LEY 738 2001
Síntesis:
NORMA DEROGADA - CREA LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OBRAS DE ARTE EN EL ESPACIO PÚBLICO - DEFINE OBRA DE ARTE - DETERMINA LA FORMA DE CONFORMACIÓN - ASIGNA FUNCIONES Y MISIONES
Publicación:
01/02/2002
Sanción:
14/12/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/01/2002
Estado:
No vigente
Artículo 1° Créase la Comisión de Evaluación de Obras de Arte en el Espacio Público.
Artículo 2° Interprétase como Obras de Arte, a los efectos de esta Ley, a los monumentos conmemorativos o votivos, obras pictóricas murales, etc. esculturas artísticas o decorativas y fuentes ornamentales, que modifiquen el espacio público.
Artículo 3° La Comisión tendrá carácter permanente y honoraria, debiendo ser integrada y presidida por los miembros que designe el Poder Ejecutivo y un miembro de la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Departamento Ejecutivo invitará a participar en dicha Comisión a: Escuela Superior de Bellas Artes Ernesto de la Cárcova, Instituto Histórico de la Ciudad, Museo de Artes Plásticas Eduardo Sívori, Museo de Esculturas Luis Perlotti, Asociación Premiados Argentinos Alfonsina Storni - A. P.A. y toda otra institución o persona requerida por la presidencia, según la técnica específica del caso a tratar.
Artículo 4° La Comisión referida en el Artículo 1° deberá intervenir con carácter obligatorio y previo, a la intervención de la Legislatura de la Ciudad, en todas aquellas cuestiones relacionadas con la aceptación de donaciones, encomienda, adquisiciones, emplazamiento, desplazamiento o remoción de toda obra de arte destinada a ser emplazada en el espacio público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5° La evaluación y conclusiones de la citada comisión, tendrán carácter de asesoramiento no vinculante para el organismo legislativo y deberán preceder a los despachos de las comisiones intervinientes y a la citación de la primera Audiencia Pública, según lo establecido en los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad. A tal efecto, las comisiones intervinientes deberán requerir el informe de la comisión creada por esta ley.
Artículo 6° La Comisión, emitirá su opinión y evaluación acerca de la aceptación de donaciones, encomiendas, adquisiciones, emplazamiento, desplazamiento o remoción de obras de arte, basándose en los siguientes criterios:
a) Criterio Estético: se refiere a las cualidades plásticas, de estilo, temáticas, de composición, coherencia tipológica y toda otra cualidad formal relevante.
b) Criterio Histórico - Cultural: se refiere a los méritos testimoniales de la obra en relación con aspectos de la vida social presente o pasada, y/o que constituya un referente para la memoria histórica colectiva.
c) Criterio Urbanístico: se refiere a la coherencia de su emplazamiento con su entorno en su uso cotidiano y la no afectación de normas de seguridad en la vía pública, tanto para las personas como para las propiedades públicas o privadas.
Con la evaluación y opinión correspondientes se deberán adjuntar fotografías y un esquema básico de la propuesta, con sus dimensiones principales.
Artículo 7° El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en el plazo de 30 (treinta) días de la fecha de su promulgación.
Artículo 8° Derógase el inciso c del Artículo 1° y el Artículo 2° de la Ordenanza N° 15.788/60 y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.
Artículo 9° Comuníquese, etc.
En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 738 (Expediente N° 1.015/2002) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de 2001, ha quedado automáticamente promulgada el día 21 de enero de 2002.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y pase para su conocimiento y demás efectos al de Secretaría de Cultura. Cumplido Archívese. TADEI