DISPOSICIÓN 42 2012 DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE MEDICINA DEL TRABAJO

Síntesis:

APRUEBA EL PROTOCOLO DE FUNCIONES DE JUNTA MEDICA -  FUNCIONES ESPECÍFICAS - CRITERIOS MÉDICOS  - LICENCIA DE LARGO TRATAMIENTO - CAMBIO DE TAREAS - PASIVAS - LIVIANAS - CAMBIO DE TAREAS - DURANTE EL EMBARAZO - LEY 3333 - DOCENTES - LICENCIA POR EMBARAZO DE ALTO RIESGO 

Publicación:

Sanción:

17/09/2012

Organismo:

DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE MEDICINA DEL TRABAJO



VISTO: El Decreto N° 122-GCABA/12, la Disposición N°10-DGAMT-12, y el expediente N°1986830 - DGAMT - 12
y,
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 10/DGAMT/12 creó y designó integrantes del Comité de Protocolos cuya función esasesorar a la Gerencia Operativa de Servicios Médicos y Prevención de la Salud y a ésta Dirección General en laconfección o modificación de protocolos médicos;
Que, por otra parte, resulta necesario regular y definir en qué circunstancias corresponde la intervención deuna Junta Medica como así también desarrollar sus funciones para unificar el criterio medico a adoptar en materia demedicina laboral;
Que la Gerencia Operativa de Servicios Médicos y Prevención de la Salud prestó conformidad con el proyectode Protocolo de Funciones de Junta Medica elaborado por mencionado Comité, donde se establecen las funcionesespecíficas de la Junta Medica que funciona en esta Dirección General;
Que el Protocolo ha sido desarrollado con un fundamento científico que permite mantener un criterio único deprocedimiento y debe ser respetado tanto por los profesionales de la Gerencia Operativa de Servicios Médicos yPrevención de la Salud como por los postulantes que concurren para efectuar el reconocimiento médico;
Por ello, y en ejercicio de facultades que les son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO
DISPONE

Artículo 1° - Apruébase el Protocolo de Funciones de Junta Medica que como Anexo I integra la presenteDisposición.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y previo asu archivo en esta Dirección General, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a laDirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización.


FUNCIONES JUNTA MÈDICA
Una Junta Médica es la reunión de 3 o más profesionales para efectuar la evaluación de un casodeterminado.
En el caso de la JUNTA MÉDICA conformada en la Dirección General de Administración de Medicina delTrabajo se encuentra integrada por profesionales especializados en Medicina del Trabajo y/o Medicina Legal, yCoordinada por un Jefe Médico.
La JUNTA MEDICA, con la conformidad del Gerente Operativo de Servicios Médicos y de Prevenciónde la Salud y del Jefe de la Junta, podrán invitar y/o consultar a profesionales pertenecientes a la DGAMT queno pertenecen a la Junta Médica o a otras instituciones, en caso de tratar un caso de complejidad. Asimismopodrá solicitar consultas a otros Organismos de la Ciudad de Buenos Aires relacionados con la Salud.
Se conformará una junta médica en los siguientes casos:
1- Licencia de largo tratamiento
2- Cambio de tareas: livianas-pasivas
3- Cambio de tareas durante el embarazo (docentes )
4- Ley 3333 (docentes)
5- Licencia por embarazo de alto riesgo
1- Licencia de largo tratamiento
Cuando hubiera discrepancia de criterios entre lo expuesto por el agente y lo objetivable por el examenfísico/psíquico y/o estudios aportados, o frente a un caso conflictivo, la Junta Médica realizará la evaluación delmismo dictaminando la resolución del caso.
2- Cambio de Tareas
El cambio de tareas es un proceso continuo y coordinado de adaptación y readaptación quecomprende: orientación, formación profesional y reasignación de nuevas tareas para que lostrabajadores afectados puedan obtener, ejercer y conservar un empleo adecuado.
Para el otorgamiento de un cambio de tareas, ya sea livianas (para los agentes municipales) o pasivas(para los docentes), el agente deberá presentar el formulario correspondiente emitido por su repartición.
En el caso de los profesionales de la salud que cumplen funciones de Guardia, (área crítica), debenpresentarse en la DGAMT para ser evaluados y será la Junta Médica quien recomendará el cambio de tareas,
para el cual el agente deberá tramitar el pase de guardia a planta ante el Hospital donde preste servicio,debiendo permanecer en licencia hasta la resolución de la firma del Ministro de salud, donde otorga porcuestiones de salud el cambio de partida definitiva.
Forma de EvaluaciónPara el otorgamiento de cambio de tareas se evaluará cada caso en particular teniendo en cuenta laedad del agente, la tarea asignada y la afección constatada.
El agente deberá aportar los estudios correspondientes a la patología que presenta, y será examinadopor la Junta Médica. Si el tipo de patología le impide realizar sus tareas habituales, se otorgará el cambio defunción.
Se dictaminará el cambio de tareas luego de una Licencia por Enfermedad en aquellas ocasiones enque el/la agente no pueda reintegrarse a sus tareas habituales.

Plazos
El plazo del cambio de tareas dependerá de la edad, tarea habitual asignada y evolución de ladolencia.
De acuerdo a la evolución, se citará a los 3, 6 ó 12 meses para ser re- evaluado en Junta Médica.
En aquellos casos en que se considere una evolución favorable de la patología que motivó el cambiotransitorio de funciones, se otorgará el alta con reintegro a las tareas habituales.
Cuando se compruebe el carácter irreversible de la dolencia, se otorgará el cambio de función en formadefinitiva.
Será la DGAMT la encargada de establecer dicha condición.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
Aquellos agentes que por causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional fueranasistidos por la ART y resultaran recalificados, la Junta Médica efectivizará el cambio de tareas. En el caso delos docentes se efectuará aunque no encuadren en lo dispuesto por el estatuto docente Artículo 7.
3- Cambio de tareas durante el embarazo - Docentes
La DGAMT, otorgará un cambio de tareas a partir de la semana doce (12) de gestación, siempre ycuando no exista patología que requiera de licencia médica.
Las docentes que se encuentran comprendidas en dicho cambio son aquellas que se desempeñencomo: maestras de nivel inicial, auxiliares docentes de nivel inicial, maestras y profesoras de educación física,maestras de educación especial que desempeñan funciones con discapacitados mentales o motores, docentesde danza, docentes de expresión corporal. Para el caso de las docentes de grado, el cambio de tareas se
otorgará a partir de las 26 semanas de gestación.
Forma de Evaluación
Para cumplimentar el cambio de funciones las docentes deben aportar certificado médico original confecha de última menstruación, edad gestacional, fecha probable de parto y fotocopia de 1° y última ecografía.
Se dispone de una planilla diseñada a tal efecto, donde se consigna la función, edad, antigüedad, FUM,FPP, y todo otro dato de interés.
Plazo
El plazo de las tareas pasivas se extenderá mientras dure el embarazo y hasta el inicio de licencia porprimer período de maternidad (45 días previos a la fecha probable de parto).
El cambio de tareas podrá interrumpirse en los casos que requiera una Licencia por Enfermedad.
4- Ley 3333
Aquellos docentes que hayan agotado los dos años de licencia de largo tratamiento por presentarenfermedad crónica terminal o crónica invalidante, serán evaluados para dictaminar la incapacidad resultantede su afección.
Se dispone para tal fin de una planilla donde se registran: datos filiatorios, función, determinación deincapacidad de acuerdo a la/s patología/s constatadas, fecha en la cual se otorga, y firma de los profesionalesintervinientes. La Junta Médica podrá citar al agente para ser reevaluado cuando así lo considere.
Se toman como determinantes los valores porcentuales fijados por Baremo Previsional (ANSES) y laSuperintendencia de Riesgo de Trabajo5- Licencia por embarazo de Alto RiesgoEn el caso de presentar la agente alguna patología que pusiera en riesgo su vida o la del producto de laconcepción, la Junta Médica evaluará cada caso en particular, debiendo la agente aportar certificados médicosoriginales y fotocopias de los estudios o exámenes complementarios correspondientes a la patologíadeclarada, otorgándose en estos casos una licencia por embarazo de alto riesgo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Disp. 42-DGAMDT-12 aprueba protocolo junta médica- reglamenta CCT publicado como CYA 401-10
COMPLEMENTA
<p>Disp. 42-DGAMDT-12 aprueba protocolo junta médica- reglamenta ley 3333, modificatoria del Estatuto del Docente, cuya reglamentación fuera aprobada por Dec. 611-86</p>
COMPLEMENTA
Disp. 42-DGAMDT-12 modifica funciones junta médica aprobada por Dec. 7580-81
MODIFICA
Disp. 42-DGAMT-12 aprueba Protocolo Junta médica, modifica Anexo I Res. 169-SED-01
COMPLEMENTA
Disp. 42-DGAMT-12 aprueba Protocolo Junta médica, complementa normativa Disp. 32-DGAMT-12