ORDENANZA 15788 1959
Síntesis:
PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE DONACIONES DE OBRAS DE ARTE O PIEZAS DE MUSEO QUE SE EFECTÚEN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
04/01/1960
Sanción:
25/11/1959
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
14/12/1959
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - El Departamento Ejecutivo, antes de someter a la consideración de este H. Cuerpo -en cumplimiento del artículo 42, inc. 6°, de la Ley 1.260- la aprobación de toda donación de obras de arte o piezas de museo que se efectúen a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, deberá recabar la opinión sobre los merecimientos de aquéllas:
a) Al Director responsable del Museo al cual se done la obra;
b) A una Comisión formada por los señores Directores de todos los Museos Municipales cuando los elementos donados no tengan destino determinado; y
c) A una Comisión integrada por los Directores del Museo de Artes Plásticas "Eduardo Sívori", de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo y de Paseos cuando la donación sea para el embellecimiento de los paseos públicos de la Ciudad.
Art. 2° - Deberá recurrirse, asimismo, al asesoramiento de la Comisión nombrada en el último inciso del artículo anterior, cada vez que sea necesario trasladar, retirar, instalar o cambiar de sitio monumentos, fuentes y obras artísticas en general de las que se destinan al embellecimiento de los paseos públicos.
Art. 3° - En los casos de excepción, o que se consideren de importancia por parte del Departamento Ejecutivo, o a pedido del H. Concejo Deliberante, deberán ser consultadas, además, las instituciones de cultura que correspondan, tales como: Academia Nacional de Bellas Artes, Museo Nacional de Bellas Artes, Escuela Nacional de Bellas Artes, Asociación de Artistas Plásticos, etc.
Art. 4° - Deróganse todas las disposiciones anteriores opuestas a la presente.
Art. 5° - Comuníquese, etc.