DECRETO 754 1997

Síntesis:

AUTORIZA AL B.C.B.A. A CENTRALIZAR LA RECAUDACIÓN PROVENIENTE DE LA COBRANZA DE LOS TRIBUTOS ESTABLECIDOS POR ESTE GOBIERNO

Publicación:

30/06/1997

Sanción:

25/06/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, que es decisión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mejorar sustancialmente la calidad de los servicios a los administrados, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires impone a su Jefe de Gobierno, dirigir la administración procurando su mayor eficacia;

Que uno de los aspectos en los que debe ponerse mayor énfasis es en la recaudación fiscal, ya que no es posible admitir que se pueda cumplir el cometido estatal correspondiente si no se tiene la capacidad de promover el pago de las obligaciones tributarias de la mejor forma;

Que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires ha manifestado encontrarse en condiciones, técnicas y de recursos humanos, de satisfacer los requerimientos de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, en lo que respecta a administrar la atención de la recaudación de los tributos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires provenientes de las demás entidades recaudadoras, con las cuales esa Dirección General tiene convenios en tal sentido;

Que con la instrumentación operativa propuesta, se alcanzaría una optimización en la recaudación, con una mejor y más ágil rendición de las cuentas, quedando descartada cualquier posibilidad de diferencias de acreditación, si las hubiere, ya que las mismas serían regularizadas en forma directa por el Banco o a través de las gestiones que resulten menester ante las otras instituciones recaudadoras, además de realizar las imputaciones en tiempo y forma oportunas;

Que a raíz de la diversidad de modalidades operativas llevadas a cabo por las distintas entidades recaudadoras en lo que respecta a la manera de rendición, se torna indispensable autorizar al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a realizar las gestiones que se consideren menester, con el objeto de establecer una unidad de criterios, normas y pautas que posibiliten estandarizar la entrega de la recaudación, de forma tal que en un plazo prudencial todas la entidades presenten sus rendiciones en idénticas condiciones;

Que el artículo 55 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, establece que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires es el Banco Oficial de la Ciudad y su agente financiero;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en los artículos 102, 104 y cláusulas 10ma. y 23ra. de las disposiciones transitorias;

Por ello;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a centralizar la recaudación proveniente de la cobranza de los tributos establecidos por este Gobierno.

Art. 2° - Autorízase a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a celebrar un convenio que permita a la citada entidad bancaria actuar como agente centralizador de la recaudación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3° - Facúltase a los Organismos citados en el artículo precedente a disponer lo necesario para que se adopten las modalidades operativas que se consideren más convenientes, aplicándose las condiciones de práctica.

Art. 4° - Facúltase al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a iniciar gestiones ante aquellas entidades ante las cuales la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario tenga convenios de recaudación, tendientes a establecer una unidad de criterios, normas y pautas que posibiliten estandarizar la mecánica operativa para la percepción y rendición de la recaudación, de forma tal que en un plazo no superior a ciento ochenta (180) días, todas las entidades presenten sus rendiciones en idénticas condiciones.

Art. 5° - Facúltase al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a realizar tratativas con todas aquellas Instituciones no contempladas en el artículo 4°.

Art. 6° - Facúltase al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a celebrar contratos con las Entidades citadas en los artículos 3° y 4° del presente, encomendándoles la cobranza de los tributos de este Gobierno, en el marco del Convenio mencionado en el artículo 2°.

Art. 7°- El modelo de convenio que se adopte será de aplicación a la totalidad de los pactos que se celebren y el mismo deberá ser aprobado por el Secretario de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo oportunamente rescindirse los que se hayan suscripto con anterioridad al presente, a fin de evitar la coexistencia simultánea de ambos sistemas.

Art. 8° - El Banco de la Ciudad de Buenos Aires realizará la rendición de la cobranza, encargándose de conformar la misma v regularizar las eventuales diferencias que surgieran de las rendiciones efectuadas por las entidades recaudadoras, acreditando los fondos pertinentes en las cuentas que a tal fin indicará la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.

Art. 9° - Facúltase al Banco de la Ciudad de Buenos Aries a regular los aspectos operativos del depósito de las cobranzas realizadas por las Entidades Recaudadoras, a través de las cuentas que las mismas poseen en el Banco Central de la República Argentina, acreditándoseles las comisiones que se convengan.

Art. 10° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 11°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, de Contaduría General, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

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