DECRETO 926 2010

Síntesis:

SE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES PRE-OCUPACIONALES DE LOS POSTULANTES A INCORPORARSE EN EL MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

06/01/2011

Sanción:

28/12/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 471, los Decretos N° 7580/81, N° 827/01, N° 1021/08, la Resolución Conjunta MSGC-MHGC N° 2190/09, y el Expte. N° 1439478/10;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 en su Articulo 10 detalla las obligaciones impuestas a los trabajadores de la Ciudad, estableciendo puntualmente en el inc, h) la de someterse a los exámenes psico-físicos que establezca la reglamentación;

Que mediante Decreto N° 7580/81, se dispone que la ex Dirección de Reconocimiento Médico, dependiente de la Dirección General de Personal, es el organismo encargado de realizar el examen psico-físico pre-ocupacional de los agentes de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a su turno, el Decreto N° 827/01, establece en el Art. 10 que la entonces Dirección Medicina del Trabajo, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, es la repartición encargada de determinar el estado psico-físico de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 500/10 modifica parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Hacienda, y conforme al mismo la Dirección Operativa de Medicina del Trabajo, depende de la Subsecretaria Gestión de Recursos Humanos siendo la encargada de realizar el reconocimiento médico y los exámenes pre-ocupacionales de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 1021/08 se estableció que los exámenes pre-ocupacionales de aptitud psico-física de los postulantes a incorporarse a los establecimientos de salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrían realizarse a través de las áreas competentes de los Hospitales Generales de Agudos “Dr. Cosme Argerich“, “P. Piñero“, “Dr. C. Durand“ y “Dr. I. Pirovano“;

Que mediante Resolución Conjunta N° 2190/09 los Sres. Ministros de Salud y Hacienda, prorrogaron la medida dispuesta por el plazo de un año (1), en uso de la facultad establecida en el Articulo 3° del Decreto antes citado;

Que en virtud de la buena experiencia recogida con dicha medida, resultaría oportuno profundizar la misma;

Que en este orden de ideas, se entiende conveniente ampliar a los restantes Hospitales Generales de Agudos la realización de los exámenes pre-ocupacionales de aptitud psico-física de los postulantes a incorporarse en las diferentes áreas del mencionado Ministerio, correspondiendo que se concrete en el efector donde habrá: de incorporarse, o en el más cercano al lugar donde pasará a cumplir funciones;

Que a tales efectos, se propugna establecer un nuevo sistema de realización de exámenes pre-ocupacionales que le de continuidad a la medida dispuesta en atención a la favorable experiencia obtenida, siguiendo los lineamientos y aspectos positivos de la misma, ampliando sus alcances a fin de optimizar los criterios de eficacia y eficiencia que deben regir la actividad de la Administración;

Que con el objeto de no afectar las incumbencias propias de la Dirección Operativa de Medicina del Trabajo, dependiente de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, se estima pertinente que sea dicha Orgánica la que en definitiva otorgue a los postulantes a ingresar al Ministerio de Salud el alta definitiva, requisito indispensable para el ingreso a la Administración.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias de conformidad con lo establecido por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Articulo 1°.- Autorízase la realización de los exámenes pre-ocupacionales de aptitud psico-física de todos los postulantes a incorporarse en cualquiera de las dependencias del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las áreas competentes de los Hospitales Generanles de Agudos dependientes del mencionado Ministerio.

Articulo 2°.- Establécese que el postulante podrá realizarse los estudios pre-ocupacionales en el Hospital donde habrá de incorporarse, o en el más cercano al lugar donde cumplirá funciones, debiendo luego presentarse ante la Dirección Operativa de Medicina del Trabajo, dependiente de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a los fines de resolver sobre el otorgamiento del apto médico y su comunicación a la Dirección General de Administración para la prosecución del trámite de ingreso a la Administración.

Articulo 3°.- EI presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda, y por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros.

Articulo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Salud y de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta

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