DECRETO 178 2011

Síntesis:

PRESUPUESTO 2011 - EJERCICIO FISCAL - DISTRIBUYEN LOS CRÉDITOS APROBADOS POR LA LEY 3753 - ADECUACIÓN DE PLANILLAS QUE INTEGRAN EL PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES PÚBLICAS 2011-2013 - RATIFICA  VIGENCIA PARA EL EJERCICIO DE LAS NORMAS ANUALES DE APLICACIÓN Y EJECUCIÓN APROBADAS POR DECRETO 35-11

Publicación:

20/04/2011

Sanción:

13/04/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 70 y la Ley N° 3753 de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2011, promulgada por el Decreto N° 140/GCBA/11, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 54 de la Ley N° 70, una vez aprobada la ley de Presupuesto General el Poder Ejecutivo debe efectuar la distribución de los créditos aprobados al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios, efectuando asimismo la identificación de los programas y las actividades que los componen;

Que, debido a que la aprobación de Ley N° 3753 tuvo lugar el 3 de marzo de 2011, por aplicación de las disposiciones del Art. 53 de la Constitución de la Ciudad, desde el 1° de enero de 2011 operó la prórroga del presupuesto vigente para el ejercicio 2010;

Que, mediante el Decreto N° 17/GCABA/11, se efectivizó la reconducción de las previsiones de recursos y gastos emergentes de Presupuesto 2010 con más las adecuaciones resultantes de la aplicación del artículo 51 de la Ley N° 70;

Que, en virtud de lo antes expuesto, resulta necesario disponer la ratificación de las modificaciones de recursos y gastos efectuadas durante el periodo de vigencia del Presupuesto Reconducido y asimismo facultar al Ministerio de Hacienda para que, a través de los órganos rectores a su cargo, disponga las modificaciones y reimputaciones presupuestarias que resulten necesarias para adecuar a las previsiones establecidas en la Ley N° 3753 los registros de la ejecución realizados durante dicho periodo;

Que, por otra parte, corresponde adecuar las Planillas Anexas a la ley a los importes resultantes de las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante las Planillas 45 y 46;

Que, de igual modo, se deben adaptar las planillas que integran el Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2011-2013 a los créditos y fuentes aprobados por la precitada ley;

Que atento que por la Ley N° 3753 se aprobó la realización de operaciones de crédito público, se hace necesario facultar al Ministerio de Hacienda a iniciar, a través de la Dirección General de Crédito Público, los trámites necesarios inherentes a las mismas;

Que, por otra parte, se considera conveniente readecuar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto aprobadas por el Decreto N° 35/GCABA/11 al texto de la Ley N° 3753;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las competencias establecidas en el artículo 54 de la Ley N° 70,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°. Distribúyense los créditos aprobados por la Ley N° 3753, ajustados conforme las disposiciones de la misma, de acuerdo con el detalle obrante como Anexo I que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.

Artículo 2°. Adécuanse las planillas anexas a la Ley N° 3753, promulgada por el Decreto N° 140/GCABA/11, a los importes resultantes de las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante las Planillas 45 y 46, de conformidad con el detalle que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°. Adécuanse las planillas que integran el Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2011-2013, de acuerdo con el detalle que obra en el Anexo III.

Artículo 4°. Facúltase al Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a iniciar, a través de la Dirección General de Crédito Público, todos los trámites necesarios a fin de realizar las operaciones de Crédito Público aprobadas en el marco de la Ley N° 3753, conforme se detalla en la Planilla N° 44 obrante en el Anexo II.

Artículo 5°. Ratificase la validez de todas las modificaciones presupuestarias de gastos y recursos dispuestas en vigencia del Presupuesto 2010 Reconducido para el Ejercicio 2011. El Ministerio de Hacienda, a través de los órganos rectores, dispone las modificaciones y reimputaciones presupuestarias que resulten necesarias para adecuar las transacciones realizadas durante dicho periodo a las previsiones establecidas en la Ley N° 3753.

Artículo 6°. Ratifícase la vigencia para el ejercicio de las Normas Anuales de Aplicación y Ejecución aprobadas mediante el Decreto N° 35/GCABA/11, con las readecuaciones pertinentes según el texto actualizado que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 7°. El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 8°. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
<p>Art. 6 del Decreto 178-11, ratifica la vigencia para el ejercicio de las Normas Anuales de Aplicación y Ejecución aprobadas mediante el Decreto 35-11.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 178-11, distribuye los créditos aprobados por ley 3753.</p><p>Art. 2, adecua las planillas anexas.</p>