RESOLUCIÓN 1 2014 MINISTERIO PÚBLICO
Síntesis:
SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 20-CCAMP-10 - PODER JUDICIAL - MINISTERIO PÚBLICO - FUNCIONES DE TESORERÍA - NIVELES DE FIRMA DE INSTRUMENTOS DE PAGO - SECUENCIA DE SUSTITUCIÓN DE FIRMAS - AUSENCIA DE FIRMANTE- COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN- TESORERO - SUBTESORERO - EXCEPCIÓN - TRANSFERENCIA DE FONDOS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Publicación:
22/01/2014
Sanción:
15/01/2014
Organismo:
MINISTERIO PÚBLICO
VISTO:
El artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N°
1903, la Resolución CM N° 37/2012, las Resoluciones CCAMP N° 12/2010, N°
20/2010, N° 26/2012 y N° 33/2012;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le
reconoce al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía, lo que es reafirmado
por los artículos 1° y 22 de la Ley N° 1903, Orgánica del Ministerio Público.
Que de la autarquía citada se desprenden prerrogativas administrativas, que facultan
al Ministerio Público a organizar su funcionamiento.
Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 1903, el Gobierno y Administración del
Ministerio Público están a cargo de sus titulares, señalando en su artículo 18 inc. 4°
que para el ejercicio de sus facultades, así como de las restantes competencias que
emanan de la ley, los titulares de cada ámbito del Ministerio Público pueden actuar en
forma conjunta emitiendo las resoluciones que resulten pertinentes, y que tal
modalidad de actuación es necesaria cuando se establecen reglas o pautas de
aplicación general para todo el Ministerio Público.
Que por su parte el artículo 24 de la norma aludida, establece que la Comisión
Conjunta de Administración del Ministerio Público, se constituye a los efectos de
ejercer las competencias y facultades de administración general que involucren al
Ministerio Público en su conjunto, y en su inc. 3°, agrega que la intervención de la
citada Comisión resulta obligatoria respecto de los asuntos relacionados con la
organización y dirección de estructuras mínimas necesarias para el normal y eficiente
cumplimiento de las tareas asignadas por la Ley 1903.
Que mediante Resolución CCAMP N° 12/2010 el Ministerio Público de la CABA
asumió las funciones de Tesorería, fijando la fecha de inicio de las operaciones
pertinentes para el día 1° de enero de 2011.
Que por Resolución CCAMP 20/2010, se aprobaron los niveles de firma para los
distintos instrumentos de pago emitidos por el Ministerio Público, fijándose en la
misma, la secuencia de sustitución de firmas para el caso de ausencia de alguno de
los firmantes.
Que el Consejo de la Magistratura aprobó mediante Resolución CM N° 37/2012, la
estructura, misiones y funciones de Comisión Conjunta de Administración, ubicando a
la Oficina de Tesorería dentro de la órbita de la Secretaría General de Gestión y
Administración Financiera.
Que por la Resolución CCAMP N° 26/2012 se adoptó la estructura orgánica de la
Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público.
Que por Resolución CCAMP 33/2012, se adecuó la citada Resolución CCAMP
20/2010, ajustándose a la nueva estructura derivada de la vigencia de la Resolución
CCAMP 26/2012.
Que las Resoluciones 26/2012 y 33/2012 establecen que quien reemplaza al
Tesorero/a, tanto en las funciones operativas como en la firma de los instrumentos de
pago es el Subtesorero/a.
Que las citadas resoluciones fueron notificadas al Banco de la Ciudad de Buenos
Aires, institución financiera donde se encuentra radicada la cuenta corriente del
Ministerio Público.
Que luego de un año de implementada la Resolución CCAMP 33/2012, se han
verificado inconvenientes y demoras en el banco para el cobro de los instrumentos de
pago no firmados por el Tesorero.
Que a los efectos de no perjudicar a los beneficiarios de los instrumentos de pago
emitidos por el Ministerio Público, se propicia que a los fines de los registros
bancarios, las firmas del Tesorero y del Subtesorero sean indistintas.
Se destaca que de conformidad a la Resolución CCMAP 26/2012 el Subtesorero/a
reemplazará la firma del Tesorero/a solo en casos de las licencias o inasistencias
justificadas, establecidas en el Reglamento Interno del Personal del Ministerio Público
(Resolución CCAMP 18/2009).
Es por ello que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución
de la Ciudad y en los artículos 1, 18, 21, 24, y concordantes de la Ley N° 1903,
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 2° de la Resolución CCAMP N° 20/2010 por el
siguiente: "Como excepción al Anexo l, para los casos de las transferencias de fondos
que deben realizarse al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en concepto de erogaciones imputables al Inciso 1 del nomenclador
presupuestario (gastos de personal) del Ministerio Público, y de las compras y
contrataciones conjuntas los respectivos instrumentos de pago deberán ser
conformados por el Tesorero/a o Subtesorero/a como primera firma y por el
Secretario/a General/Miembro de la OGESE del Programa Presupuestario que origina
la Orden de Pago, como segunda firma".
ARTÍCULO 2°.- Modificar el Anexo I de la Resolución CCAMP N° 20/2010 por el que
se aprueba por la presente y que forma parte integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Subtesorero/a reemplazará la firma del Tesorero/a en
los instrumentos de pago emitidos por el Ministerio Público, solo en casos de licencias
o inasistencias justificadas, establecidas en el Reglamento Interno del Personal del
Ministerio Público (Resolución CCAMP N° 18/2009).
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, protocolícese, publíquese en la página de Internet del
Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría General de Gestión y
Administración Financiera de la Comisión Conjunta de Administración del Ministerio
Público y a los demás Secretarios Generales de las tres ramas del Ministerio Público,
oportunamente archívese. Kestelboim - Musa - Garavano
ANEXOS