RESOLUCIÓN 160 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

TAXIS. SUSPENDASE TRANSITORIAMENTE EL DICTADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DEFINITIVOS EN LAS CAUSAS SEGUIDAS A CONDUCTORES NO TITULARES CON LICENCIAS VENCIDAS

Publicación:

12/03/2002

Sanción:

05/03/2002

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto el proyecto de Ley elevado a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Expediente N° 12.335/2002, los informes emanados de la Dirección General de Educación Vial y Licencias del resultado de la aplicación de la Ley N° 667, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente señalado en el Visto tramita un proyecto de ley que modifica el régimen de sanciones a aplicar a los titulares de licencias que presten el servicio mediante conductores cuya documentación habilitante se encuentre vencida por más de treinta días y hasta ciento veinte días;

Que dicho proyecto se eleva como consecuencia del resultado de la aplicación de lo normado por el artículo 41 bis de la Ordenanza N° 41.815, texto introducido por la Ley N° 667 en el mes de noviembre de 2002;

Que a la fecha se han contabilizado cerca de cuatrocientos expedientes iniciados como consecuencia de haber comprobado la prestación del servicio mediante choferes cuya documentación se encontraba vencida por más de treinta días, lo cual demuestra el amplio desconocimiento de las prescripciones contenidas en la normativa antes señalada;

Que ante todo las normas deben constituirse en herramientas que colaboren con la modificación de conductas impropias, educando y creando conciencia en torno a la necesidad de dar cabal cumplimiento con sus prescripciones;

Que las sanciones contenidas en el artículo 41 bis para el caso de documentación vencida no pareciera servir a los fines indicados en el considerando precedente, pues en aquellos casos en que se incurra en errores involuntarios no permitiría la modificación de conducta alguna, disponiendo directamente la caducidad de la licencia;

Que ello ha motivado los lineamientos del proyecto de Ley elevado, el que de ser sancionado por la Legislatura permitirá morigerar los efectos en aquellas causas que a criterio de esta instancia no debiera disponerse la caducidad de la licencia;

Que hasta tanto se dé tratamiento al indicado proyecto de ley, corresponde disponer la suspensión del dictado de la resolución definitiva en aquellas causas en que se comprobare la prestación del servicio mediante documentación vencida por más de treinta (30) días y hasta ciento veinte (120) días corridos;

Que durante el período indicado en el considerando precedente, deberá disponerse la intransferibilidad de las licencias en cuestión a resultas de lo que resuelva la Legislatura y autorizarse la prestación del servicio en forma regular;

Que para el caso de rechazar la Legislatura los términos del proyecto de modificación del Art. 41 bis de la Ordenanza N° 41.815, las causas en trámite deberán ser resueltas conforme la actual redacción de dicha norma, disponiéndose sin más la caducidad de la licencia;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° Suspéndase el dictado de los actos administrativos que resuelvan definitivamente las causas promovidas por la Dirección General de Educación Vial y Licencias por comprobación de la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro mediante conductores no titulares de la licencia cuya documentación habilitante se encontraba vencida por menos de ciento veinte días corridos, hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancione o rechace el proyecto de Ley modificatorio del artículo 41 bis de la Ordenanza N° 41.815 elevado por expediente N° 12.335/2002.

Artículo 2° Los titulares de licencias para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, respecto de los cuales se hubiesen promovido actuaciones por infracción al artículo 41 bis de la Ordenanza N° 41.815 por prestar el servicio mediante conductores no titulares de la licencia cuya documentación habilitante se encontraba vencida por menos de ciento veinte (120) días corridos, podrán prestar el servicio mientras no se dicte el acto administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 3° Las licencias objeto de las actuaciones promovidas por infracción al artículo 41 bis de la Ordenanza N° 41.815 por prestar sus titulares el servicio mediante conductores cuya documentación habilitante se encontraba vencida por menos de ciento veinte (120) días corridos, no podrán ser transferidas mientras no se dicte el acto administrativo a que hace referencia el artículo 1° de la presente.

Artículo 4° Una vez que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechace o sancione el proyecto de Ley elevado por Expediente N° 12.335/2002, todas las actuaciones suspendidas de conformidad con lo prescripto por el artículo 1°, serán resueltas conforme la legislación vigente a esa fecha.

Artículo 5° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Dirección General de Educación Vial y Licencias y a la empresa SACTA S.A. Cumplido, archívese. Fatala

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 667 suspende el dictado de los actos administrativos que resuelvan definitivamente las causas promovidas por la DGEVL, hasta tanto la Legislatura sancione o rechace el proyecto de Ley modificatorio del artículo 41 bis de la Ordenanza 41815, incorporado por Ley 667.</p>