DECRETO 425 2013
Síntesis:
MODIFICA DECRETO 7-11 - ASIGNACIÓN INDIVIDUAL VIÁTICOS - LEY 2989 - INSTRUMENTISTAS DE LA ORQUESTA ESTUDIANTIL DE BUENOS AIRES - VEINTICINCO POR CIENTO DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL - VIGENCIA SIGUIENTE DÍA DE PUBLICACIÓN
Publicación:
16/10/2013
Sanción:
09/10/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 2.989, el Decreto N° 7/11 y el Expediente N° 464.384/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.989 tiene por objeto otorgar a los instrumentistas de la Orquesta
Estudiantil de Buenos Aires una asignación estímulo destinada a cubrir gastos
correspondientes a sus viáticos;
Que la precitada Ley dispone que dicha asignación tendrá carácter personal y no
remunerativo, otorgándose durante diez (10) meses anuales comprendidos entre
marzo y diciembre de cada ejercicio fiscal, y que el monto de la misma no puede ser
inferior al veinte por ciento (20%) del salario mínimo vital y móvil;
Que a través del Decreto N° 7/11 se reglamentó la Ley de referencia, estableciéndose
que la asignación individual por viáticos para los instrumentistas de la Orquesta
Estudiantil de Buenos Aires sería el equivalente al veinte por ciento (20%) del salario
mínimo, vital y móvil;
Que la asignación individual por viáticos es una suma estímulo que compensa los
gastos por movilidad de los jóvenes instrumentistas con sus respectivos instrumentos;
Que en consecuencia, y frente al incremento de los costos por transporte, resulta
oportuno y razonable modificar el porcentaje establecido por la norma reglamentaria.
Por ello y en uso de las atribuciones legales conferidas por los artículos 102 y 104 de
la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modíficase el artículo 1° del Decreto N° 7/11 el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Establécese que la asignación individual por viáticos prevista en la Ley N°
2.989 para los instrumentistas de la Orquesta Estudiantil de Buenos Aires, será el
equivalente al veinticinco por ciento (25%) de salario mínimo, vital y móvil".
Artículo 2°.- Impútase el gasto que demande el aumento de la asignación a la U.E.
580, Programa 30, Actividad 4, Partida 5.1.4.99.
Artículo 3°.- El presente Decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación
y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos
remítase a las Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y de
Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y a las Direcciones
Generales de Educación de Gestión Estatal y de Coordinación legal e Institucional del
Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Grindetti -
Rodríguez Larreta