DECRETO 35 2011
Síntesis:
APRUEBAN LAS NORMAS ANUALES DE EJECUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA EL AÑO 211 - PRESUPUESTO 2011 - EJERCICIO FISCAL - EXCEPCIONES - FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY 70
Publicación:
21/01/2011
Sanción:
13/01/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley de sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público N° 70 y modificatorias, su reglamentación, Decreto N° 1000/GCBA/99, el Expediente N° 26939/11, y
CONSIDERANDO:
Que, ante la falta de aprobación del presupuesto para el ejercicio 2011, evento previsto en el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, opera la prórroga del presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, reconducido para el ejercicio 2011 en los términos del artículo 51 de la Ley N° 70;
Que, en el marco normativo que brinda la citada ley y su reglamentación, Decreto N° 1000/GCBA/99, se estima conveniente aprobar las normas técnicas que regularán la ejecución y aplicación del Presupuesto 2010 reconducido para el ejercicio 2011;
Que, de igual modo, según lo establecido por el Artículo 63 de la citada ley y modificatorias, y el Artículo 33 de su reglamentación, Decreto N° 1000/99, corresponde determinar los alcances y mecanismos para llevar a cabo las modificaciones al presupuesto general;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébanse las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2010, reconducido para el ejercicio fiscal 2011, que, como Anexo I, forman parte integrante del presente.
Artículo 2° -El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° -Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo y a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3589