ORDENANZA 15788 1959

Síntesis:

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE DONACIONES DE OBRAS DE ARTE O PIEZAS DE MUSEO QUE SE EFECTÚEN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

04/01/1960

Sanción:

25/11/1959

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

14/12/1959


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

Artículo 1° - El Departamento Ejecutivo, antes de someter a la consideración de este H. Cuerpo -en cumplimiento del artículo 42, inc. 6°, de la Ley 1.260- la aprobación de toda donación de obras de arte o piezas de museo que se efectúen a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, deberá recabar la opinión sobre los merecimientos de aquéllas:

a) Al Director responsable del Museo al cual se done la obra;

b) A una Comisión formada por los señores Directores de todos los Museos Municipales cuando los elementos donados no tengan destino determinado; y

c) A una Comisión integrada por los Directores del Museo de Artes Plásticas "Eduardo Sívori", de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo y de Paseos cuando la donación sea para el embellecimiento de los paseos públicos de la Ciudad.

Art. 2° - Deberá recurrirse, asimismo, al asesoramiento de la Comisión nombrada en el último inciso del artículo anterior, cada vez que sea necesario trasladar, retirar, instalar o cambiar de sitio monumentos, fuentes y obras artísticas en general de las que se destinan al embellecimiento de los paseos públicos.

Art. 3° - En los casos de excepción, o que se consideren de importancia por parte del Departamento Ejecutivo, o a pedido del H. Concejo Deliberante, deberán ser consultadas, además, las instituciones de cultura que correspondan, tales como: Academia Nacional de Bellas Artes, Museo Nacional de Bellas Artes, Escuela Nacional de Bellas Artes, Asociación de Artistas Plásticos, etc.

Art. 4° - Deróganse todas las disposiciones anteriores opuestas a la presente.

Art. 5° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 9 de la Ley 3630, deroga el inc. c) del Art. 1 y el Art. 2 de la Ordenanza 15788, y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 23539, dispone que que la Comisión creada por el artículo 1, inciso e) de la Ordenanza 15788 se integre con el Director del Museo municipal que designe en cada caso la Secretaría de Cultura y Acción Social, según la esfera específica a que corresponda, por sus características particulares, la obra sujeta a dictamen, quedando modificada en tal sentido la citada ordenanza.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 16653, amplía el art. 1 de la Ordenanza 15788, incorporando texto como inciso d). </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 33908, sustituye en el art. 1, inciso c) de la Ordenanza 15788, modificada por Ordenanza 16653, la nominación del Director de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo por el de Presidente del Consejo de Planificación Urbana, para actuar en la Comisión a que se refieren los incisos c) y d) de dichas disposiciones. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 8 de la Ley 738, deroga el inc. c) del Art. 1 y el Art. 2 de la Ordenanza 15788, y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.</p>
PROMULGADA POR