DECRETO 7580 1981

Síntesis:

APRUEBA NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS POR ENFERMEDAD

Publicación:

29/12/1981

Sanción:

18/12/1981

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto lo solicitado por la Dirección General del Personal, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer normas de procedimiento a las que deben ajustarse la Dirección Reconocimiento Médico, las Reparticiones y los agentes, para la solicitud y otorgamiento de licencias por enfermedad prevista en apartado b) "Licencias Especiales" del Manual del Personal, aprobado por Decreto N° 2.860/77 (B.M. N° 15.566; AD 230.99/109, pág. I-407 del D.M.);

Por ello y de acuerdo con lo propuesto por la Secretaría General de la Intendencia;

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébanse las "Normas de procedimiento para la solicitud y otorgamiento de licencias por enfermedad, accidente de trabajo y maternidad" que obra como Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto y que está compuesto de seis (6) fojas.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General del Personal, cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA

SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE LICENCIA

POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE DE

TRABAJO Y MATERNIDAD

A. PARA LA DIRECCIÓN RECONOCIMIENTO MÉDICO:

La Dirección Reconocimiento Médico, dependiente de la Dirección General del Personal, es el organismo encargado de realizar el examen psicofísico preocupacional y el reconocimiento médico de los agentes municipales en caso de enfermedad, accidente de trabajo y maternidad. En consecuencia es la Repartición hábil para la justificación de las inasistencias incurridas de acuerdo a las siguientes pautas:

1°) En los casos de presentación personal del agente en los consultorios, en base al examen médico, evaluación de información médica que aporte el agente o informes especializados que se soliciten a servicios municipales, nacionales, provinciales o privados, si es que el mismo es estudiado o se asiste en dichos establecimientos o así se considere necesario.

2°) La Dirección Reconocimiento Médico hará los reconocimientos a domicilio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y del Gran Buenos Aires, dentro de las 24 horas de recibida la solicitud correspondiente.

3°) En los reconocimientos a domicilio, la ausencia del agente se considerará motivo de no justificación de las inasistencias, con excepción de los casos en que éste haya sido internado o trasladado para efectuar estudios o consultas en razón de la evolución de su enfermedad, hechos que deberán ser claramente demostrados.

4°) Si por cualquier motivo no se pudo efectuar el reconocimiento en el domicilio indicado, la Dirección Reconocimiento Médico valorará los elementos de juicio médico aportados por el agente y podrá solicitar ampliación de los mismos o requerir del facultativo cuya firma aparezca en el certificado los datos e informes necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.

5°) En los domicilios accidentales en el interior o exterior del país, la Dirección Reconocimiento Médico evaluará los elementos de juicio médico aportados y está facultada también para solicitar ampliación de los mismos al agente o requerir del facultativo cuya firma aparezca en el certificado los datos e informes necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Si la información solicitada, no resultara satisfactoria, no se justificarán las inasistencias en que hubiere incurrido el agente, debiendo practicarse el correspondiente descuento de sus haberes, sin perjuicio de la adopción de las medidas disciplinarias que resulten del caso.

6°) Es causa de no justificación el incumplimiento de los requisitos exigidos en los puntos 22 y 23.

7°) Cuando existan circunstancias especiales que impidan la realización normal del reconocimiento médico solicitado, la repartición deberá comunicar esta novedad a la Dirección Reconocimiento Médico que tomará intervención cuando las circunstancias así lo aconsejen.

8°) La licencia por causal que imponga largo tratamiento de la salud, se otorgará con intervención de una Junta Médica integrada por profesionales de distintas especialidades. Esta Junta podrá requerir la colaboración que estime necesaria de los servicios especializados y formulará su dictamen consignando el diagnóstico, los fundamentos del mismo y el plazo de la licencia, Dicho dictamen firmado por los integrantes de la Junta, se archivará en la carpeta médica perteneciente a cada agente. Para poder reintegrarse a sus tareas, el agente deberá obtener de la Junta el "alta" correspondiente.

9°) En caso de quedar el agente con incapacidad laboral, como consecuencia de la afección o accidente de trabajo padecidos, la Junta Médica de la Dirección Reconocimiento Médico está facultada para aconsejar cambio de tareas o de ambiente, en forma temporaria o permanente, de acuerdo a su capacidad laboral residual.

10) En los casos de licencia por maternidad, cuando se exceda el período pre-parto acordado, se justificarán los días excedentes como licencia por afección común por complicaciones o atraso en el parto.

Cuando el período sea prolongado, quedará a consideración de la Junta Médica encuadrar la misma como licencia por causal que imponga largo tratamiento de la salud.

11) 1. Al emitir certificados de licencia médica correspondientes a Accidente de Trabajo, la Dirección Reconocimiento Médico lo hará con la calificación "Licencia Médica - Denuncia de Accidente de Trabajo".

2. Si el hecho denunciado se calificara como Accidente de Trabajo, se ajustará la licencia otorgada a tal calificación. En caso contrario, se cambiará la calificación de la licencia por la de "licencia por afecciones comunes" o "por causal que imponga largo tratamiento de la salud", según el caso.

12) De acuerdo al Decreto N° 5.466/79 (B.M. número 16.131, AD 230.199), la Dirección Reconocimiento Médico propiciará mensualmente la transferencia de los agentes en Disponibilidad por causa médica, transformándose en receptora de su documentación a los fines administrativos. Además se encargará de la justificación de los períodos de licencia, del control del grado de efectividad y cumplimiento de los tratamientos de recuperación prescriptos y de la evolución del grado de su incapacidad laboral.

13) Los formularios para solicitud de licencia médica serán distribuidos a las reparticiones según pedido y necesidad, por la Dirección Reconocimiento Médico.

B. PARA LA REPARTICIÓN:

14) La repartición al requerir el reconocimiento médico del agente en su domicilio o personalmente, consignará en el formulario para solicitud de licencia médica respectivo los siguientes datos: Apellido y nombres (personal femenino casado, apellido paterno y apellido de casada); número de ficha municipal; número de documento cívico (libreta de enrolamiento; libreta cívica o documento nacional de identidad únicamente podrá indicarse el número de cédula de identidad, en el caso de extranjeros que no posean documento nacional de identidad); domicilio (calle, número, piso y departamento si lo hubiera, localidad y código postal); horario; función que desempeña y todo otro dato que figure en dicho formulario.

Si el agente se hallare internado en un centro asistencial se indicará además, el piso, la sala y la cama en que se encuentra. Si el domicilio fuera en la provincia de Buenos Aires, deberá indicar entre qué calles se halla.

Toda solicitud que se efectuare a un domicilio que no fuera el del agente, deberá consignar la leyenda "domicilio accidental" en el ítem Observaciones.

15) En las solicitudes con domicilio accidental en el interior o exterior del país, la repartición deberá confeccionar el formularlo para solicitud de licencia médica dejando constancia a partir de qué fecha se solicita la misma, el domicilio accidental y remitirlo inmediatamente a la Dirección Reconocimiento Médico.

16) Cuando se solicita licencia por enfermedad de miembro del grupo familiar, la repartición a la cual pertenece el agente, será responsable de que la información vertida en el formulario para solicitud de licencia médica, de acuerdo con antecedentes obrantes en la misma en concordancia con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Decreto 2.860/77 (B.M. N° 15.566, AD 230.100), y deberá indicar: nombre, apellido, grado de parentesco y documento de identidad del familiar por enfermedad del cual se solicita licencia.

17) En caso de Accidente de Trabajo, la repartición, cumplidos los trámites indicados para el agente por la Ordenanza N° 36.558, articulo 1° (B.M. N° 16.500), emitirá el formulario para solicitud de licencia médica, marcando el casillero correspondiente a Accidente de Trabajo y aclarando en Observaciones: "Denuncia Accidente de Trabajo".

18) Será responsabilidad del Jefe del área de personal y del titular de la Unidad de Organización que todo agente que ingrese a la Administración Municipal cumplimente el examen médico preocupacional, de acuerdo con lo prescripto en el Capítulo II, artículo 4°, inciso b) del Estatuto para el Personal Municipal aprobado por Ordenanza N° 33.460 (B.M. N° 15.558, AD 230.3), teniendo en cuenta que la reglamentación del citado artículo (Decreto número 2.637/77, B.M. N° 15.559), prescribe que no se registrará el respectivo nombramiento ni se dará de alta al agente, si previamente no acredita aptitud psicofisica para la función en que ha sido designado, sometiéndose con intervención de la Dirección Reconocimiento Médico a los exámenes físico y neuropsiquiátríco establecidos.

C. PARA EL AGENTE:

19) Si el agente enfermara antes de hacerse cargo de sus funciones habituales y se encontrara en condiciones de ambular deberá solicitar formularlo para solicitud de licencia médica personalmente y dentro de la primera hora de su jornada de trabajo, en el Área de Personal de su Repartición, para presentarse en los consultorios de la Dirección Reconocimiento Médico, debiendo concurrir idefectiblemente con su documento de identidad.

Se hace presente que el formulario de solicitud de licencia médica es un documento para uso exclusivamente personal del agente solicitante y válido únicamente durante el día de su emisión.

20) Cuando la enfermedad impidiera al agente abandonar su domicilio, lo comunicará al Área de Personal de la Repartición, también dentro de la primera hora de su jornada de trabajo del día en que comenzare a faltar a sus tareas. En su defecto no se justificará la inasistencia correspondiente a ese día.

21) El agente que se encuentre fuera del radio establecido para el reconocimiento médico a domicilio, o el que estando dentro de él se encuentre en condiciones de reintegrarse al servicio sin haber recibido la visita del médico de la Dirección Reconocimiento Médico, deberá concurrir para su reconocimiento a los Consultorios Centrales, el mismo día que se reintegre a sus tareas, munido del talón auxiliar de la solicitud de licencia médica retirado en su repartición y certifícado médico donde conste fecha de atención, alta, diagnóstico y demás elementos de juicio médico que hagan a la documentación de su enfermedad.

22) Si se solicita licencia por enfermedad con domicilio accidental en el interior del país, el agente deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La enfermedad debe ser denunciada al lugar de trabajo por telegrama el primer día de ausencia, indicando nombre y apellido, número de ficha y domicilio donde se encuentra;

b) A su regreso deberá cumplimentar lo expuesto en el punto 21, agregando además para documentar su enfermedad certificados avalados por autoridad sanitaria nacional, provincial o municipal del lugar de residencia accidental con indicación expresa de las fechas de atención, alta, diagnóstico y demás elementos de juicio médico que hagan a la misma;

c) Si no existiera autoridad sanitaria y fuera asistido por médico particular, la firma del mismo deberá ser certificada por la autoridad policial del lugar, la que además dejará constancia de dicha circunstancia;

d) Se presentará certificación policial de la residencia accidental en el lugar.

23) Cuando se trate de una solicitud en el exterior del país, el agente deberá comunicarlo a su repartición en el primer día mediante telegrama con los siguientes datos: nombre y apellido, ficha municipal y domicilio en el cual se encuentra enfermo. A su regreso deberá documentar su afección con certifícado médico donde conste: diagnóstico, evolución, estudios realizados y tratamiento efectuado, todo esto avalado por el Consulado Argentino del país en cuestión.

24) La Dirección Reconocimiento Médico se reserva el derecho de controlar la evolución de la enfermedad del agente, por lo que el mismo deberá permanecer en el domicilio denunciado en las condiciones de reposo que correspondan a su caso. El incumplimiento de las condiciones enunciadas será motivo suficiente para denegar la justificación de las inasistencias o la interrupción de la licencia otorgada de no resultar satisfactorias las causas que motivaron su ausencia.

25) En caso que la Dirección Reconocimiento Médico cite algún agente por causa médica, su comparecencia la requerirá por intermedio del área de personal de la Repartición a que éste pertenece. El lapso de su ausencia será justificado con un comprobante expedido por la Dirección Reconocimiento Médico.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 411/20 deroga el Decreto N° 7580/81.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 10 del Decreto 827-01 establece que la solicitud y el otorgamiento de las licencias previstas en los artículos 19, 20, 21 y 22 de la Ley 471, se regirán, en lo pertinente, por las Normas de Procedimiento aprobadas por el Decreto 7580-81.</p>
COMPLEMENTADA POR
Disp. 42-DGAMDT-12 modifica funciones junta médica aprobada por Dec. 7580-81
REGLAMENTA
MODIFICADA POR
Dec. 1021-08 Establece que los reconocimientos médicos de ingresantes a los efectores de Salud se realizaran en Hospitales designados a tal efecto, por el término de un año, modifica el Anexo del Dec. 7580-81
REGLAMENTADA POR
Res 2625-MH-08 establece un procedimiento especial para la justificación de las licencias por afecciones comunes del personal docente, procedimiento regulado por Dto 7580-81