LEY 667 2001

Síntesis:

SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA 41815 - CONDUCTORES - TAXIS - PENALIDADES - INFRACCIONES - HABILITACIONES VENCIDAS - SANCIONES

Publicación:

29/11/2001

Sanción:

08/11/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/11/2001

Estado:

No vigente


NOTA: Se advierte al usuario que la Ordenanza 41815, de la cual la Ley 667 es meramente modificatoria, ha sido abrogada por el art. 8 de la Ley 3622.

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Incorpórase como artículo 15 bis en el Capítulo V - De los Conductores de la Ordenanza N° 41.815, el siguiente texto:

"Art. 15 bis: Sólo podrán conducir vehículos afectados al servicio de taxi los titulares de la licencia de taxi correspondiente que cumplan con los requisitos del presente Régimen y los que establezca la reglamentación, y los conductores no titulares que se encuentren debidamente habilitados a tal efecto por la Autoridad de Aplicación y que cuenten con la tarjeta de conductor correspondiente al vehículo con taxímetro conducido."

Artículo 2° Incorpórase como artículo 41 bis de la Ordenanza N° 41.815 el siguiente texto:

"Será considerada infracción gravísima la prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado o cuya habilitación se encuentre vencida por más de treinta (30) días. La sanción a aplicar por esta infracción será la caducidad de la licencia, pudiendo, incluso, disponerse la inhabilitación del responsable por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad. En estos casos, la autoridad de aplicación dispondrá el secuestro inmediato del vehículo, al solo efecto de retirarle la documentación habilitante del taxímetro, incluida la oblea holográfica y el correspondiente reloj taxímetro. Una vez dispuesta la caducidad de la licencia el organismo técnico competente deberá eliminar las características identificatorias del servicio de taxi, incluyendo la leyenda distintiva y la pintura de techo."

Artículo 3° Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2001.

En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Artículo 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 667 (Expediente N° 76.310-2001), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 8 de noviembre de 2001, ha quedado automáticamente promulgada el día 27 de noviembre de 2001.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y a la Secretaría de Justicia y Seguridad. TADEI

NOTAS:

El Art. 3 de la Ley 787 modificó el Art. 41 bis de la Ordenanza 41815, previamente modificado por Art. 2 de la presente. Las modificaciones han sido volcadas sobre la norma original.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 667 suspende el dictado de los actos administrativos que resuelvan definitivamente las causas promovidas por la DGEVL, hasta tanto la Legislatura sancione o rechace el proyecto de Ley modificatorio del artículo 41 bis de la Ordenanza 41815, incorporado por Ley 667.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 667, incorpora texto como artículo 15 bis en el Capítulo V de la Ordenanza 41815.</p><p>Art. 2, incorpora texto como artículo 41 bis.</p>