RESOLUCIÓN 388 2003 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
AMPLÍASE PARCIALMENTE EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 169/SEDYSHYF/01 OFICIO N° 5.128/03. - ESTATUTO DEL DOCENTE - ESPECIALIDAD DOCENTE - SOLICITUDES DE CAMBIO DE FUNCIÓN DE DOCENTES - DIAGNÓSTICO MÉDICO , DICTAMEN MÉDICO - COMPETENCIAS - FACULTADES - DIRECCIÓN MEDICINA DEL TRABAJO - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - JUNTAS MÉDICAS - MÁXIMA AUTORIDAD ESCOLAR - SALUD DE LOS DOCENTES - APTITUD FÍSICA - CONTINUIDAD EN TAREAS PASIVAS
Publicación:
12/01/2004
Sanción:
30/12/2003
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto el Expediente N° 22.943/01, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 169/SEDYSHYF/01, se aprobó el procedimiento establecido para el diagnóstico médico de los agentes docentes de la Secretaría de Educación, que estuviesen solicitando Cambio de Función, tal cual lo establece el artículo 7°, Inc. ch) del Estatuto Docente;
Que en consecuencia se incorpora el Punto 4, Especialidad Docente, 4.1, el cual determina, que si la máxima autoridad escolar de una Institución educativa, entiende con independencia del dictamen médico, que el docente no se encuentra en condiciones de desarrollar sus tareas habituales, podrá recurrir ante la Dirección Medicina del Trabajo, la que resolverá previa intervención de la Dirección General de Educación (la que deberá elevar informe escrito en los 15 (quince) días hábiles posteriores al requerimiento fehaciente del mismo);
Que según surge de los presentes actuados la Dirección Administrativa Docente consulta sobre si puede considerarse, analógicamente, de acuerdo con lo normado por la citada Resolución, que la Dirección General de Educación Superior se encuentra facultada para determinar la continuidad del desempeño de tareas pasivas de los docentes del Área, tal como lo realiza la Dirección General de Educación;
Que la Dirección General de Educación Superior, manifiesta al respecto que hasta febrero de 2003, a partir de la solicitud de las autoridades escolares y previa intervención de la Supervisión, ha emitido disposiciones determinando la continuidad de las tareas pasivas de los docentes ad-referéndum de la Superioridad;
Que es de hacer notar que la Subsecretaría de Educación, intervino al respecto;
Que, atento lo manifestado, la Dirección General que nos ocupa, solicita se amplíen los términos de la precitada Resolución, toda vez que por sus características, depende directamente de la mencionada Subsecretaría, y no de la Dirección General de Educación, como el resto de los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y medio de gestión oficial de esta Ciudad;
Que conforme lo expuesto, y al solo efecto de suplir tal vacío, es opinión de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, que correspondería el dictado de la norma legal que complemente lo prescripto por la Resolución N° 169/SEDYSHYF/01, haciéndose extensiva la misma a las situaciones que se plantearan con el personal docente, dependiente de la Dirección General de Educación Superior;
Que la Secretaría de Educación presta conformidad a lo peticionado;
Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que regularice la situación planteada;
Por ello,
Artículo 1° - Amplíase parcialmente el Anexo I de la Resolución N° 169/SEDYSHYF/01, de acuerdo al siguiente detalle:
4. Especialidad Docente
4.1 Si la máxima autoridad escolar de una Institución educativa entiende, con independencia del dictamen médico, que el docente no se encuentra en condiciones de desarrollar sus tareas habituales, podrá recurrir ante la Dirección Medicina del Trabajo, la que resolverá previa intervención de la Dirección General de Educación o la Dirección General de Educación Superior, según corresponda (la que deberá elevar informe escrito en los 15 (quince) días hábiles posteriores al requerimiento fehaciente del mismo).
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cumplido; archívese. Perazza - Albamonte