RESOLUCIÓN 983 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
MODIFICA LOS SENTIDOS DE CIRCULACIÓN EN TRAMOS DE LAS CALLES OLAZÁBAL Y JUAN ÁNGEL GOLFARINI. - ORDENA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DEROGACIÓN - RESOLUCIONES 330- SSTYT-01 - 359-SOYSP-01 - 907-SOYSP-02 - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - PASO A NIVEL CRUCE FERROVIARIO - CALLE BLANCO ENCALADA - TRENES RAMAL RETIRO-TIGRE - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS CALLE 11 DE SEPTIEMBRE - MANO ÚNICA - DOBLE MANO - ARTERIAS
Publicación:
19/08/2003
Sanción:
07/08/2003
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto la Nota N° 1.403/DGTYT/03, relacionada con la apertura del paso a nivel de la calle Blanco Encalada a la altura ramal Retiro-Tigre de Trenes de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que con la apertura de dicho paso a nivel hace necesario derogar las Resoluciones Nros. 330/SSTYT/2001, 359/SOYSP/2001 y 907/SOYSP/2002;
Que por dichas Resoluciones fueron aprobadas ordenamientos implementados, con carácter provisional hasta tanto la Comisión Nacional de Regulación del Transporte autorizara la apertura de un nuevo paso a nivel;
Que atento a ello resulta procedente restituir el sentido único de circulación de la calle Olazábal, en el tramo Juan Ángel Golfarini y Arribeños de NE a SO aprobado por Ordenanza N° 21.305 (B.M. N° 12.843) y restituir el doble sentido circulatorio del Pasaje Golfarini;
Que con el objeto de garantizar una mejor circulación en ambos cruces ferroviarios se hace necesario restringir el estacionamiento en las calles Olazábal y Blanco Encalada, junto a ambas aceras desde Arribeños a Golfarini para la primera de ellas y entre Arribeños y 3 de Febrero para Blanco Encalada;
Que por otra parte y atento la demanda de estacionamiento existente en el sector se considera oportuno permitir el estacionamiento general de vehículos en la calle 11 de Septiembre entre Av. Monroe y Blanco Encalada a 45° junto a la acera izquierda;
Por ello,
Artículo 1° - Deróganse las Resoluciones Nros. 330/SSTYT/01, 359/SOYSP/01 y 907/SOYSP/02.
Artículo 2° - Restablécese el sentido único de circulación de la calle Olazábal en el tramo Juan Ángel Golfarini y Arribeños de NE a SO aprobado por Ordenanza N° 21.305 (B.M. N° 12.843) y restitúyese el doble sentido circulatorio a la calle Juan Ángel Golfarini.
Artículo 3° - Prohíbase el estacionamiento general de vehículos durante las 24 hs. junto a ambas aceras en los siguientes tramos de arterias:
Olazábal: entre Juan Ángel Golfarini y Arribeños.
Blanco Encalada: entre 3 de Febrero y Arribeños.
Artículo 4° - Permítase el estacionamiento general de vehículos en la calle 11 de Septiembre entre Av. Monroe y Blanco Encalada a 45° junto a la acera izquierda.
Artículo 5° - La presente medida entrará en vigencia una vez instalado el señalamiento correspondiente.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina y a la Dirección General de Seguridad. Cumplido, archívese. Fatala