DECRETO 1929 2001

Síntesis:

REVOCA SIN CAUSA EL MANDATO CONFERIDO A LA DRA. SUSANA OROZCO

Publicación:

30/11/2001

Sanción:

22/11/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 62.134/00, y

CONSIDERANDO:

Que en el referido actuado se documentan los incumplimientos incurridos por la Mandataria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Susana Orozco, en el cometido de la referida función;

Que el artículo 3° de la Resolución N° 3.592/DGR/99, cuya copia auténtica se encuentra glosada en el mismo, dispone como obligatorio de lunes a viernes, de 9:30 a 15:30 hs. el horario de atención al público por parte de los Mandatarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; asimismo, su artículo 5° obliga a que dichos funcionarios proporcionen a la Dirección General de Rentas los datos necesarios a fin de poder ser localizados durante el horario de funcionamiento del Gobierno de la Ciudad a efectos de poder ser ubicados ante casos de urgente tratamiento;

Que los términos de dicha Resolución han sido notificados a los Mandatarios mediante Memorándum N° 1.754/DGR/99;

Que la Dirección General de Rentas ha recepcionado diversas denuncias relacionadas con la actuación de los Mandatarios, motivo por el cual procedió a efectuar un relevamiento del cumplimiento de las obligaciones por parte de dichos funcionarios;

Que de las Actas de Constatación, surge que la oficina de la Dra. Orozco (a cargo de la Zona N° 72) los días 11 y 17/2/2000 se encontraba cerrada con un cartel que indica: Enseguida regresamos. Si Ud. no pudiere esperar le solicitamos que deje su mensaje en el contestador y le responderemos inmediatamente - 4327-5153, agregando que realizadas diversas averiguaciones en los locales vecinos se ha informado que el estudio jurídico atiende solamente previa cita telefónica;

Que debe ponerse de resalto asimismo que citada a comparecer a la Dirección General de Rentas, la Dra. Orozco no se ha presentado ni ha tomado contacto con el Organismo referido;

Que analizada la normativa que regula el tema, particularmente el Decreto N° 1.621/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 330 del 24/11/97), Decreto N° 612/GCBA/97 (B.O.C.B.A. del 2/5/97) y Resolución N° 3.592/DGR/99, se constata que ha sido impuesto a los mandatarios por el Artículo 3° de la disposición citada en último término, como horario obligatorio de atención al público los días lunes a viernes de 9,30 a 15,30 hs.;

Que tal Resolución contiene expresas instrucciones a los mandatarios, en el presente caso a la Dra. Susana Orozco, que han sido incumplidas, lo que constituye justa causa para proceder a la revocación de su mandato;

Que dicho temperamento deviene del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 612/GCBA/97 (B.O.C.B.A. del 2/5/97) en cuanto regula que los mandatarios se regirán en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires conforme las normas que para el contrato de mandato tiene establecidas el Código Civil, en todo cuanto no se oponga a las normas que regulen la organización administrativa;

Que al respecto, el artículo 1970 del Código Civil dice: El mandante puede revocar el mandato siempre que quiera, y obligar al mandatario a la devolución del instrumento donde conste el mandato;

Que por su parte, el artículo 1977 del cuerpo legal citado, expresa: El mandato puede ser irrevocable siempre que sea para negocios especiales, limitado en el tiempo y en razón de un interés legítimo de los contratantes o un tercero. Mediando justa causa podrá revocarse;

Que de las normas transcriptas puede inferirse que el mandato es esencialmente revocable, y que aún en el caso en que se tratare de un mandato irrevocable, puede ser revocado con justa causa;

Que además, la actuación de la Mandataria de marras, ha merecido la opinión adversa de la Dirección Control de Gestión y Auditoría Operativa de la Dirección General de Rentas, avalando así los motivos de justa causa aludidos precedentemente para proceder a la revocación de su mandato;

Que en la situación mencionada surge con claridad que se encontraran reunidos los requisitos que habilitan al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a proceder a la revocación del mandato con justa causa, pero haciendo uso de las facultades que el ordenamiento le confiere a la Administración y con el objeto de soslayar toda ulterior controversia por parte de la Dra. Susana Orozco, el Jefe de Gobierno se encuentra en condiciones de proceder a la revocación, sin causa, del mandato en análisis;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete;

Por ello y en virtud de las facultades que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Revócase sin causa el mandato conferido oportunamente a la Dra. Susana Orozco, para gestionar el cobro de gravámenes en mora por cuenta y orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Procuración General, Escribanía General y Dirección General de Rentas para su conocimiento, notificación del caso y demás efectos.

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