RESOLUCIÓN 330 2001 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA EL SENTIDO CIRCULATORIO DE TRAMOS DE LA CALLE OLAZÁBAL -   DE ARRIBEÑOS A MONTAÑESES DE SO A NE - DOBLE MANO - OLAZÁBAL  ENTRE JUAN ÁNGEL GOLFARINI Y 11 DE SEPTIEMBRE

Publicación:

14/08/2001

Sanción:

31/07/2001

Organismo:

SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE


Visto la Nota N° 1.344-DGTyT-2001, por la cual se propone modificar el sentido circulatorio de la calle Olazábal en diversos tramos del Barrio de Belgrano, y

CONSIDERANDO:

Que al estudiarse la circulación en la zona de Belgrano, se constató la conveniencia de proponer la prolongación del sentido único de circulación de la calle Olazábal de Arribeños a Montañeses de SO a NE y restituir el doble sentido en la misma en el tramo Juan Ángel Golfarini 11 de Septiembre

Que la prolongación del sentido único favorece el desplazamiento de los vehículos que atraviesan el paso a nivel hacia la zona sureste del barrio,

Que la restitución del doble sentido circulatorio evitará necesariamente el cruce del paso a nivel, permitiendo al tránsito proveniente de 11 de Septiembre dirigirse hacia Av. Cabildo

Por ello conforme las atribuciones otorgadas por la Ordenanza N° 25.884 (B.M. N° 14.115).

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Amplíense las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, asignando mano única al siguiente tramo de calle:

OLAZÁBAL: de Arribeños a Montañeses de SO a NE

Artículo 2° - Otórgase doble sentido circulatorio al siguiente tramo de arteria:

OLAZÁBAL: entre Juan Ángel Golfarini y 11 de Septiembre

Artículo 3° - Esta medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente y construido un divisor físico para implementar la medida propuesta en el artículo anterior, señalado en el Anexo que forma parte de la presente.

Artículo 4° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Cumplido archívese. Blot


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 330-SSTT-01 (DEROGADA)Modifica Dec. Ord. 10407
DEROGADA POR
Res. 983-SOYSP-03 Art. 1 Deroga la Res.330-SSTYT-01