RESOLUCIÓN 907 2001 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
NORMA DEROGADA - PRORROGAN LAS MEDIDAS DISPUESTAS POR LA RESOLUCIONES 359-SOYSP-01 - 330-SSTYT-01 SENTIDOS CIRCULATORIOS - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CALLES - ARTERIAS - OLAZABAL - GOLFARINI - MANO ÚNICA
Publicación:
29/11/2001
Sanción:
19/11/2001
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto la Resolución N° 359-SOySP-2001 por la cual se modificaran los sentidos de un tramo de la calle Olazábal y de la calle Juan Angel Golfarini, y
CONSIDERANDO:
Que posteriormente por Resolución N° 330-SSTyT-2001, se otorgó doble sentido circulatorio al tramo de la calle Olazábal, comprendido entre las calles Juan Angel Golfarini y 11 de Septiembre, y se prolongaba la inversión del sentido circulatorio de dicha arteria, desde Arribeños hasta Montañeses;
Que esta medida se implementó parcialmente, que por otra parte se fijaron recorridos a la línea de transporte colectivo N° 107, ad referéndum de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, que no fueron ratificados por dicho organismo;
Que estas medidas se tomaron con carácter experimental y evaluativo, conforme con las atribuciones conferidas por la Ley N° 217, y la Ordenanza N° 25.884 (B.M. N° 14.115), estimándose que el actual sistema circulatorio es satisfactorio, dentro de las actuales limitaciones y hasta tanto la Secretaría de Transporte de la Nación autorice la construcción de un nuevo paso a nivel;
Por ello, y conforme con las atribuciones conferidas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515-GCBA-2000 (B.O.C.B.A. N° 926);
Artículo 1° Prorrógase hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma Buenos Aires se expida sobre el particular, los siguientes sentidos circulatorios aprobados por Resoluciones Nros. 359-SOySP-2001 (B.O.C.B.A. N° 1213) y 330- SSTyT-2001 (B.O.C.B.A. N° 1254):
OLAZABAL: entre Juan Angel Golfarini y 11 de Septiembre, doble sentido circulatorio.
OLAZABAL: desde 11 de Septiembre hasta Arribeños, de SO a NE.
DR. JUAN ANGEL GOLFARINI: desde Blanco Encalada hasta Olazábal, de NO a SE.
Artículo 2° Déjense sin efecto los artículos 1° de la Resolución N° 330-SSTyT-2001, y 2° de la Resolución N° 359-SOySP-2001.
Artículo 3° La Dirección General de Tránsito y Transporte elaborará el pertinente proyecto de Ley para su posterior elevación y tratamiento por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a Trenes de Buenos Aires S.A., a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, al Centro de Gestión y Participación N° 13, y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Cumplido archívese. Fatala