RESOLUCIÓN 20 2010 MINISTERIO PÚBLICO

Síntesis:

 APRUEBAN NIVELES DE AUTORIZACIÓN PARA EMISIÓN DE INSTRUMENTOS DE PAGO POR EROGACIONES SEAN IMPUTABLES A TODOS LOS INCISOS DEL PRESUPUESTO - EXCEPCIÓN INCISO I -GASTOS DE PERSONAL Y PROGRAMA 40 COMPRAS Y CONTRATACIONES CONJUNTAS - EXCEPTÚA PARA CASOS DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS EFECTUADOS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA POR EROGACIONES  IMPUTABLES AL INCISO 1 DEL NOMENCLADOR PRESUPUESTARIO -GASTOS EN PERSONAL-DEL MINISTERIO PÚBLICO Y COMPRAS Y CONTRATACIONES CONJUNTAS LOS RESPECTIVOS INSTRUMENTOS DE PAGO DEBERÁN SER CONFORMADOS POR EL TESORERO COMO PRIMERA FIRMA Y DEL INTEGRANTE DE LA OGESE DE LA RAMA QUE SE ENCUENTRE A CARGO DE LA SECRETARÍA AD-HOC DE LA COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO COMO SEGUNDA FIRMA - AUSENCIAS DE  TITULARES SUSTITUCIÓN - PROGRAMA 40 EMISIÓN DE INSTRUMENTOS SERÁN SUSCRIPTOS POR LOS MAGISTRADOS Y-O FUNCIONARIOS DE LA RAMA A CARGO DE LA SECRETARÍA AD-HOC DE COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN DEL CITADO MINISTERIO COMO SEGUNDA FIRMA - NIVELES DE AUTORIZACIÓN - EMISIÓN DE CHEQUES- TRANSFERENCIAS BANCARIAS- ELECTRÓNICAS U OTRASFORMAS  DE TRANSFERENCIAS - INSTRUMENTOS DE PAGO

Publicación:

14/01/2011

Sanción:

15/12/2010

Organismo:

MINISTERIO PÚBLICO


VISTO:

El artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 70, la Ley N° 1903, la Resolución CCAMP N° 12/2010 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Ley 70, establece que el modelo de administración financiera de la Ciudad se encuentra conformado por distintos sistemas integrados, dentro de los que se encuentra el sistema de Tesorería.

Que el artículo 49 del Decreto 1000/99, reglamentario de la Ley 70, establece que las unidades o servicios de Tesorería que funcionen en el sector público, se constituyen en la órbita de las Oficinas de Gestión Sectorial de cada Jurisdicción (OGESE).

Que la Resolución CCAMP N° 12/2010 dispuso que el Ministerio Público de la CABA asuma la función de tesorería y aprobar el cronograma de tareas preliminares a esos efectos.

Que dentro de dichas tareas preliminares, se encuentra, la apertura de las cuentas corrientes a nombre de esta Jurisdicción.

Que la Nota OGESE N° 12/2010 da cuenta de las tareas de relevamiento efectuadas en relación al número de las órdenes de compras emitidas por la Jurisdicción en el año calendario que media entre Julio de 2009 y Junio de 2010.

Que del análisis realizado y de los desagregados de las órdenes de compras emitidas, clasificados por montos, surgen parámetros que permiten determinar los niveles de firma de los instrumentos de pago en función de dichos montos.

Que dentro del concepto “instrumentos de pago” deben entenderse incluidas las siguientes acciones: la emisión de cheques, las tranferencias bancarias, electrónicas o por otros medios, u otras formas de trnasferencias de fondos.

Que deben contemplarse de modo especial las transferencias que deban realizarse al Consejo de la Magistratura a fin de cubrir las erogaciones en materia de liquidación de sueldos del personal del Ministerio Público, pago de servicios comunes y erogaciones por compras conjuntas.

Por ello, resulta conveniente delegar el libramiento de los instrumentos de pago que se vinculen con dichas erogaciones en el tesorero y en el integrante de la OGESE de la rama que se encuentre en ejercicio de la Secretaría Ad-Hoc de la Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público.

Que con el objeto de evitar demoras y dilaciones en los trámites de la tesorería, debe contemplarse la sustitución de las firmas de los instrumentos de pago, para el caso en que los titulares se encontrasen en uso de licencia o ausencia temporaria.

Que ha tomado intervención la Comisión de Legales de la Comisión Conjunta de Administración, de conformidad con el artículo 7 inc. d) de la Ley de Procedimientos Administrativos, expidiéndose favorablemente a la prosecución de los presentes actuados, conforme Dictamen CL N° 6/10.

Que la presente resolución se dicta de confomidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución de la Ciudad y los artículos 27, 98 y 102 de la Ley 70, y 1, 2 ,3 ,18, 22 y 23 y cláusula transitoria 4ta de la Ley 1903;

Por ello,

LA COMISION CONJUNTA DE ADMINISTRACION

DEL MINISTERIO PÚBLICO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR los niveles de autorización para la emisión de los instrumentos de pago cuyas erogaciones sean imputables a todos los incisos del presupuesto, con excepción del Inciso I (gastos de personal) y programa 40 (compras y contrataciones conjuntas), que se detallan en el Anexo I que se acompaña y forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Como excepción al Anexo I, para los casos de las transferencias de fondos que deban realizarse al Consejo de la Magistratura en concepto de las erogaciones imputables al Inciso 1 del nomenclador presupuestario (gastos en personal) del Ministerio Público, y de las compras y contrataciones conjuntas, los respectivos instrumentos de pago deberán ser conformados por el Tesorero, como primera firma, y del integrante de la OGESE de la rama que se encuentre a cargo de la Secretaría Ad-Hoc de la Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público, como segunda firma.

Artículo 3°.- Para el caso de ausencia temporal de los titulares de los distintos niveles de firmas, se procederá a sustituirlas tal como se detalla en el anexo II de la presente.

Artículo 4°.- En el supuesto de gastos inputables al Programa 40 “Actividades Comunes del Ministerio Público”, la emisión de los instrumentos de pago del Anexo I serán suscriptos por los magistrados/as y/o funcionarios/as de la rama que se encuentre a cargo de la Secretaría Ad-Hoc de Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público como segunda firma, y de acuerdo a los niveles de autorización detallados en los anexos I y II.

Artículo 5°.- Como instrumentos de pago debe entenderse incluida la emisión de cheques, las transferencias bancarias, electrónicas o por otros medios, u otras formas de transferencias de fondos.

Artículo 6°.- Regístrese, protocolícese, publíquese en la página de Internet del Ministerio Público y en el Boletín Oficial, comuníquese al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la OGESE de la Jurisdicción, y oportunamente archívese. Pereyra - Kestelboim - Musa


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3584

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>La Resolución 20-CCAMP-10 aprueba niveles de autorización para emisión de instrumentos de pago en el marco de la Resolución 12-PJCABA-MP-10</p>
MODIFICADA POR
La Resolución N° 1-CCAMP-11 modifica el Anexo II de la Resolución N° 20-CCAMP-10
MODIFICADA POR
Art 1 de la Resolución 1-MP-14 modifica art 2 de la Resolución 20-CCAMP-10. Art 2 modifica Anexo I de la Resolución 20-CCAMP-10.