DECRETO 1021 2008

Síntesis:

DISPONE LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES PSICOFÍSICOS DE POSTULANTES AL INGRESO EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

22/08/2008

Sanción:

11/08/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley Nacional N° 19.587 (BO N° 22412), su Decreto ReglamentarioN° 1338/PEN/96 (BO N° 28532), la Ley N° 471 (BOCBA N° 1026), el DecretoN° 7580/MCBA/81 (BM N° 16683), la Resolución N° 43/SRT/97 (BO N° 28672), elDecreto 334/GCBA/08 (BOCBA N° 2911) y el Expte. N° 44.389/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.587 regula las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, estableciendo que sus disposiciones se aplican a todos los establecimientos, cualquiera sea la naturaleza de las actividades, considerando ‘empleador’ tanto a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas;

Que puntualmente, en su artículo 5°, inciso ‘a’, considera básica la creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo y de medicina del trabajo, y necesaria la realización de exámenes médicos preocupacionales de acuerdo a las normas que se establezcan en las respectivas reglamentaciones;

Que en su artículo 9°, inc. ‘a’, fija como obligación del empleador la de disponer el examen médico preocupacional;

Que el artículo 10°, inc. ‘b’, prevé como obligación del empleado someterse a dichos exámenes;

Que el artículo 3° de su Decreto Reglamentario N° 1338/PEN/96 establece que, a los efectos del cumplimiento de lo normado por la Ley de referencia, losestablecimientos deberán contar con servicios de Medicina del Trabajo;

Que el artículo 9° de dicho Decreto establece que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo determinará los exámenes médicos que deberán realizar los empleadores;

Que en tal sentido, la Resolución N° 43/97 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo determina la obligatoriedad de la realización de un examen médico de salud previo al inicio de la relación laboral, denominado ‘preocupacional’ o ‘de ingreso’, indicando asimismo los contenidos mínimos de dicho examen y señalando que tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán;

Que su artículo 2° establece que su realización es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral;

Que en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableció las condiciones de admisibilidad para el ingreso a la Administración Pública;

Que, puntualmente, el artículo 10° detalla las obligaciones impuestas a los trabajadores de la Ciudad, entre las que se encuentran la de someterse a los exámenes psicofísicos que se establezcan por vía reglamentaria;

Que el Decreto N° 7580/MCBA/81, en su Anexo, dispone que la Dirección Reconocimiento Médico, dependiente de la Dirección General del Personal, es el organismo encargado de realizar el examen psicofísico preocupacional;

Que conforme al Decreto N° 2075/GCBA/08, dicha tarea recae actualmente en la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda;

Que el cúmulo de trabajo que recae sobre dicha Dirección General, la que además debe efectuar el seguimiento y supervisión de las licencias médicas y llevar a cabo los exámenes periódicos y las acciones de educación sanitaria, genera demoras en el alta de los agentes que ingresan al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud del tiempo que demanda la finalización de los exámenes de aptitud psicofísica para su incorporación;

Que en virtud de ello, por Decreto N° 334/08 se llamó a concurso público abierto para la cobertura de ciento cuarenta y cuatro (144) puestos de profesionales y dos (2) puestos de técnicos, en la planta permanente de la Dirección General Administración de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda;

Que la creciente demanda sanitaria y asistencial que experimentan los efectores de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impone la necesidad de agilizar el alta y poner en ejercicio inmediato de funciones a los agentes designados para desempeñarse en dichos establecimientos, en especial en aquellas áreas, funciones y/o especialidades críticas, una vez que cuenten con acto administrativo de designación conforme a la normativa vigente;

Que frente a ello, y sin perjuicio de que la incorporación de nuevos profesionales a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a través del concurso convocado, permitirá incrementar la capacidad operativa del servicio, resulta necesario, en relación a los agentes a incorporarse a los establecimientos de salud, adoptar medidas alternativas que permitan agilizar el alta y la incorporación de dichos agentes, mientras se sustancia el proceso de selección referido;

Que en tal sentido, corresponde habilitar la instrumentación de los exámenes preocupacionales de los futuros agentes que prestarán servicios en los efectores de salud a través de los Hospitales Generales de Agudos “Dr. Cosme Argerich”, “P. Piñero”, “Dr. C. Durand” y “Dr. I. Pirovano”;

Que el presente no implica erogación presupuestaria alguna toda vez que los establecimientos aludidos cuentan con los profesionales médicos competentes y los recursos necesarios para cumplir con la tarea asignada;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1°.- Dispónese con carácter excepcional y por el plazo de un (1) año la realización de los exámenes preocupacionales de aptitud psicofísica de los postulantes a incorporarse a los establecimientos de salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de las áreas competentes de los Hospitales Generales de Agudos “Dr. Cosme Argerich”, “P. Piñero”, “Dr. C. Durand” y “Dr. I. Pirovano”.

Art. 2°.- Establécese que los exámenes preocupacionales serán llevados a cabo por el hospital con jurisdicción en la Región Sanitaria del establecimiento donde habrá de incorporarse el agente, debiendo rubricarse los correspondientes certificados de aptitud por profesionales médicos especialistas en medicina del trabajo.

Art. 3°.- Facúltase a los señores Ministros de Hacienda y de Salud a prorrogar por igual plazo la medida dispuesta en el artículo 1° en caso de subsistir los extremos que motivaron el dictado del presente Decreto.

Art. 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Desarrollo y Capacitación de Personal Técnico, Administrativo y Profesional en Salud y a la Dirección General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
en uso de la facultad establecida en el Articulo 3° la res. 219-MS-MH/09 modifica plazos
MODIFICA
Dec. 1021-08 Establece que los reconocimientos médicos de ingresantes a los efectores de Salud se realizaran en Hospitales designados a tal efecto, por el término de un año, modifica el Anexo del Dec. 7580-81
INTEGRADA POR