RESOLUCIÓN 29 2013 MINISTERIO PÚBLICO

Síntesis:

REGLAMENTA LA MODALIDAD DE PRESENTACIÓN -  RESGUARDO Y TRATAMIENTO DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES  -  FUNCIONARIOS MINISTERIO PÚBLICO  - APRUEBA EL RÉGIMEN DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES   - APRUEBA FORMULARIOS  DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS - CONSTANCIAS - ENCOMIENDA A  LAS ÁREAS INFORMÁTICAS LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA INFORMÁTICO -   RESGUARDO -  ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN -  INSTRUMENTACIÓN DEL SISTEMA   -  A CARGO DE LA OFICINA DE LEGALES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - 

Publicación:

29/08/2013

Sanción:

09/08/2013

Organismo:

MINISTERIO PÚBLICO


VISTO:

El art. 56 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Reglamento

Interno del Personal del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por la Resolución CCAMP N° 18/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado para su

gobierno la forma republicana y representativa, de conformidad con lo normado en su

artículo 1°, en consonancia con lo establecido en la Constitución de la Nación

Argentina.

Que entre los principios esenciales que componen dicha forma de gobierno se

encuentran el de publicidad de los actos públicos y el de control ciudadano.

Que los principios constitucionales mencionados exigen la publicidad de los

patrimonios de los funcionarios públicos, siendo éste un mecanismo de fundamental

importancia para garantizar a la ciudadanía la transparencia de la gestión pública y

para el fortalecimiento de las políticas de prevención y persecución de los actos de

corrupción.

Que el art. 56 de la Constitución local prevé la obligatoriedad para los "funcionarios" de

la administración pública de la Ciudad, de presentar una declaración jurada al

momento de asumir el cargo y al tiempo de cesar en la función pública, lo que va en

línea con los principios republicanos y de transparencia referidos.

Que la Ley N° 104, en su artículo 1°, establece que el principio de publicidad de los

actos de gobierno conlleva el derecho de los ciudadanos al acceso a la información.

Que, por otra parte, el artículo 3° inciso a) de la referida Ley establece que las

declaraciones juradas patrimoniales establecidas por el artículo 56 de la Constitución

de la Ciudad de Buenos Aires son públicas, previéndose en el mismo inciso, así como

en el resto, los límites al acceso a la información pública, los cuales resultan aplicables

a la publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales.

Que el artículo 22 inciso d) del Reglamento Interno del Personal del Ministerio Público

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por la

Constitución de la C.AB.A., establece que los/as Magistrados/as y Funcionarios/as

deberán declarar por escrito, bajo juramento o promesa de decir verdad, su situación

patrimonial, incluida la de su cónyuge, unido civilmente o conviviente, dentro de los

treinta (30) días hábiles de asumir el cargo, toda vez que su patrimonio se incremente

ostensiblemente durante el ejercicio del cargo, y dentro de los treinta (30) días hábiles

de haber cesado en él.

Que en dicho artículo y mismo inciso del citado Reglamento Interno se dispuso que las

especificaciones sobre el cumplimiento de este deber, sean establecidas por

resolución de la Comisión Conjunta de Administración.

Que en este marco, esta Comisión considera necesario, en atención al reciente

dictado de la Resolución N° 122/2013 por la Asesoría General Tutelar, emitir una

Resolución Conjunta que adopte los lineamientos allí establecidos pero que incluya a

la totalidad del personal del Ministerio Público.

Que corresponde proceder a reglamentar la modalidad de presentación, resguardo y

tratamiento de las Declaraciones Juradas Patrimoniales que los funcionarios

involucrados deben presentar, en concordancia en cuanto a su información con las

normas fiscales vigentes.

Que, en otro orden de ideas, corresponde destacar que el fin último de la presente

resolución es permitir que la ciudadanía cuente con las herramientas necesarias para

ejercer un debido control sobre la actividad de la totalidad de los magistrados y

funcionarios del Ministerio Público de la C.A.B.A.

Que la Oficina de Legales de la Comisión Conjunta de Administración del Ministerio

Público ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 17 y 24, de la Ley N°

1903 y el artículo 22 inciso d) del Reglamento Interno:

LA COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN

DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el "Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales para

el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que como Anexo I,

forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el "Instructivo para completar la Declaración Jurada

Patrimonial", el que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los formularios de presentación de declaraciones juradas

patrimoniales, los que como Anexos III y IV, forman parte integrante de la presente

Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los modelos de "Constancia de Recepción de Declaración

Jurada Patrimonial", de "Intimación para la Presentación de la Declaración Jurada

Patrimonial", "Sobre Anexo Público" y "Sobre Anexo Reservado", que como Anexos V,

VI, VII y VIII, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- El presente régimen entrará en vigencia a partir del día de su

publicación.

ARTICULO 6°.- Los/as Magistrados/as y Funcionarios/as que se encuentren prestando

funciones en la actualidad en el ámbito del Ministerio Público, deberán presentar sus

Declaraciones Juradas Patrimoniales entre el 1° de noviembre y el 30 de noviembre

del corriente año.

ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase a las Áreas Informáticas de cada ámbito del Ministerio

Público analicen la posibilidad de que el Régimen -que por la presente Resolución se

aprueba- cuente con un sistema informático de carga y presentación de las

Declaraciones Juradas Patrimoniales y expongan ante la Comisión Conjunta de

Administración de este Ministerio Público, los resultados de dicho estudio de

factibilidad, antes del 30 de octubre del corriente año.

ARTÍCULO 8°.- La implementación del "Régimen de Declaraciones Juradas

Patrimoniales para el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que

por la presente Resolución se aprueba, así como el resguardo de toda la

documentación, se encuentra a cargo de la Oficina de Legales de la Secretaría

General de Gestión y Administración Financiera de la Comisión Conjunta de

Administración del Ministerio Público.

ARTÍCULO 9°.- Los Departamentos de Relaciones Laborales de cada una de las

ramas del Ministerio Público de la C.A.B.A., la Dirección General de Auditoría y las

Secretarías Generales de la Comisión Conjunta de Administración remitirán a la

mencionada Oficina de Legales un listado con los nombres y apellidos de los sujetos

obligados que prestan servicios en cada una de las referidas dependencias. En lo

sucesivo, deberán informar las altas y bajas de aquellos sujetos obligados a presentar

Declaración Jurada Patrimonial, dentro de los treinta días corridos de producidas las

mismas.

ARTÍCULO 10.- La Oficina de Legales de la CCAMP elaborará las instrucciones

necesarias para la normal implementación del Régimen aprobado por el artículo 1° de

la presente Resolución.

ARTÍCULO 11.- El Ministerio Público Tutelar se incorporará al Régimen instituido en

esta Resolución a partir del 01 de noviembre de 2013, hasta esa fecha tendrá vigencia

para el mismo lo establecido en la Resolución AGT 122/13.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, publíquese en la página web del MINISTERIO PÚBLICO

DE LA CABA, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CABA; comuníquese al CONSEJO DE

LA MAGISTRATURA y a la Dirección General de Auditoría Interna del MINISTERIO

PÚBLICO y, oportunamente, archívese. Musa - Kestelboim - Garavano


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4225

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 29-MP-13 aprueba DDJJ patrimonales para el personal del Ministerio Público, cuyo reglamento fue aprobado por Res.18-MP-09
COMPLEMENTA
Res. 29-MP-13 El Ministerio Público Tutelar se incorporará al Régimen instituido en esta Resolución a partir del 01-11-2013, hasta esa fecha tendrá vigencia para el mismo lo establecido en la Res. 122-AGT-13