RESOLUCIÓN 29 2013 MINISTERIO PÚBLICO
Síntesis:
REGLAMENTA LA MODALIDAD DE PRESENTACIÓN - RESGUARDO Y TRATAMIENTO DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES - FUNCIONARIOS MINISTERIO PÚBLICO - APRUEBA EL RÉGIMEN DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES - APRUEBA FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS - CONSTANCIAS - ENCOMIENDA A LAS ÁREAS INFORMÁTICAS LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA INFORMÁTICO - RESGUARDO - ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN - INSTRUMENTACIÓN DEL SISTEMA - A CARGO DE LA OFICINA DE LEGALES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA -
Publicación:
29/08/2013
Sanción:
09/08/2013
Organismo:
MINISTERIO PÚBLICO
VISTO:
El art. 56 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Reglamento
Interno del Personal del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por la Resolución CCAMP N° 18/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado para su
gobierno la forma republicana y representativa, de conformidad con lo normado en su
artículo 1°, en consonancia con lo establecido en la Constitución de la Nación
Argentina.
Que entre los principios esenciales que componen dicha forma de gobierno se
encuentran el de publicidad de los actos públicos y el de control ciudadano.
Que los principios constitucionales mencionados exigen la publicidad de los
patrimonios de los funcionarios públicos, siendo éste un mecanismo de fundamental
importancia para garantizar a la ciudadanía la transparencia de la gestión pública y
para el fortalecimiento de las políticas de prevención y persecución de los actos de
corrupción.
Que el art. 56 de la Constitución local prevé la obligatoriedad para los "funcionarios" de
la administración pública de la Ciudad, de presentar una declaración jurada al
momento de asumir el cargo y al tiempo de cesar en la función pública, lo que va en
línea con los principios republicanos y de transparencia referidos.
Que la Ley N° 104, en su artículo 1°, establece que el principio de publicidad de los
actos de gobierno conlleva el derecho de los ciudadanos al acceso a la información.
Que, por otra parte, el artículo 3° inciso a) de la referida Ley establece que las
declaraciones juradas patrimoniales establecidas por el artículo 56 de la Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires son públicas, previéndose en el mismo inciso, así como
en el resto, los límites al acceso a la información pública, los cuales resultan aplicables
a la publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales.
Que el artículo 22 inciso d) del Reglamento Interno del Personal del Ministerio Público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por la
Constitución de la C.AB.A., establece que los/as Magistrados/as y Funcionarios/as
deberán declarar por escrito, bajo juramento o promesa de decir verdad, su situación
patrimonial, incluida la de su cónyuge, unido civilmente o conviviente, dentro de los
treinta (30) días hábiles de asumir el cargo, toda vez que su patrimonio se incremente
ostensiblemente durante el ejercicio del cargo, y dentro de los treinta (30) días hábiles
de haber cesado en él.
Que en dicho artículo y mismo inciso del citado Reglamento Interno se dispuso que las
especificaciones sobre el cumplimiento de este deber, sean establecidas por
resolución de la Comisión Conjunta de Administración.
Que en este marco, esta Comisión considera necesario, en atención al reciente
dictado de la Resolución N° 122/2013 por la Asesoría General Tutelar, emitir una
Resolución Conjunta que adopte los lineamientos allí establecidos pero que incluya a
la totalidad del personal del Ministerio Público.
Que corresponde proceder a reglamentar la modalidad de presentación, resguardo y
tratamiento de las Declaraciones Juradas Patrimoniales que los funcionarios
involucrados deben presentar, en concordancia en cuanto a su información con las
normas fiscales vigentes.
Que, en otro orden de ideas, corresponde destacar que el fin último de la presente
resolución es permitir que la ciudadanía cuente con las herramientas necesarias para
ejercer un debido control sobre la actividad de la totalidad de los magistrados y
funcionarios del Ministerio Público de la C.A.B.A.
Que la Oficina de Legales de la Comisión Conjunta de Administración del Ministerio
Público ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 17 y 24, de la Ley N°
1903 y el artículo 22 inciso d) del Reglamento Interno:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el "Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales para
el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que como Anexo I,
forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el "Instructivo para completar la Declaración Jurada
Patrimonial", el que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los formularios de presentación de declaraciones juradas
patrimoniales, los que como Anexos III y IV, forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los modelos de "Constancia de Recepción de Declaración
Jurada Patrimonial", de "Intimación para la Presentación de la Declaración Jurada
Patrimonial", "Sobre Anexo Público" y "Sobre Anexo Reservado", que como Anexos V,
VI, VII y VIII, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- El presente régimen entrará en vigencia a partir del día de su
publicación.
ARTICULO 6°.- Los/as Magistrados/as y Funcionarios/as que se encuentren prestando
funciones en la actualidad en el ámbito del Ministerio Público, deberán presentar sus
Declaraciones Juradas Patrimoniales entre el 1° de noviembre y el 30 de noviembre
del corriente año.
ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase a las Áreas Informáticas de cada ámbito del Ministerio
Público analicen la posibilidad de que el Régimen -que por la presente Resolución se
aprueba- cuente con un sistema informático de carga y presentación de las
Declaraciones Juradas Patrimoniales y expongan ante la Comisión Conjunta de
Administración de este Ministerio Público, los resultados de dicho estudio de
factibilidad, antes del 30 de octubre del corriente año.
ARTÍCULO 8°.- La implementación del "Régimen de Declaraciones Juradas
Patrimoniales para el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que
por la presente Resolución se aprueba, así como el resguardo de toda la
documentación, se encuentra a cargo de la Oficina de Legales de la Secretaría
General de Gestión y Administración Financiera de la Comisión Conjunta de
Administración del Ministerio Público.
ARTÍCULO 9°.- Los Departamentos de Relaciones Laborales de cada una de las
ramas del Ministerio Público de la C.A.B.A., la Dirección General de Auditoría y las
Secretarías Generales de la Comisión Conjunta de Administración remitirán a la
mencionada Oficina de Legales un listado con los nombres y apellidos de los sujetos
obligados que prestan servicios en cada una de las referidas dependencias. En lo
sucesivo, deberán informar las altas y bajas de aquellos sujetos obligados a presentar
Declaración Jurada Patrimonial, dentro de los treinta días corridos de producidas las
mismas.
ARTÍCULO 10.- La Oficina de Legales de la CCAMP elaborará las instrucciones
necesarias para la normal implementación del Régimen aprobado por el artículo 1° de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 11.- El Ministerio Público Tutelar se incorporará al Régimen instituido en
esta Resolución a partir del 01 de noviembre de 2013, hasta esa fecha tendrá vigencia
para el mismo lo establecido en la Resolución AGT 122/13.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, publíquese en la página web del MINISTERIO PÚBLICO
DE LA CABA, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CABA; comuníquese al CONSEJO DE
LA MAGISTRATURA y a la Dirección General de Auditoría Interna del MINISTERIO
PÚBLICO y, oportunamente, archívese. Musa - Kestelboim - Garavano
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4225