DECRETO 17 2011

Síntesis:

PRORROGA AUTOMÁTICA - EJERCICIO 2011 - PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - VIGENTE AÑO 2010 - EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES VIGENTE PARA EL AÑO 2010 - APRUEBA AJUSTE - RECURSOS Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DEL GASTO - LEY 70 - PRESUPUESTO 2011

Publicación:

11/01/2011

Sanción:

11/01/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 51 de la Ley N° 70, yel Expediente N° 26.902/2011, y

CONSIDERANDO:

Que no se encuentra aprobado a la fecha el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2011, por cuanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires postergó su tratamiento para el mes de febrero próximo;

Que, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “si al inicio del ejercicio financiero no se encuentra aprobado el presupuesto, regirá hasta su aprobación el que estuvo en vigencia el año anterior”;

Que, en función de esta norma de máximo nivel, replicada por el Art. 51 de la Ley N° 70, al no haberse aprobado el presupuesto al 1° de enero ha quedado automáticamente prorrogado el correspondiente al ejercicio 2010;

Que el artículo 51 de la Ley N° 70 determina los ajustes que el Poder Ejecutivo debe introducir en el Presupuesto General 2010, Ley N° 3395 y modificatorias, con el fin de adecuar recursos y gastos al contexto temporal existente;

Que la reconducción del presupuesto anterior, solución legal a la falta de sanción del presupuesto para el nuevo ejercicio, tiene como finalidad garantizar la continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios y en el funcionamiento de la administración;

Que, por cuanto la ley de presupuesto anual consta, con arreglo a lo dispuesto por el Art. 42 de la Ley N° 70, de tres títulos: “Presupuesto de recursos y gastos de la Administración Central”, “Presupuesto de recursos y gastos de Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos” y “Disposiciones Generales”, en la reconducción del presupuesto de un ejercicio a otro procede la prórroga de los tres títulos de la ley;

Que, conforme lo dispuesto por las normas legales que rigen en la materia, el presupuesto a ser reconducido no es el sancionado sino el vigente con todas las modificaciones presupuestarias efectuadas durante 2010;

Que los ajustes de crediticios que debe efectuar el Poder Ejecutivo en cumplimiento del Art. 51 de la Ley N° 70 comprenden tanto la supresión de autorizaciones de gastos cuya naturaleza permite realizarlos una sola vez, como la inclusión de créditos que resultan ineludibles para garantizar el cumplimiento de obligaciones contraídas en el ejercicio del presupuesto que debe reconducir, incluyendo también la readecuación de objetivos, programas y metas físicas;

Que, de igual manera, el citado Art. 51 indica, en el inciso 2 c) que el Poder Ejecutivo debe incluir en el reconducido “los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios”:

Que este inciso reviste suma importancia ya que hace patente la intención del legislador de evitar que la administración del Gobierno de la Ciudad entre en parálisis hasta el momento de sanción del nuevo presupuesto, a cuyos efectos asigna al Poder Ejecutivo la obligación de decidir, al momento de efectuar la reconducción, qué programas estima indispensables para asegurar la “continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios” y de incluir en el reconducido los créditos necesarios para ello.

Que, en este contexto, es decisión del Poder Ejecutivo preservar las erogaciones destinadas a atender gastos sociales, como por caso las transferencias, y a resguardar la conducta de la administración en lo atinente a honrar los compromisos asumidos.

Que, si bien el presupuesto se formula siguiendo, entre otros principios presupuestarios, el principio de la anualidad, es de tener presente que tanto el Art. 19 de la Ley N° 70 como el Art. 9° de su Reglamentación, Decreto N° 1000/99, expresan que el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan de Inversiones Públicas se formulan anualmente con proyección plurianual y constituyen la base de la ley de presupuesto, debiendo existir identidad plena entre ambas estructuras analíticas

Que, en virtud de lo antes expresado, el presupuesto reconducido debe incluir todos los créditos correspondientes a iniciativas de inversión incluidas en los planes plurianuales previos y cuya iniciación estuviese prevista para el ejercicio 2011.

Que la utilización de esta herramienta legal va a permitir desarrollar la gestión, en el marco de seguridad jurídica indispensable para su continuidad, hasta el momento en que la Legislatura retome sus tareas y proceda al tratamiento y aprobación del presupuesto 2011;

Que la Procuración Generalha tomado la intervención que le compete;

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Artículo 51 de la Ley N° 70;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Recondúcesepara el ejercicio 2011 el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigente para el año 2010, prorrogado automáticamente para el Ejercicio Fiscal 2011.

Artículo 2°.- Apruébase el ajuste al cálculo de recursos y la distribución integral del gasto, conforme los términos del artículo 51 de la Ley N° 70, según consta en las planillas que como Anexo I y Anexo II forman parte integrante, a todos sus efectos, del presente decreto.

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El Anexo del presente decreto puede consultarse en la Separata del Boletín Oficial 3582.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 17-11, reconduce para el ejercicio 2011 el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigente para el año 2010, aprobado por Ley 3395, prorrogado automáticamente para el Ejercicio Fiscal 2011.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 17-11 reconduce para el ejercicio 2011 el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigente para el año 2010, prorrogado automáticamente para el Ejercicio Fiscal 2011.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 35-11, aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2010, reconducido por Decreto 17-11 para el ejercicio fiscal 2011.</p>