DECRETO 425 2013

Síntesis:

MODIFICA DECRETO 7-11 - ASIGNACIÓN INDIVIDUAL VIÁTICOS - LEY 2989 - INSTRUMENTISTAS DE LA ORQUESTA ESTUDIANTIL DE BUENOS AIRES - VEINTICINCO POR CIENTO DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL - VIGENCIA SIGUIENTE DÍA DE PUBLICACIÓN

Publicación:

16/10/2013

Sanción:

09/10/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 2.989, el Decreto N° 7/11 y el Expediente N° 464.384/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.989 tiene por objeto otorgar a los instrumentistas de la Orquesta

Estudiantil de Buenos Aires una asignación estímulo destinada a cubrir gastos

correspondientes a sus viáticos;

Que la precitada Ley dispone que dicha asignación tendrá carácter personal y no

remunerativo, otorgándose durante diez (10) meses anuales comprendidos entre

marzo y diciembre de cada ejercicio fiscal, y que el monto de la misma no puede ser

inferior al veinte por ciento (20%) del salario mínimo vital y móvil;

Que a través del Decreto N° 7/11 se reglamentó la Ley de referencia, estableciéndose

que la asignación individual por viáticos para los instrumentistas de la Orquesta

Estudiantil de Buenos Aires sería el equivalente al veinte por ciento (20%) del salario

mínimo, vital y móvil;

Que la asignación individual por viáticos es una suma estímulo que compensa los

gastos por movilidad de los jóvenes instrumentistas con sus respectivos instrumentos;

Que en consecuencia, y frente al incremento de los costos por transporte, resulta

oportuno y razonable modificar el porcentaje establecido por la norma reglamentaria.

Por ello y en uso de las atribuciones legales conferidas por los artículos 102 y 104 de

la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modíficase el artículo 1° del Decreto N° 7/11 el cual quedará redactado de

la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Establécese que la asignación individual por viáticos prevista en la Ley N°

2.989 para los instrumentistas de la Orquesta Estudiantil de Buenos Aires, será el

equivalente al veinticinco por ciento (25%) de salario mínimo, vital y móvil".

Artículo 2°.- Impútase el gasto que demande el aumento de la asignación a la U.E.

580, Programa 30, Actividad 4, Partida 5.1.4.99.

Artículo 3°.- El presente Decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación

y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos

remítase a las Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y de

Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y a las Direcciones

Generales de Educación de Gestión Estatal y de Coordinación legal e Institucional del

Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Grindetti -

Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Dec 425-13 modifica artículo 1 del Decreto 7-11.</p><p>Art 3° el presente Decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación.</p>