RESOLUCIÓN 69 2012 MINISTERIO DE MODERNIZACION

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO - TRAMITA LICENCIAS ENUNCIADAS EN ESTATUTO DOCENTE - DEJA SIN EFECTO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRANSITORIO - EXCEPCIÓN PARA EL ALTA MÉDICA Y LA JUSTIFICACIÓN - RESOLUCIÓN 2625-MHGC-2008 - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO -

Publicación:

07/05/2012

Sanción:

08/03/2012

Organismo:

MINISTERIO DE MODERNIZACION


VISTO:

La Ley N° 4.013, el Decreto N° 660/11, el Expediente N° 1.809.394/11, lo propuesto por la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo de la Resolución N° 2625-MHGC/2008 fue el de establecer un procedimiento administrativo transitorio y de excepción para el alta médica y la justificación de las licencias por afecciones comunes del personal docente del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos períodos no excedieran los dos días de duración;

Que de la aplicación de la citada Resolución surgieron inconvenientes producto de la diferente interpretación que tuvieron las reparticiones intervinientes;

Que si bien la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo ha ampliado su capacidad operativa a través de los nuevos Centros de Medicina del Trabajo, "CEMET, aún resulta necesario mantener un procedimiento administrativo especial para atender las altas médicas y justificaciones de algunas licencias médicas del personal docente;

Que sin perjuicio de lo expuesto, por imperio de la Ley N° 4.013 y el Decreto N° 660/11, la citada unidad de organización ha dejado de pertenecer a la órbita del Ministerio de Hacienda, pasando en consecuencia a depender de este Ministerio;

Que ahora bien es menester establecer en forma clara cuáles son las licencias, los plazos y el procedimiento que deberá seguirse en cada caso, a efectos de favorecer el pronto reintegro del agente docente a sus funciones y el debido control de las licencias que se están justificando.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4.013 y el Decreto N°660/11,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento descripto en el Anexo I que integra la presente, siendo éste el único bajo el cual pueden ser tramitadas las licencias enunciadas en los Artículos 70 a) y e) del Estatuto del Docente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ordenanza N° 40593), siempre que, concurrentemente:

a) el período de reposo recomendado por el profesional médico interviniente no exceda las 48 horas corridas.

b) Se hubiera solicitado médico a domicilio por estar el docente imposibilitado de deambular y/o concurrir a alguno de los CEMET habilitados o a la sede de la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo.

c) El médico laboral a domicilio no hubiera concurrido dentro de las 24 hs del inicio de la licencia.

Artículo 2°.- Por la presente Resolución se deja sin efecto el procedimiento administrativo transitorio y de excepción para el alta médica y la justificación de las licencias por afecciones comunes del personal docente del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecido por la Resolución 2625/MHGC/2008.

Artículo 3°.- Dispónese que el procedimiento aprobado en la presente se aplicará al solo efecto de facilitar el reintegro del agente docente a sus tareas, siendo la referida Dirección General Administración de Medicina del Trabajo, la única instancia con competencia para justificar la licencia de acuerdo con los criterios médicos que así lo establezcan.

Artículo 4°.- Establécese que aquellos agentes docentes que tengan más de 1 licencia médica pendiente de justificación por la Dirección General citada, no podrán tramitar nuevas justificaciones de licencias médicas utilizando el presente procedimiento.

Articulo 5°.- Establécese que los requisitos y formalidades a que deberá ajustarse la documentación a presentar por el agente docente y por el Establecimiento Educativo a fin de respaldar la solicitud de justificación de licencia se consignan en el Anexo II de la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

Articulo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a los Ministerios de Educación y Modernización, quienes deberán arbitrar los medios para la mayor difusión de la presente al personal docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Ibarra


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3905

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res 69-MMGC-12 aprueba procedimiento descripto en el Anexo I que integra la presente, siendo éste el único bajo el cual pueden ser tramitadas por Res 2625-MHGC-2008