RESOLUCIÓN 136 2001 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

CREA COMISIÓN TÉCNICA ASESORA - OTORGAMIENTO DEL "CAMBIO DE FUNCION" DEL PERSONAL DOCENTE - AFECTADO POR PERDIDA O DISMINUCIÓN DE SUS APTITUDES PSICOFISICAS

Publicación:

26/04/2001

Sanción:

06/04/2001

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Ordenanza N° 40.593 y su reglamentación y el Decreto N° 7.580/81, y;CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto, se aprueban las normas de procedimiento para la solicitud y otorgamiento de licencias por enfermedad, accidente de trabajo y maternidad;

Que por la mencionada Ordenanza, se aprueba el Estatuto del Docente Municipal, se reconoce el derecho del personal docente al "cambio de función" sin merma en la retribución, cuando sea destinado a tareas auxiliares por disminución o pérdida de aptitudes de acuerdo a lo establecido en el Art. 7°, Inc. ch) de dicho Estatuto;Que es necesario velar por los derechos de los alumnos y la comunidad educativa, de disponer de docentes en la plenitud de sus condiciones psicofísicas para el correcto ejercicio de sus funciones;

Que es competencia de la Dirección General de Recursos Humanos, a través de la Dirección de Medicina del Trabajo, practicar el reconocimiento médico de los docentes para expedirse sobre el "cambio de función" y las tareas que eventualmente deba cumplir el afectado;Que en el marco de dichas competencias la Dirección General de Recursos Humanos ha puesto en marcha un proceso de análisis de la situación derivada de la aplicación de estrictos criterios médicos en un contexto laboral en el que debe ser preservada la salud de los docentes y la calidad del servicio educativo, con diferentes representaciones gremiales docentes;Que dicho proceso se instrumentó a través de la conformación de una comisión formada por miembros de la Dirección de Medicina del Trabajo y profesionales médicos designados por las representaciones gremiales del ámbito de la educación, que tiene por objeto la aplicación del "cambio de función", por pérdida de aptitudes del personal docente;

Que debe formalizarse dicha instancia y, a través de ella, generar propuestas relacionadas con la situación del personal docente afectado por "cambio de función";

Que resulta imprescindible regular el otorgamiento, duración y extinción del "cambio de función" de los docentes, de conformidad con pautas objetivas y científicas tomando en cuenta el ámbito de desarrollo de las tareas;

Que en este sentido, resulta conveniente promover la participación plural de las expresiones del gremialismo docente, así como de representantes de las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas y de la Comisión de Relaciones Laborales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para canalizar los análisis, en busca de un enriquecimiento de los mismos logrando el consenso de las autoridades y representantes de los trabajadores de la educación en atención a la diversidad e inquietudes planteadas en relación con dicha temática;

Que para alcanzar el mencionado objetivo, corresponde integrar una comisión de carácter técnico con profesionales de la salud propuestos por las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas y por las diferentes entidades sindicales representativas del sector docente;

Por ello;

EL SECRETARIO DE EDUCACION Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1° - Créase la Comisión Técnica Asesora para el análisis y establecimiento de los criterios y procedimientos para el otorgamiento del "Cambio de Función" del personal docente afectado por pérdida o disminución de sus aptitudes psicofísicas de acuerdo a lo establecido en el Art. 7°, inciso ch) del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593.

Artículo 2° - Serán integrantes de la Comisión Técnica Asesora por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Director General de Coordinación Financiera y Contable, de la Secretaría de Educación, el Director General de Recursos Humanos, y un miembro de la Comisión de Relaciones Laborales de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. En representación de los trabajadores docentes la integrarán la Unión de Trabajadores de la Educación y la Federación de Sindicatos Docentes de la Ciudad de Buenos Aires, representados, respectivamente, por la señora Mirta Fernán-dez Treviño, DNI 05.817.392, y por el señor Tomás Rodríguez, DNI 08.321.347.

Artículo 3° - La Comisión Técnica Asesora conformará una Subcomisión Técnica integrada por profesionales de la salud con experiencia en medicina laboral de la Dirección de Medicina del Trabajo y los designados por la Secretaría de Educación y las representaciones gremiales, que analizará los criterios técnico-científicos para el otorgamiento del "cambio de función" al personal docente.

Artículo 4° - La Subcomisión Técnica asentará por medio de la realización de actas específicas los criterios técnico-científicos que se hubieran acordado respecto del otorgamiento, duración y extinción del "cambio de función" del personal docente.

Artículo 5° - La Comisión Técnica Asesora, teniendo como base los acuerdos alcanzados por la Subcomisión Técnica, producirá en un plazo de 30 días un informe con los criterios científico-técnicos que serán tenidos en consideración, sin desmedro de sus propias facultades, por la Dirección de Medicina del Trabajo para el otorgamiento del cambio de tareas previsto en el Estatuto del Docente.Artículo 6° - La Comisión Técnica Asesora continuará con el análisis de las normas que rigen el accionar de la Dirección de Medicina del Trabajo en relación al personal docente de la Secretaría de Educación, y podrá emitir recomendaciones sobre los temas de su competencia a solicitud de las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Artículo7° - El Director General de Coordinación Financiera y Contable de la Secretaría de Educación y el Director General de Recursos Humanos, en forma conjunta, podrán invitar a sindicatos docentes no incluidos en esta resolución, con el fin de alcanzar una representatividad y participación más amplia de las organizaciones.Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

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