DECRETO 7 2011
Síntesis:
ESTABLECE VALOR PARA LA ASIGNACIÓN INDIVIDUAL POR VIÁTICOS PARA LOS INSTRUMENTISTAS DE LA ORQUESTA ESTUDIANTIL DE BUENOS AIRES - PERSONAL NO REMUNERATIVA - VEINTE POR CIENTO - 20% - SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL . - REGLAMENTACIÓN LEY 2989 - DELEGACIÓN DE FACULTADES AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DICTADO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS
Publicación:
25/01/2011
Sanción:
05/01/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 16/10/2013
VISTO:
La Ley N° 2.989 y el Expediente N° 12.212/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada en el Visto establece el otorgamiento a los instrumentistas de la Orquesta Estudiantil de Buenos Aires, de una asignación estímulo destinada a cubrir gastos correspondientes a sus viáticos;
Que la referida Ley estipula que dicha asignación tendrá carácter personal y no remunerativa, y que el monto de la misma no puede ser inferior al veinte por ciento (20%) del salario mínimo vital y móvil;
Que a los efectos de lograr una adecuada implementación de la asignación estímulo cuyo otorgamiento aprobara la Ley N° 2.989 corresponde proceder a la reglamentación de la citada norma;
Que resulta conveniente facultar al Ministerio de Educación para que dicte las normas complementarias y operativas necesarias para una mejor aplicación de la norma legal y su reglamentación;
Por ello y en uso de las atribuciones legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que la asignación individual por viáticos prevista en la Ley N° 2.989 para los instrumentistas de la Orquesta Estudiantil de Buenos Aires, es equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo, vital y móvil.
Artículo 2°.- El Ministerio de Educación dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para un mejor cumplimiento de la Ley N° 2.989 y el presente Decreto.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.