DECRETO 411 2020
Síntesis:
SE DEROGA - DECRETO 7580-81 - SE ENCOMIENDA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - REGLAMENTAR PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y OTORGAMIENTO - LICENCIAS MÉDICAS Y DE EMBARAZO Y ALUMBRAMIENTO - ESTABLECER - ÁMBITO DE APLICACIÓN
Publicación:
01/12/2020
Sanción:
27/11/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos Nros. 7.580/81 y 436/19 y sus modificatorios, el Expediente N°
28.589.633-GCABA-SSGRH/20 y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 7.580/81 se aprobaron las "Normas de procedimiento para la
solicitud y otorgamiento de licencias por enfermedad, accidente de trabajo y
maternidad" para todo el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por su parte, por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico-funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se confirió
a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la competencia de planificar y
diseñar políticas de protección de la salud en el trabajo y el reconocimiento médico del
personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en relación al tiempo transcurrido desde la aprobación del mencionado Decreto
N° 7.580/81 y las modificaciones acontecidas en relación a la implementación del
Sistema Integral de Administración de Personal y Liquidación de Haberes (SIAL),
resulta necesario derogar el referido Decreto;
Que en tal sentido se entiende necesario encomendar a la Subsecretaría de Gestión
de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas reglamentar el
procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias médicas y de embarazo y
alumbramiento referidas;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le corresponde;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 7.580/81.
Artículo 2°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, reglamentar el procedimiento de solicitud y
otorgamiento de licencias médicas y de embarazo y alumbramiento, así como
establecer el ámbito de aplicación del mismo.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo
y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, organismos
descentralizados y entidades autárquicas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Mura - Miguel