DECRETO 1185 2004

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR EL MANDATARIO DR. RICARDO L. ESTOL CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 951/PG/2004 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - MANDATARIOS JUDICIALES - COBRADORES - COBRO DE LA DEUDA FISCAL EN MORA - GESTIÓN DEL COBRO DE LA DEUDA FISCAL EN MORA - ABOGADOS - APODERADOS - OROZCO

Publicación:

14/07/2004

Sanción:

06/07/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, el Decreto N° 368/GCBA/01, la Resolución N° 951/PG/03, la Resolución N° 92/PG/04, el Expediente N° 73.776/03 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 368/GCBA/01, de fecha 27 de marzo de 2001, se otorgó poder como mandatario al Dr. Ricardo Luis Estol con el fin de ejecutar la gestión de cobro, de la deuda fiscal en mora y de las provenientes de la aplicación de multas por contravenciones y de las sentencias de la Justicia de Faltas, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por la actuación citada en el Visto tramita el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto por el Dr. Ricardo Luis Estol contra la Resolución N° 951/PG/03 que dispuso suspender la transferencia de deuda a dicho mandatario hasta tanto se adopte una decisión definitiva en relación con su desempeño;

Que, conforme se encuentra acreditado en los presentes, se proveyó al Dr. Estol, en ocasión de hacerse cargo de la cartera de juicios que se le asignara, un listado de juicios que anteriormente tuviera a su cargo la ex Mandataria Dra. Orozco y que fueran transferidos al recurrente, conteniendo el siguiente detalle:

a. Carátula del Juicio.

b. N° de Contribuyente.

c. Juzgado y Secretaría.

d. N° de Expediente.

e. Tipo de Impuesto.

f. Monto reclamado.

g. Último movimiento.

h. Fecha del último movimiento.

Que, del análisis efectuado a la documentación pertinente surge que, al Dr. Estol, le fueron suministrados los elementos suficientes para el eficaz desempeño del mandato conferido y que, actuando con la diligencia debida, hubiera estado en condiciones de proceder a impulsar el procedimiento evitando que se produjeran caducidades de instancia o que transcurrieran sin actividad procesal impulsoria períodos que posibiliten la declaración de caducidad de instancia de oficio o el acuse de caducidad de la instancia;

Que, resulta infundado el argumento expuesto por el Dr. Estol en cuanto pretende que en el informe de auditoría en el cual se sustenta la medida que impugna, se manifiesta que se auditaron juicios de la sección 43 pero que en todos los casos en que se indica número de Expediente, los mismos integran la cartera de la sección 72 y no de la 43. Ello así por cuanto todos los juicios que se han auditado integran efectivamente la cartera de la Sección 43 pues aquellos que integraron la cartera que tuvo a su cargo con anterioridad la ex mandataria Dra. Orozco, desde el momento en que le fue efectuada la transferencia al Dr. Estol, pasaron a integrar la cartera de la Sección 43 y, consecuentemente, dejaron de integrar la cartera de la Sección 72;

Que, tampoco luce fundado el argumento expuesto por el Dr. Estol alegando que sólo se han auditado juicios de monto superior a diez mil pesos por cuanto ello no aparece avalado por las constancias de la auditoría practicada de la que resulta que se ha verificado la tramitación de 2.197 juicios tanto de montos superiores como inferiores a diez mil pesos;

Que, en relación con el listado de juicios -incluído en el escrito de interposición del recurso-, respecto de los cuales indica diversas fechas en las cuales habría efectuado presentaciones, cabe señalar que se practicó una nueva revisión de los expedientes mencionados por el Dr. Estol, que se encontraron en letra, de la que resulta que en todos los expedientes nuevamente verificados -que alcanzan la cantidad de cincuenta y uno-, se verificó inactividad por lapsos singularmente prolongados que posibilitaron que fuera declarada la caducidad de la instancia;

Que, cabe al respecto señalar que la falta de impulso procesal durante el plazo que habilita la declaración de caducidad pone de manifiesto la falta de cumplimiento de los deberes del mandatario aún cuando el proceso continuara vivo y aún cuando se dicte sentencia favorable en caso que el Juzgado no declare de oficio la caducidad de la instancia o la contraparte no la acuse y consienta la prosecución del procedimiento;

Que, tampoco aparece fundada la argumentación expuesta por el Dr. Estol en cuanto manifiesta que, a su respecto, no se ha ejercido por parte del Área Control de Mandatarios una auditoría preventiva, correctiva, saneatoria por cuanto dicha Área ha remitido notas solicitando al Dr. Estol que brindara explicaciones respecto de lo actuado en diversos juicios -en cantidad de doce-, de las cuales sólo ha respondido el recurrente la remitida en último término permaneciendo sin respuesta las anteriores;

Que, no resulta admisible el argumento expuesto por el Dr. Estol en cuanto manifiesta que la ex mandataria Dra. Orozco -de cuya cartera recibiera transferencia de juicios-, fue objetada y removida por su desempeño ineficiente, lo que hubiera obligado a reforzar controles en ocasión de la transferencia por cuanto, tal como resulta de los considerandos del Decreto N° 1.929/GCBA/01, a la Dra. Orozco le fue revocado su mandato por no dar cumplimiento a su deber de atender a los contribuyentes de lunes a viernes en el horario de 9.30 a 15.30 y no por ineficiencia en la gestión de la cartera de juicios a su cargo que infundadamente le atribuye el recurrente;

Que, por Resolución N° 92/PG/04, de fecha 26 de marzo de 2004, se desestimó el Recurso de Reconsideración interpuesto por el mandatario Dr. Ricardo Luis Estol contra la Resolución N° 951/PG/03, habiendo sido notificado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto y atento el tiempo transcurrido corresponde resolver el Recurso Jerárquico;

Que, la Procuración General Adjunta de Control de Legalidad ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° Inc. d) de la Ley de Procedimientos Administrativos, y en la Resolución N° 49 /PG/04;

Por ello, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de jerárquico, interpuesto en subsidio con el de reconsideración, por el mandatario Dr. Ricardo Luis Estol contra la Resolución N° 951/PG/03.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que debe notificar fehacientemente al interesado. Cumplido archívese. IBARRA - Fernández

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Dto.1185-04 referencia Dto. 368-01 en su primer considerando
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