RESOLUCIÓN 169 2001 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

APRUÉBASE PROCEDIMIENTO PARA DIAGNÓSTICO MÉDICO Y CONFORMACIÓN DE JUNTAS MÉDICAS, PARA DOCENTES QUE SOLICITEN CAMBIOS DE FUNCION

Publicación:

06/09/2001

Sanción:

29/08/2001

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto el Expediente N° 44.722/2001, la Ordenanza N° 40.593 y su reglamentación, Decreto N° 7.580/81 y Resolución N° 136/SEDySHyF/2001, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto se aprueban las normas de procedimiento para la solicitud y otorgamiento de licencias por enfermedad, accidentes de trabajo y maternidad;

Que asimismo por la mencionada Ordenanza, se aprueba el Estatuto del Docente Municipal, se reconoce el derecho del personal docente al cambio de función sin merma en la retribución, cuando sea destinado a tareas auxiliares por disminución o pérdida de aptitudes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°, inciso ch) de dicho Estatuto;

Que es de hacer notar que por dicha Resolución se establece la conformación de una Comisión Técnica que tiene como objeto analizar los criterios técnicos científicos para el otorgamiento del cambio de función, al personal docente de la Secretaría de Educación;

Que, a los efectos de brindar una mejor prestación a los docentes de la Secretaría que nos ocupa que estuvieran solicitando cambio de función, la Secretaría de Hacienda y Finanzas habilitó en la órbita de gestión de la Dirección de Medicina del Trabajo, nuevos consultorios anexos, destinados en forma específica para la atención de esta temática;

Que deben establecerse las responsabilidades emergentes de ambas Secretarías, en el otorgamiento del cambio de función a los docentes;

Que es necesario implantar un nuevo circuito administrativo para la atención de las solicitudes de dichos cambios, conforme las responsabilidades emergentes;

Que esta nueva modalidad administrativa debe ser comunicada a los agentes involucrados en la solicitud de los cambios que nos ocupan;

Por ello,

LOS SECRETARIOS DE EDUCACION

Y DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1° Apruébase el procedimiento establecido para el diagnóstico médico de los agentes docentes de la Secretaría de Educación, que estuviesen solicitando Cambio de Función, tal cual lo establece el artículo 7°, inc. ch) del Estatuto Docente, que se incorpora como Anexo I de la presente.

Artículo 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cumplido, archívese. Filmus - Pesce

JUNTA MEDICA PARA DETERMINACION DEL CAMBIO DE FUNCION

1. Conformación de las Juntas Médicas

1.1 Las Juntas Médicas estarán conformadas por profesionales dependientes de la Dirección de Medicina del Trabajo.-

1.2 Estas Juntas realizarán la evaluación de la aptitud psicofísica de los Docentes para el cumplimiento de las obligaciones del cargo para el que han sido nombrados.

2. Turnos para la Junta Médica de los Consultorios Anexos

2.1 Los turnos para la atención por primera vez en los consultorios anexos se tramitarán a través de la sede de la Av. Amancio Alcorta de la Dirección de Medicina del Trabajo.

2.2 Luego del primer examen médico, los turnos serán otorgados en los consultorios anexos por medio del personal administrativo destinado en dicho lugar.

2.3 El dictamen de la junta médica se enviará a la Dirección General de Educación de la Secretaría de Educación y a la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable (DAD).

3. Elaboración del Diagnóstico

3.1 Los integrantes de la junta médica deberán realizar los diagnósticos teniendo en cuenta anamnesis, exámen físico, estudios complementarios y certificados médicos aportados por el agente. Todos estos elementos, entre los cuales el exámen físico asume un valor diferencial, serán contextualizados, valorados y complementados al momento de elaborar el dictámen pertinente para cada caso en particular.

3.2 Cuando la patología referida por el agente requiere para el diagnóstico fehaciente el informe de un especialista, se modificará a estos fines la integración de las Juntas Médicas con los profesionales que sean necesarios quienes deberán realizar el diagnóstico, establecer evolución de la patología y posible terapéutica a los fines de emitir el dictámen correspondiente.

3.3 Los médicos de la Junta ajustándose a los criterios Científico-Técnicos que fueran elaborados, por la Subcomisión Técnica Asesora y teniendo en cuenta el diagnóstico, y el posible impacto laboral que pudiera causar en las distintas modalidades laborales existentes, deberán determinar si detectan o no pérdida o disminución de sus aptitudes para el desempeño de su función habitual.

4. Especialidad Docente

4.1 Si la máxima autoridad escolar de una Institución educativa entiende, con independencia del dictámen médico, que el docente no se encuentra en condiciones de desarrollar sus tareas habituales, podrá recurrir ante la Dirección Medicina del Trabajo, la que resolverá previa intervención de la Dirección General de Educación (la que deberá elevar informe escrito en los 15 (quince) días hábiles posteriores al requerimiento fehaciente del mismo). Filmus - Pesce

Secretaría de Cultura


ANEXOS

ANEXO

JUNTA MEDICA PARA DETERMINACION DEL CAMBIO DE FUNCION

1. Conformación de las Juntas Médicas

1.1 Las Juntas Médicas estarán conformadas por profesionales dependientes de la Dirección de Medicina del Trabajo.-

1.2 Estas Juntas realizarán la evaluación de la aptitud psicofísica de los Docentes para el cumplimiento de las obligaciones del cargo para el que han sido nombrados.

2. Turnos para la Junta Médica de los Consultorios Anexos

2.1 Los turnos para la atención por primera vez en los consultorios anexos se tramitarán a través de la sede de la Av. Amancio Alcorta de la Dirección de Medicina del Trabajo.

2.2 Luego del primer examen médico, los turnos serán otorgados en los consultorios anexos por medio del personal administrativo destinado en dicho lugar.

2.3 El dictamen de la junta médica se enviará a la Dirección General de Educación de la Secretaría de Educación y a la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable (DAD).

3. Elaboración del Diagnóstico

3.1 Los integrantes de la junta médica deberán realizar los diagnósticos teniendo en cuenta anamnesis, exámen físico, estudios complementarios y certificados médicos aportados por el agente. Todos estos elementos, entre los cuales el exámen físico asume un valor diferencial, serán contextualizados, valorados y complementados al momento de elaborar el dictámen pertinente para cada caso en particular.

3.2 Cuando la patología referida por el agente requiere para el diagnóstico fehaciente el informe de un especialista, se modificará a estos fines la integración de las Juntas Médicas con los profesionales que sean necesarios quienes deberán realizar el diagnóstico, establecer evolución de la patología y posible terapéutica a los fines de emitir el dictámen correspondiente.

3.3 Los médicos de la Junta ajustándose a los criterios Científico-Técnicos que fueran elaborados, por la Subcomisión Técnica Asesora y teniendo en cuenta el diagnóstico, y el posible impacto laboral que pudiera causar en las distintas modalidades laborales existentes, deberán determinar si detectan o no pérdida o disminución de sus aptitudes para el desempeño de su función habitual.

4. Especialidad Docente

4.1 Si la máxima autoridad escolar de una Institución educativa entiende, con independencia del dictámen médico, que el docente no se encuentra en condiciones de desarrollar sus tareas habituales, podrá recurrir ante la Dirección Medicina del Trabajo, la que resolverá previa intervención de la Dirección General de Educación (la que deberá elevar informe escrito en los 15 (quince) días hábiles posteriores al requerimiento fehaciente del mismo). Filmus - Pesce

Secretaría de Cultura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Aprueba el procedimiento para diagnóstico médicopara docentes que soliciten cambios de función (art. 7° inc. ch de la Ordenanza N° 40.593 Aprueba el procedimiento para diagnóstico médicopara docentes que soliciten cambios de función (art. 7° inc. ch de la Ordenanza N° 40.593
REFERENCIA
MODIFICADA POR
Disp. 42-DGAMT-12 aprueba Protocolo Junta médica, modifica Anexo I Res. 169-SED-01
MODIFICADA POR
Artículo 1° - Amplia parcialmente el Anexo I de la Resolución N° 169/SEDYSHYF/01