar al Registro del Sistema de Familias de Acogimiento Transitorio y al Programa
de Acogimiento Familiar, y demás efectos. Barchuk