LEY 3630 2010

Síntesis:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OBRAS DE ARTE EN EL ESPACIO PÚBLICO - MONUMENTOS - OBRAS PICTÓRICAS MURALES - ESCULTURAS - RELIEVES -FUENTES - INTERVENCIÓN - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - ACEPTACIÓN DE DONACIONES - ENCOMIENDA - ADQUISICIONES - EMPLAZAMIENTO - REMOCIÓN - PROCEDIMIENTO - ASESORAMIENTO NO VINCULANTE - REQUISITO DE INFORME DE COMISIÓN - SANCIÓN DE LAS LEYES - DOBLE LECTURA - MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA 15788-60 - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

25/01/2011

Sanción:

18/11/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/12/2010


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Créase la Comisión de Evaluación de Obras de Arte en el Espacio Público.

Art. 2°.- Interprétase como Obras de Arte, a los efectos de esta Ley, a los monumentos, obras pictóricas murales, esculturas, relieves y fuentes, que modifiquen el espacio público.

Art. 3°.- La Comisión tendrá carácter permanente y honoraria, debiendo ser integrada por un representante del Ministerio de Cultura, un representante del Ministerio de Ambiente y Espacio Publico, dos representantes de la Comisión de Cultura y unrepresentante de la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los organismos que en el futuro los reemplacen. La citada Comisión podrá requerir asesoramiento a los organismos y entidades que considere pertinente.

Art. 4°.- La Comisión referida en el Art. 1° deberá intervenir con carácter obligatorio y previo, a la intervención de la Legislatura de la Ciudad, en todas aquellas cuestiones relacionadas con la aceptación de donaciones, encomienda, adquisiciones, emplazamiento, desplazamiento o remoción de toda obra de arte destinada a ser emplazada en el espacio público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5°.- La Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días, desde la recepción del asunto que la llame a intervenir, para elevar el dictamen a la Comisión de Cultura de la Legislatura. En caso de necesidad justificada podrá solicitar una prórroga, de igual lapso, para el cumplimiento de su tarea.

Art. 6°.- La evaluación y conclusiones de la citada comisión, tendrán carácter de asesoramiento no vinculante para el organismo legislativo y deberán preceder a los despachos de las comisiones intervinientes y a la citación de la primera Audiencia Pública, según lo establecido en los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad. A tal efecto, las comisiones intervinientes deberán requerir el informe de la comisión creada por esta Ley.

Art. 7°.- La Comisión, emitirá su opinión y evaluación acerca de la aceptación de donaciones, encomiendas, adquisiciones, emplazamiento, desplazamiento o remoción de obras de arte, basándose en los siguientes criterios:

a. Criterio Estético: se refiere a las cualidades plásticas, de estilo, temáticas, de composición, coherencia tipológica y toda otra cualidad formal relevante.

b. Criterio Histórico-Cultural: se refiere a los méritos testimoniales de la obra en relación con aspectos de la vida social presente o pasada, y/o que constituya un referente para la memoria colectiva.

c. Criterio Urbanístico: se refiere a la coherencia de su emplazamiento con su entorno en su uso cotidiano, la no afectación de normas de seguridad en la vía pública, tanto para las personas como para las propiedades públicas y al impacto ambiental.

Con la evaluación y opinión correspondientes se deberán adjuntar fotografías y un esquema básico de la propuesta, con sus dimensiones principales.

Art.8°.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en el plazo de treinta (30) días de la fecha de su promulgación.

Art. 9°.- Derógase el inciso c) del Art. 1° y el Art. 2° de la Ordenanza N° 15.788/60 y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.

Art.10.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3.630 (Expediente N° 1468204/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 18 de noviembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 16 de diciembre de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Cultura y, para su conocimiento y demás efectos,pase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 9 de la Ley 3630, deroga el inc. c) del Art. 1 y el Art. 2 de la Ordenanza 15788, y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 403-MEHPHU/20 designase como integrante de la Comisión de Evaluación de Obras de Arte en el Espacio Público, creada por Ley 3630, en representación del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.</p>