DECRETO 929 2010

Síntesis:

HACE LUGAR AL PLANTEO DE CONFLICTO INTERADMINISTRATIVO FORMULADO POR LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS CONTRA EL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - DISPONE QUE EL BANCO CIUDAD DEBERÁ EFECTÚE EL PAGO DE SUMA DE DINERO EN CONCEPTO DE INTERESES POR DEPOSITO FUERA DE TÉRMINO

Publicación:

07/01/2011

Sanción:

28/12/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Los Decretos Nros. 754/97 y N°266/02, la Resolución N° 8027/SHYF/97, el Expediente N° 15528/2009, y;

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud efectuada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, respecto del conflicto interadministrativo suscitado entre dicho ente autárquico y el Banco Ciudad de Buenos Aires, a fin de que el mismo sea resuelto por el Poder Ejecutivo de la Ciudad, habida cuenta del reclamo pecuniario efectuado por la entonces Dirección Grandes Contribuyentes;

Que mediante el Decreto N° 754/97 se autorizó a la entonces Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a celebrar un Convenio que permitiera a la entidad bancaria actuar como agente centralizador de la recaudación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que posteriormente por Resolución N° 8027/SHYF/97, el entonces Secretario de Hacienda y Finanzas aprobó el contenido del Convenio celebrado entre dichos organismos con fecha 25 de julio de 1997;

Que dentro del marco normativo descripto, la empresa Unilever Argentina S.A., con fecha 13/06/02 efectuó una transferencia vía MEP, para el pago del anticipo correspondiente al período fiscal 05/02 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mediante el depósito de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), conforme lo establecido por el entonces Decreto N° 266/02;

Que la empresa informó, que al vencimiento del anticipo abonó el 30% en LECOP, mediante orden de entrega del Banco de la Nación Argentina al Banco de la Ciudad, sucursal N° 53,

Que no obstante, dicho pago fue rechazado por no tener habilitada la opción para recibir pagos en LECOP, lo que dio lugar a que se hiciera una transferencia electrónica desde su cuenta en el Banco de la Nación a la cuenta de la sucursal del Banco de la Ciudad;

Que el Banco Ciudad de Buenos Aires reconoció que con fecha 18/06/02 recibió la mencionada transferencia en la sucursal N° 53, por la suma de 113.000 LECOP, pero que debido a un error involuntario no realizó la imputación del crédito hasta el 27/08/03;

Que la ex Dirección de Grandes Contribuyentes, consideró que correspondía que la institución Bancaria depositara los intereses desde el día 18/06/03 (fecha de transferencia de LECOP), hasta el 27/08/03 (fecha de acreditación en la cuenta recaudadora);

Que asimismo, el Área de Asesoría Legal de la entonces Dirección General de Rentas informó que resultaba de aplicación el Convenio de Centralización de Tributos, suscripto entre la entonces Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que la entonces Dirección de Grandes Contribuyentes practicó la liquidación, la que fue recepcionada por el Banco Ciudad de Buenos Aires con fecha 26/06/06;

Que en su descargo, el Banco de la Ciudad sostuvo que si bien el deposito se efectuó fuera de término, dicha imputación extemporánea surgió como resultado de los constantes análisis y regularizaciones que debieron practicarse por la situación que transitaba el país en ese momento, como así también debido a que la empresa Unilever Argentina S.A. no especificó el destino final que debía dársele a los LECOP y por último agregó que no resultaba de aplicación el Convenio de Centralización de Tributos, por tratarse de una operativa de Convenio Multilateral;

Que la Asesoría Legal de la ex Dirección de Rentas destacó que el contribuyente informó en tiempo y forma el destino de la imputación de los títulos en cuestión;

Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le requirió al Banco Ciudad de Buenos Aires el pago de los intereses efectuado, ya que la pertinente imputación se había realizado luego de 14 meses de recibido el pago;

Que, sin perjuicio de ello, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires ratificó el criterio expuesto en su anterior presentación;

Que analizada la presente actuación surge que resulta aplicable el Convenio suscripto entre el Banco de la Ciudad y la entonces Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario con fecha 29/07/97, aprobado por Resolución N° 8027/SHYF/97, en el marco del Decreto N° 754/97;

Que el artículo 5° del referido Convenio estableció que las Instituciones Bancarias realizarían ante el Banco Ciudad de Buenos Aires la rendición de la recaudación efectuada a favor del Gobierno de la Ciudad, en los plazos previstos por el artículo 4° del mismo;

Que al expedirse la Procuración General de la Ciudad, dicho organismo manifestó que por existir entre la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Banco Ciudad de Buenos Aires una relación interadministrativa, debería someterse la cuestión planteada a la decisión del Poder Ejecutivo;

Que al dictaminar sobre el fondo del asunto, consideró que atento la demora producida en la imputación del pago de que se trata, deviene de aplicación el citado Convenio.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Hágase lugar al planteo de conflicto interadministrativo formulado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, correspondiendo que el Banco Ciudad de Buenos Aires efectúe el pago de la suma de pesos CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 102.321,50) en concepto de intereses por deposito fuera de término en la cuenta 75069/1 (ISIB SICOM LECOP), devengados desde el día 18/06/03 (fecha de transferencia de LECOP), hasta el 27/08/03 (fecha de acreditación en la cuenta recaudadora), por la empresa Unilever Argentina S.A, para el pago del anticipo correspondiente al período fiscal 05/02 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Banco Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Res. N° 8027-SHYF-97 aprueba el Convenio entre la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y el Banco Ciudad