En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, promúlgase la Ley N° 3.718 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del 13 de diciembre de 2010. Dése al Registro;publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentariadel citado Cuerpo por intermedio de la Dirección Generalde Asuntos Legislativos y Organismos de Control y comuníquese, a los Ministerios,Secretarias y Agencias del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires.
El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe deGabinete de Ministros. MACRI - Rodríguez Larreta