RESOLUCIÓN 18 2009 MINISTERIO PÚBLICO

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO - ASESORÍA GENERAL - FISCALÍA GENERAL - DEFENSORÍA GENERAL - REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL INGRESO DE PERSONAL AL MINISTERIO PUBLICO -  RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DE LOS-AS MAGISTRADOS-AS - FUNCIONARIOS-AS Y EMPLEADOS-AS -  EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE  EMPLEO -   LICENCIAS  -  JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS - PRESENTISMO -   SISTEMAS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO  - ADSCRIPCIONES Y COMISIONES DE SERVICIO 

Publicación:

Sanción:

18/11/2009

Organismo:

MINISTERIO PÚBLICO


VISTO:
Los artículos 124, 125 y 126 de la Constitución de la CABA, la Ley N°
1903 y las Resoluciones CCAMP N° 3/07, 4/08 y 15/08
Y CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires le reconoce al MINISTERIO PUBLICO autonomía funcional y
autarquía, lo que es reafirmado por los artículo 1° y 22° de la Ley 1903,
Orgánica del MINISTERIO PÚBLICO.
Que el Ministerio Público tiene el deber constitucional de “promover la
actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales
de la sociedad”, “velar por la normal prestación del servicio de justicia” y,
además, “procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social” (art.
125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); en directa
consonancia con su ley orgánica (art. 1 de la ley 1903 - modif. por la ley
2386).
Que la Constitución de la CABA, al reafirmar los principios de
autonomía y autarquía del Ministerio Público, coloca a este órgano en un
Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público
plano de igualdad institucional con el Tribunal Superior de Justicia de la
CABA.
Que, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 1903, el gobierno y
administración del MINISTERIO PÚBLICO estarán a cargo de sus titulares,
señalando su artículo 18° que la FISCALÍA GENERAL, la DEFENSORÍA
GENERAL y la ASESORÍA GENERAL TUTELAR, cada uno en su respectiva
esfera, ejercen los actos que resultaren necesarios para el cumplimiento de
las funciones encomendadas (inc. 2°).
Que la Ley N° 1903 en su artículo 18 inc 4° establece que para el
ejercicio de sus facultades, así como las restantes competencias que
emanan de la ley, los titulares de cada ámbito del MINISTERIO PÚBLICO
pueden actuar en forma conjunta emitiendo las resoluciones que resulten
pertinentes, y que tal modalidad de actuación es necesaria cuando se
establecen reglas o pautas de aplicación general para todo el MINISTERIO
PÚBLICO.
Que el artículo 21 inciso 1 de la Ley 1.903 establece que los titulares
del MINISTERIO PUBLICO, tienen como atribución dictar reglamentos de
organización funcional, de personal, disciplinarios y todos los demás que
resulten necesarios para el más eficiente y eficaz cumplimiento de la misión
y funciones encomendadas al MINISTERIO PÚBLICO por la Constitución de
Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público
la Ciudad y las leyes, en tanto no resulten contradictorios con los principios
generales de los reglamentos del Poder Judicial.
Que el artículo 24° de la Ley 1903 determina que a los efectos de
ejercer las competencias y facultades de administración general que
involucren al Ministerio Público en su conjunto, se constituirá una COMISIÓN
CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN, la que se integrará con cada uno/a de
los/las titulares de cada ámbito o con el/la Adjunto/a al que aquellos/as
dispusieren delegarle la competencia, resultando obligatorio para ella la
elaboración y aprobación del Reglamento Interno en consonancia con las
pautas generales establecidas por el Consejo de la Magistratura y la
Elaboración y aprobación del Reglamento de Sumarios, que debe garantizar
el derecho de defensa y el debido proceso adjetivo.
Que a tales efectos, la COMISIÓN CONJUNTA DE
ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO encomendó en la reunión
del 10 de octubre de 2007, conforme surge del Acta N° 9/07, la conformación
de una Comisión Redactora, a fin de realizar la confección de un
Reglamento Interno del organismo.
Que la Comisión Redactora del Reglamento Interno elevó el
correspondiente borrador de reglamento interno a la COMISION CONJUNTA
DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO PUBLICO.
Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público
Que por otra parte, la Comisión Redactora informó en dicha elevación
que para la redacción del proyecto habían sido tenidos especialmente en
cuenta los principios establecidos por la Constitución Nacional, los tratados
internacionales de derechos humanos (art. 75 inc. 22 CN), la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la doctrina de los autores nacionales y
extranjeros con mayor prestigio académico, y las líneas de criterio de la
jurisprudencia y, en particular, los siguientes antecedentes normativos:
· Del Poder Judicial de la Ciudad: el Reglamento Interno del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución CM N°
504/2005), el Reglamento Interno de los Juzgados y Dependencias del
Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Resolución CM N° 302/2002) y el Reglamento del Tribunal
Superior de Justicia (Acordada N° 7/1998 del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
· Del Sector Público de la Ciudad: la Ley N° 471, el Convenio Colectivo
para el Personal de la Legislatura, el Estatuto del Personal de la Auditoría
General, el Estatuto del Personal de la Defensoría del Pueblo, entre
otros)
· Del Poder Judicial y el Ministerio Público de la Nación: Reglamentos
Internos de los diferentes fueros y organismos.
Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público
Que el texto preliminar fue puesto a consideración de los diferentes
ámbitos del Ministerio Público, habiéndoselo remitido a la Unidad de
Auditoría Interna y las Asociaciones Gremiales de Funcionarios/as y
Empleados/as para su consideración y elevación de las observaciones,
comentarios y sugerencias. Dichas consideraciones fueron estudiadas y
discutidas en el seno de la Comisión y fueron tomadas en cuenta en la
mayoría de los casos para la redacción final de este proyecto.
Que también fue invitado el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE
LA CABA a analizar el mencionado reglamento, habiendo concurrido,
conforme surge del N° 13/09 del 3 de junio de 2009, las Sras. Consejeras
Dra. Mabel DANIELE y Dra. Maria Teresa del Rosario MOYA, con una serie
de propuestas para mejorar el reglamento, las cuales fueron consideradas e
incorporadas en su mayoría al mismo.
Que el presente reglamento está enfocado principalmente en
optimizar y facilitar la relación del MINISTERIO PUBLICO con la sociedad,
estableciendo amplios horarios de atención al público (en algunos casos de
24 horas los 365 días del año), con probidad y cordialidad en todos los
asuntos en que sea requerido, manteniendo siempre informado a los/as
representados/as y/o asistidos/as profesionalmente y a las víctimas sobre las
circunstancias del proceso; estableciendo mayor transparencia, ya que
Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público
los/as Magistrados/as y funcionarios deberán declarar por escrito, bajo
juramento o promesa de decir verdad, su situación patrimonial, incluida la de
su cónyuge, unido civilmente o conviviente, dentro de los treinta (30) días
hábiles de asumir el cargo, toda vez que su patrimonio se incremente
ostensiblemente durante el ejercicio del cargo, y dentro de los treinta (30)
días hábiles de haber cesado en él.
Asimismo, mejora los beneficios sociales existentes de los
trabajadores del MINISTERIO PUBLICO, destacándose la incorporación de
la ley 1208 de asignaciones familiares, la inclusión de profesionales afines a
las diversas funciones del MINISTERIO PUBLICO, reconocimiento del titulo
terciario afín a las funciones, igualdad en el reconocimiento del cómputo
para percibir el adicional por permanencia en el cargo o la categoría,
posibilidades de gozar las vacaciones en diferentes épocas del año,
ampliación de la licencia por maternidad a 105 días, incorporación de
licencia por adaptación escolar de hijos, incorporación de licencia para
controles de prevención sanitaria, incorporación de licencia para atender
asuntos de hijos con necesidades especiales; se perfecciona el sistema de
evaluación de personal, entre otros beneficios.
Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el
articulo 124 de la Constitución de la Ciudad y de los artículos 1°, 3°, 18°, 21°,
24° y concordantes de la Ley N° 1903
Por todo ello;
LA ASESORA GENERAL TUTELAR, EL DEFENSOR GENERAL Y EL
FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVEN:

Artículo 1.- Apruébese el Reglamento Interno de Personal del MINISTERIO
PUBLICO, que figura como Anexo I de la presente resolución.
Artículo 2.- Dispónese que el presente reglamento entrará en vigencia
desde el 1° de marzo de 2.010.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en la página de internet del MINISTERIO
PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL DE LA CABA, en el BOLETIN OFICIAL
DE LA CIUDAD; notifíquese al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la
CABA, comuníquese y, oportunamente, archívese. Fdo Laura Cristina Musa,
Asesora General Tutelar; Mario Jaime Kestelboim, Defensor General y
Germán C. Garavano, Fiscal General.-

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1903-MP-09 aprueba el reglamento interno para el Personal del Ministerio Púbico.</p>
REGLAMENTADA POR
Res. 29-MP-13 aprueba DDJJ patrimonales para el personal del Ministerio Público, cuyo reglamento fue aprobado por Res.18-MP-09
INTEGRADA POR
Res. 122-AGT-13 aprueba Régimen de DDJJ patrimoniales, en el marco de la Res. 18-MP-09
INTEGRADA POR
Res. 43-CCAMP-13 en su art. 1° inicia proceso de evaluación 2013 para personal del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Res. 18-CCAMP-09, Reglamento Interno de Personal del Ministerio Público.
COMPLEMENTADA POR
Art 3 de la Res 1-CCAMP-14 Dispone que el Subtesorero-a reemplazará la firma del Tesorero-a enlos instrumentos de pago emitidos por el Ministerio Público, sólo en casos de licencias o inasistencias justificadas, establecidas en el Reglamento Interno del Personal del Ministerio Público, Res 18-CCAMP-09.