RESOLUCIÓN 2625 2008 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
SE DETERMINA PROCEDIMIENTO PARA JUSTIFICACIÓN DE LICENCIAS POR AFECCIONES COMUNES DEL PERSONAL DOCENTE - CERTIFICADO MÉDICO - DOCENTES - MAESTROS - AUSENCIA - ENFERMEDAD - RECURSOS HUMANOS - FALTAS - DIRECCIÓN MEDICINA DEL TRABAJO - EDUCACIÓN
Publicación:
19/09/2008
Sanción:
28/08/2008
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
Visto lo propuesto por la Dirección General de Administración de Recursos Humanos , y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Medicina del Trabajo por intermedio del citado organismo, ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con un procedimiento especial para la justificación de las licencias por afecciones comunes del personal docente, cuyos períodos no excedan los dos días de duración;
Que a tal efecto, se requiere que los certificados médicos que presente dicho personal, permita la justificación de dichas licencias sin la presentación personal de los interesados ante la mencionada Dirección, en aquellos casos en los cuales no haya concurrido el profesional autorizado por dicha repartición a su domicilio;
Que para perfeccionar la citada justificación, el docente deberá presentar el certificado médico correspondiente ante el área de personal donde efectuó la solicitud de la licencia, debiendo contener dicho certificado, además de la firma y sello del profesional actuante, la firma y aclaración con nombre y apellido del docente y el número de documento o ficha censal del interesado así como también la fecha y hora de presentación del mismo;
Que lo propuesto, permitirá en dichos casos, el reintegro inmediato del agente a sus funciones y la continuidad adecuada de la prestación de sus tareas sin demoras inadecuadas;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias;
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Art. 1°.- El agente docente que reciba un diagnóstico de su médico de primera atención , consignando el reposo por una afección común por un término máximo de hasta 2 (dos) días, deberá reintegrarse a sus funciones vencido el período indicado presentando en dicha oportunidad y ante el área de personal o autoridad ante la cual requirió dicha licencia, el certificado extendido por el médico al que haya recurrido con fecha del mismo e identificación del profesional actuante. El certificado presentado en dicha instancia deberá contener además, la firma del docente, su nombre y apellido, número de documento o ficha censal y fecha y hora de dicha presentación.
Art. 2° El certificado presentado en las condiciones indicadas en el artículo 1° de la presente, será considerado suficiente justificación de la licencia y su control estará bajo la responsabilidad ineludible del agente encargado del control de personal y de éstos tipos de licencias.
Art. 3 ° La metodología de justificación aprobada en la presente, no impide ni inhibe la responsabilidad de la Dirección de Medicina del Trabajo de continuar efectuando por intermedio de los médicos de zona, las justificaciones en la forma habitual y resulta complementaria en aquellos casos que los médicos autorizados no concurran al domicilio.
Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos la que deberá efectuar la máxima difusión entre los responsables del personal involucrado. Cumplido, archívese.