RESOLUCIÓN 8027 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA CONTENIDO DE CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO Y EL B.C.B.A. - CONVENIO PARA EL COBRO DE TRIBUTOS DEL G.C.B.A.

Publicación:

07/08/1997

Sanción:

29/07/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Convenio celebrado el 25 de julio próximo pasado entre la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo obedece a lo preceptuado en el Decreto N° 754-97 (B.O. N° 227); en cuanto autoriza al citado Banco a centralizar la recaudación de la cobranza de los tributos establecidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el mencionado convenio incluye el contenido de los convenios de cobranza a sucribir por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires con otras instituciones recaudadoras;

Que conforme regla el artículo 7° del Decreto N° 754-97 es requisito esencial que las citadas pautas cuenten con aprobación expresa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

Que en consecuencia es menester el dictado del correspondiente acto administrativo, con sustento en la propia norma;

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el contenido del convenio celebrado el 25 de julio de corriente año entre la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires que se acompaña como Anexo y por el cual se autoriza a este último a centralizar la recaudación proveniente de la cobranza de los tributos establecidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto se relaciona con las pautas fijadas para los futuros convenios a celebrar entre dicho Banco y las restantes entidades recaudadoras.

Art. 2° - A los fines dispuestos en el Decreto N° 8.258-87 (AD 221.26), intervenga la Escribanía General.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Escribanía General y a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.


ANEXOS

CONVENIO PARA EL COBRO DE TRIBUTOS
DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ENTRE EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y
EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 754/97 del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "Banco" representado en este acto por el Dr. Horacio ALDO CHIGHIZOLA, en su carácter de Presidente y la Dirección General de Rentas y Empadronamiento inmobiliario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "Dirección General" representado por el Dr. Orlando Guatieri, en su carácter de Interventor, resuelven celebrar el siguiente Convenio.

OBJETO DEL CONVENIO. COBRANZA DE LOS IMPUESTOS

Artículo PRIMERO: La "DIRECCIÓN GENERAL", encomienda al "BANCO" y éste acepta la cobranza y rendición, por intermedio de sí y de otras Instituciones recaudadoras, de los tributos que a continuación se detallan:

-Contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley 23514.

-Contribución Patentes sobre Vehículos en General y Ley 23514.

-Contribución por Publicidad.

-Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

-Demás tasas y/o contribuciones vigentes o que pudieran crearse en un futuro.

Únicamente el "Banco" puede recibir el cobro de la deuda transferida en gestión judicial o extrajudicial y de los comprobantes emitidos con código de manchas .

COBROS EN EFECTIVO O CON CHEQUES

Artículo SEGUNDO: El "BANCO" y las Instituciones Recaudadoras efectuarán la cobranza al público en general, en efectivo o cheque propio del contribuyente o responsable, en cuyo cobro tengan intervención las Cámaras Compensadoras de la Ciudad de Buenos Aires que nó originen absolutamente ningún tipo dé gastos. Si a pesar de lo expuesto, el “BANCO" y Entes Recaudadoras aceptaran cheques que originen gastos, el "BANCO" y los Entes Recaudadoras se harán responsables por la falta de endoso de los cheques librados a la orden del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, o Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.

NO ACEPTACIÓN DE CHEQUES DE TERCEROS

Artículo TERCERO : No se deberá aceptar el pago de los impuestos con cheques de terceros. En caso de incumplimiento no se considerarán canceladas las obligaciones tributarias haciendo responsable al “Banco", y a las Instituciones recaudadoras de todas las responsabilidades emergentes respecto de los contribuyentes y de terceros.

ACREDITACIÓN DE LOS FONDOS. PLAZOS

Artículo CUARTO : La acreditación de los fondos obtenidos por el "Banco" y las otras Instituciones Recaudadoras se concretará una vez conformados los totales en los siguientes plazos:

-Dentro de las 24 horas de percibido: lo recaudado en efectivo por el "BANCO".

-Dentro de las 48 horas de percibido: lo recaudado en efectivo por las otras Instituciones Recaudadoras.

-Dentro de las 72 horas de percibido: lo recaudado con cheques de otros Bancos, en el "BANCO”.

-Dentro de las 96 horas de percibido: lo recaudado con cheques de otros Bancos, en las demás Instituciones Recaudadoras.

A las operaciones no rendidas a través de medio magnético, se le adicionará 24 horas más hasta tanto se cumpla el plazo establecido en el Artículo Octavo.

RENDICIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE LAS INSTITUCIONES RECAUDADORAS. FORMA.

Artículo QUINTO: Las Instituciones Recaudadoras bancarias, realizarán ente el "BANCO" la rendición de la recaudación efectuada a favor del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en los plazos previstos en el Artículo Cuarto.

Una vez Conformada la remesa de la documentación, según lo expresado en el párrafo anterior, el "BANCO" procederá a debitar de la cuenta que las Instituciones Recaudadoras poseen en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el importe de la recaudación conformada, y acreditar la respectiva comisión, transfiriendo y depositando los fondos netos, en las cuentas recaudadoras del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Las Instituciones Recaudadoras no bancarias con convenios preexistentes al momento de la firma del presente (SOCIEDAD MILITAR, CENTRO NAVAL, INTENDENCIAS MILITARES, CIRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO Y REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR), deberán depositar los fondos en las cuentas que a tal fin se habiliten para su rendición en los plazos del Artículo Cuarto.

ACREDITACIÓN FUERA DE TÉRMINO. SANCIONES.

Artículo SEXTO: La falta de acreditación de la recaudación del "Banco" y las otras Instituciones Recaudadoras en los plazos establecidos en el artículo cuarto, generará automáticamente una sanción pecuniaria diaria por aplicación de la tasa máxima que el Banco de la Nación Argentina autorizare a aplicar sobre los descubiertos de cuentas corrientes bancarias, calculado sobre los importes acreditados fuera de término.

Dichas sumas deberán ser transferidas a la CUENTA MULTAS POR ACREDITACIONES FUERA DE TÉRMINO, NRO 25709/3 simultáneamente

con el depósito de los fondos no acreditados en tiempo en sus respectivas cuentas recaudadoras.

DEPÓSITO DE LA COBRANZA. CUENTAS RECAUDADORAS.

Artículo SÉPTIMO: La apertura o cierre de las cuentas recaudadoras, se efectuará a pedido y autorización de la "DIRECCIÓN GENERAL”, conservando la diferenciación entre la recaudación del "Banco" y la de las Instituciones Recaudadoras.

PROCESAMIENTO DE LA COBRANZA. MÉTODO.

Artículo OCTAVO : El "BANCO" acordará con las Instituciones Recaudadoras que la rendición de la recaudación se efectúe por lectura de código de barra y en soporte magnético.

El plazo para adecuarse a tal operátoria será de 180 días hábiles a partir de la firma del convenio respectivo.

Si cumplido este plazo, las Instituciones Recaudadoras continuasen efectuando sus rendiciones en forma manual el "Banco" deberá rescindir los Convenios de Recaudación celebrados con aquellos.

PROCESAMIENTO DE LA COBRANZA. PLAZOS.

Artículo NOVENO : El "BANCO" entregará el soporte magnético a la "DIRECCIÓN GENERAL" o ante quien ésta indique junto con la rendición de la documentación cuya acreditación se establece en el Artículo Cuarto dentro de las 24 horas de efectivizada la acreditación.

Si dentro de la rendición de la documentación se hubiera registrado un pago con cheque posteriormente rechazado, se deberá dejar constancia de tal circunstancia en el soporte magnético.

PROCESAMIENTO DE LA COBRANZA. INCUMPLIMIENTO. PLAZOS.

Artículo DÉCIMO : La falta de la rendición de los comprobantes o de los soportes magnéticos en los plazos establecidos en el artículo cuarto dará lugar a una sanción pecuniaria en los mismos términos que el artículo sexto, que será depositada dentro de las 24 horas de haber sido normalizada la rendición.

Por las presentaciones de las declaraciones juradas que efectúen los contribuyentes en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos con saldo cero o a favor de los mismos, que fueran rendidas fuera de término, el "Banco" y las Instituciones Recaudadoras abonarán una suma de $ 0,60 por comprobante y por día de atraso, dentro de las 24 horas de detectado el incumplimiento, depositando ese importe en la cuenta indicada en el artículo sexto.

RENDICIONES EN MEDIOS MAGNÉTICOS

Artículo DÉCIMO PRIMERO: Las operaciones deberán ser rendidas a través de medios magnéticos.

RENDICIONES. ACEPTACIÓN POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y

EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Artículo DÉCIMO SEGUNDO: Las rendiciones presentadas por el "BANCO" serán conformadas por la "DIRECCIÓN GENERAL” dentro de los 8 días hábiles de recibido el soporte magnético indicado en el artículo noveno.

Las diferencias en las rendiciones que detectase la "DIRECCIÓN GENERAL" serán regularizadas por el "BANCO" en un plazo no superior a 72 horas.

De tratarse de otras Instituciones Recaudadoras, el "Banco" dispondrá de un plazo no superior a 96 horas pará regularizar las diferencias originadas por los mismos.

INFORMACIÓN RESUMEN SOBRE LA RECALIDACIÓN.

Artículo DÉCIMO TERCERO : El "BANCO" proporcionará diariamente a la “DIRECCIÓN GENERAL" en un soporte magnético la información resumen de las recaudaciones obtenidas por lo distintos impuestos aplicados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tanto por sí como a través de las demás Instituciones Recaudadoras, indicando por entidad, los casos cobrados, importes brutos recaudados y las comisiones descontadas.

Asimismo, remitirá, también diariamente en soporte magnético, a la "Dirección General" los extractos de las cuentas recaudadoras con la información global de los importes recaudados y de la CUENTA MULTAS POR ACREDITACIONES FUERA DE TÉRMINO.

DIRECCIÓN DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO. FACULTAD PARA REQUERIR INFORMACIÓN.

Artículo DÉCIMO CUARTO: La "DIRECCIÓN GENERAL” queda facultada para requerir todo tipo de información relacionada con la recaudación y rendición de los fondos por parte de las Instituciones Recaudadoras.

CERTIFICACIONES DE PAGOS.

Artículo DÉCIMO QUINTO : Las certificaciones de pago requeridas por la "Dirección General" de rendiciones ya efectuadas, y conformadas correspondientes al "Banco" o a las Instituciones Recaudadoras no tendrán costo adicional alguno.

Dichas certificaciones se extenderán por pagos que no superen los cinco años desde el día de su percepción, a partir de la vigencia de esta operativa.

Respecto a las certificaciones de pagos anteriores a la vigencia de esta operativa, la "Dirección General" queda facultada para solicitarlas de las Instituciones Recaudadoras correspondientes, quienes deberán informarlos. Tal obligación constará en los respectivos convenios entre el "Banco" y las Instituciones Recaudadoras.

CONTENIDO DE LOS CONVENIOS DE COBRANZA A SUSCRIBIR POR EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CON OTRAS INSTITUCIONES RECAUDADORAS.

Artículo DÉCIMO SEXTO: En los convenios que el "BANCO" celebre con las Instituciones Recaudadoras , deberá solicitar especialmente lo siguiente:

a) Información de la recaudación:

Las Instituciones Recaudadoras deberán enviar diariamente la información de los montos recaudados y depositados según lo dispuesto en el Artículo Quinto, en un parte de recaudación por cada impuesto al "Banco" y a la "Dirección General”.

En dicho parte constará el detalle de la fecha de percepción e importe recaudado.

b) Rendición de la Documentación: Las Instituciones Recaudadoras deberán remitir en forma diaria y centralizada por su Casa Matriz, la información de los pagos obtenidos dividida en lotes por impuesto y día de débito en su cuenta del Banco Central de la República Argentina o de depósito en el "Banco" separando la recaudación según se haya efectuado en efectivo o en cheque, en término o en mora.

Los listados de control que acompañaran los soportes magnéticos deberán estar debidamente suscriptós por el representante de las Instituciones Recaudadoras. Una copia del mismo deberá ser remitida directamente por las Instituciones Recaudadoras a la "Dirección General”.

El soporte magnético y el listado de apoyo deberán contener el detalle de todos los pagos debitados o depositados en el día, cuyo total tiene que coincidir con el indicado en el parte de recaudación citado en a).

Asimismo, el “Banco" le hará saber a las Instituciones Recaudadoras que se rechazará la rendición de la documentación, en cualquiera de sus dos formas, cuando no esté acompañada por el listado de control y en aquellos casos que el importe no coincida con el total recaudado, siendo de aplicación la sanción establecida en el Artículo Sexto.

NÓMINA DE LOS CONVENIOS DE COBRANZA ENTRE EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CON OTRAS INSTITUCIONES RECAUDADORAS.

Artículo DÉCIMO SÉPTIMO: El "Banco" informará a la "Dirección General” la nómina de las Instituciones Recaudadoras, bancarias y no bancarias, con los cuales suscribiera convenios acompañando una copia de los mismos.

CRITERIOS, NORMAS Y PAUTAS. ACUERDO

Artículo DÉCIMO OCTAVO : La gestión a que hace referencia el articulado de este convenio se desarrollará de acuerdo con los criterios, normas y pautas que se establezcan de común acuerdo entre el "BANCO” y la "DIRECCIÓN GENERAL”.

HORARIO DEL SERVICIO

Artículo DÉCIMO NOVENO : Es condición de este Convenio que el "BANCO" y las Instituciones Recaudadoras brinden el servicio de cobranza en la totalidad del horario establecido para la atención del público o el que se fije en lo sucesivo por autoridad competente para ello. El "BANCO" y las Instituciones Recaudadoras podrán ampliar el horario para la percepción de los impuestos y contribuciones, pero en ningún caso podrán reducirlo, quedando a su cargo el costo que origine la mencionada ampliación.

La “DIRECCIÓN GENERAL" podrá, por razones operativas, solicitar la ampliación horaria, lo cual no acarreará costo adicional alguno para el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por parte del "BANCO" quedando a cargo de este último, gestionar ante las Instituciones Recaudadoras que adopten similar actitud.

PRECIO DEL SERVICIO

Artículo VIGÉSIMO: Por la prestación de este servicio el "BANCO" percibirá una comisión de $0,20 mas lVA, por cada comprobante, las partes de común acuerdo podrán rever dicha comisión pasados los 120 (ciento veinte) días de la implementación de este Convenio

MODIFICACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

Artículo VIGÉSIMO PRIMERO: Este convenio complementado por los criterios, normas y pautas respectivos podrá ser objeto de modificaciones en beneficio de la operatoria, ante sugerencias que presenten la "DIRECCIÓN GENERAL" o el "BANCO" y que obtengan el acuerdo de las partes.

RESCISIÓN

Artículo VIGÉSIMO SEGUNDO: Este Convenio regirá a partir del 1/8/97 por tres años, considerándose prorrogado automáticamente para los años venideros de no mediar oposición de ninguna de las partes, comunicadas con una anticipación de treinta días al treinta y uno de diciembre de cada año; pudiendo ser rescindido por voluntad de cualquiera de ellas, siempre qué la rescisión sea comunicada en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días corridos a la fecha que se operará la misma.

ALCANCES DEL CONVENIO

Artículo VIGÉSIMO TERCERO: El presente convenio no alcanza a la recaudación que se realiza teniendo como medio de pago el Débito Automático y otras redes.

DE FORMA

Artículo VIGÉSIMO CUARTO: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio las partes constituyen domicilio legal, el "BANCO" en Florida 302, Capital Federal y la “DIRECCIÓN GENERAL" en Viamonte 900, Capital Federal sometiéndose ambas partes de común acuerdo a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal y de los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires que tengan competencia a partir del momento en que estos últimos hayan sido constituidos.

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de Julio de 1997

Tipo de relación

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Detalle

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Res. N° 8027-SHYF-97 aprueba el Convenio entre la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y el Banco Ciudad
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