DECRETO 555 2010

Síntesis:

 DESIGNA COMISIÓN ARBITRAL INTEGRADA POR UN REPRESENTANTE DEL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES UNO DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y UNO DELMINISTERIO DE HACIENDA PARA DIRIMIR CONFLICTO PLANTEADO ENTRE EL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

21/07/2010

Sanción:

13/07/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Decreto N° 754/97 y el Expediente N° 89.581/07, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 754/97 se autorizó al Banco Ciudad de Buenos Aires a centralizar la recaudación proveniente de la cobranza de los tributos establecidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el artículo 2° del referido Decreto se autorizó a la ex Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y al Banco Ciudad de Buenos Aires a celebrar un convenio que permita a la citada entidad bancaria actuar como agente centralizador de la recaudación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que con fecha 27/11/01 se suscribió un Convenio de Locación de Servicios entre el Banco Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la operatoria del Sistema Integral de Administración de la Cobranza (SIAC) de la Dirección General de Rentas;

Que el Banco Ciudad de Buenos Aires se obligó a prestar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Rentas el Servicio de Sistematización de la Información del SIAC, Carga de Datos y Apoyo de Fiscalización;

Que la Cláusula Octava del citado Convenio establece la condición de Facturación y Pagos por parte del Banco Ciudad de Buenos Aires y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente, como asimismo el procedimiento y condiciones;

Que la Cláusula citada surge que las facturas deberán ser abonadas por el Gobierno de la Ciudad dentro de los quince días de recibidas y la falta de pago de dichas facturas genera como interés moratorio el equivalente a la tasa que percibe el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, teniendo como tope la tasa que perciba el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el cobro de sus impuestos;

Que desde el 29 de abril de 2003 las facturas presentadas por el Banco Ciudad de Buenos Aires en la Dirección General de Rentas no fueron abonadas por el Gobierno de la Ciudad en el plazo previsto en la Cláusula Octava del referido Convenio, generando los intereses moratorios convencionales;

Que la falta de pago de tales intereses motivó que la entidad bancaria reclamara al Gobierno de la Ciudad el pago de las aludidas notas de débito;

Que al no haber obtenido respuesta alguna por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debieron ser interpretadas por el Banco Ciudad de Buenos Aires, como un rechazo;

Que, mediante Registro N° 878-DGTALMH-07, el Banco Ciudad de Buenos Aires, solicitó que, con arreglo a la Cláusula Vigésimo Novena de dicho Convenio, se designe una Comisión Arbitral que dirima el diferendo planteado entre ambas entidades;

Que la mencionada Cláusula establece que, en caso de producirse algún tipo de controversia relacionada con la interpretación y/o ejecución del citado contrato, la misma se resolverá por medio de dicha Comisión, que estará integrada por tres (3) árbitros que las partes, de común acuerdo, habrán de designar;

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no existe una regulación explícita de la resolución de reclamos pecuniarios entre las personas de derecho público estatal;

Que, tratándose de una relación ínteradministrativa entre el Banco Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los conflictos que se susciten entre éstos deben ser resueltos por el señor Jefe de Gobierno;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°- Designase una Comisión Arbitral a fin de dirimir el conflicto planteado entre el Banco Ciudad de Buenos Aires y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Artículo 2°- Determínase que dicha Comisión Arbitral deberá integrarse con un (1) representante del Banco Ciudad de Buenos Aires, un (1) representante de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y un (1) representante del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3°- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros

Artículo 4°- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese al Banco Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
El Dec 555-10 designa Comisión Arbitral para dirimir conflicto plantaedo entre el Banco Ciudad y la Administación Gubernamental de Ingresos Públicos