DISPOSICIÓN 81 2022 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO DE GESTIÓN DE LEGAJOS - REGISTRO DEL SISTEMA DE FAMILIAS DE ACOGIMIENTO TRANSITORIO - SFAT - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - PROCEDIMIENTO - DICTADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - BAJA - ADMISIÓN - NO ADMISIÓN - MODELOS DE NORMAS - TEXTOS

Publicación:

22/09/2022

Sanción:

19/09/2022

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, la Ley

N° 114 (texto consolidado por Ley 6.347), la Ley N° 6.516, las Resoluciones N° 343-

GCABA-CDNNYA/22 y N° 1.072- GCABA-CDNNYA/22, el Expediente Electrónico N°

31909942-GCABA-DGSAP/22, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.347) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

la infancia y la adolescencia, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y

autarquía financiera;

Que, la precitada Ley establece que este Consejo tiene, entre otras funciones, la de

diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción y protección de los derechos de

niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley Nacional N°

23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece en

su artículo 3° que el interés superior del niño debe garantizarse en toda intervención

estatal, para lo cual los Estados partes se comprometen a asegurar a las/os niñas/os y

adolescentes la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar,

teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas

responsables de ellas/os ante la Ley, a cuyo fin se tomarán todas las medidas

legislativas y administrativas adecuadas;

Que, el precitado artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño establece

que los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y

establecimientos encargados del cuidado o la protección de las/os niñas/os y

adolescentes cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes,

especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su

personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada;

Que, mediante la Ley N° 6.516 se creó el Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio

(SAFT) en el ámbito de la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo su

autoridad de aplicación este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,

o el organismo de protección que en el futuro lo reemplace;

Que, la precitada Ley entiende por acogimiento familiar transitorio el cuidado de un/a

niño/a o adolescente en un núcleo familiar, distinto al de origen, por un período de

tiempo limitado, en el marco de una medida de protección excepcional de derechos

dictada por este Consejo en los términos de los artículos 39 y 40 de la Ley Nacional N°

26.061;

Que, el SAFT tiene por objeto priorizar que las/os niñas/os y adolescentes que no

puedan permanecer con sus familias de origen reciban una modalidad de cuidado en

un ambiente familiar alternativo, limitada en el tiempo, que asegure su atención,

cuidados personalizados y que respete sus historias e identidades, manteniéndose los

vínculos de esos/as niños/as y adolescentes con sus familias de origen mientras se

encuentre vigente la medida de protección adoptada, siempre que ello sea acorde con

su interés superior;

Que, en este contexto, por la Resolución N° 343-GCABA-CDNNYA/22, se creó el

Registro del Sistema de Familias de Acogimiento Transitorio, en tanto que por la

Resolución N° 1.072-GCABA-CDNNYA/22, se creó el Programa de Acogimiento

Familiar (PAF), que tiene como objeto la implementación del SAFT y funciona bajo la

órbita de esta Dirección General de Servicios de Atención Permanente, aprobándose

asimismo el Protocolo del Programa en cuestión (Anexo IF-2022-29668384-GCABA-

CDNNYA);

Que, mediante IF-2022-31906632-GCABA-DGSAP, se propicia la aprobación del

Protocolo de Gestión de Legajos del Registro del Sistema de Familias de Acogimiento

Transitorio, a fin de establecer el procedimiento por el cual se llevará a cabo la gestión

de los legajos de las familias que integren el mencionado Registro;

Que, por el artículo 2° de la Resolución N° 343-GCABA-CDNNYA/22, se delegó en

esta Dirección General la facultad de dictar la reglamentación o protocolos de

funcionamiento del precitado Registro del Sistema de Familias de Acogimiento

Transitorio;

Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por el que se apruebe el Protocolo de Gestión de Legajos del Registro

del Sistema de Familias de Acogimiento Transitorio;

Que, la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en

el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.516 y las Resoluciones

N° 343-GCABA-CDNNYA/22 y N° 1.425-GCABA-CDNNYA/20,

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE

DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo de Gestión de Legajos del Registro del Sistema

de Familias de Acogimiento Transitorio, que como Anexo IF-2022-33514789-GCABA-

DGSAP, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección Operativa de

Atención Integral a la Niñez y Adolescencia en Situación de Vulnerabilidad Social,

dependiente de esta Dirección General de Servicios de Atención Permanente, a fin de

notificar al Registro del Sistema de Familias de Acogimiento Transitorio y al Programa

de Acogimiento Familiar, y demás efectos. Barchuk


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6466

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 81/DGSAP/22, aprueba el Protocolo de Gestión de Legajos del Registro del Sistema de Familias de Acogimiento Transitorio, dispuesto por Resolución N° 343/CDNNYA/22.</p>