LEY 3632 2010

Síntesis:

NORMA DEROGADA - LEY DE INFORMACIÓN REQUERIDA - PUBLICIDADES CON PRECIOS SUGERIDOS - BIENES DIRIGIDOS A CONSUMIDORES FINALES - DIFUSIÓN EN VÍA PÚBLICA - REQUISITOS - CARACTERES TIPOGRÁFICOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - INFRACCIÓN - SANCIONES - DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Publicación:

25/01/2011

Sanción:

18/11/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/12/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley

INFORMACION REQUERIDA EN PUBLICIDADES CON PRECIOS SUGERIDOS

Artículo 1°.- En todas las publicidades de precios de bienes dirigidas a consumidores finales que se difundan en la vía pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se indique la expresión “precio sugerido” o frase de similar significado, se deberá indicar al pie de la pieza publicitaria:

a) La vigencia territorial y temporal del precio anunciado.

b) La identificación de los lugares específicos, dónde se pueden adquirir los bienes a ese precio.

c) Una línea telefónica gratuita y/o página web donde obtener información específica sobre la ubicación de los mismos.

Art. 2°.- La información alcanzada por el artículo 1° deberá insertarse con caracteres tipográficos de altura igual o mayor al dos por ciento (2%) de la pieza utilizada en el respectivo mensaje publicitario. Los caracteres serán exhibidos con un tipo de letra fácilmente legible y un contraste de colores equivalente al de la mención del bien ofrecido.

Art. 3°.- La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación de esta Ley.

Art. 4°.- Verificada la existencia de infracción a la presente Ley, el anunciante que hubiere efectuado la publicidad aludida en el artículo 1° se hace pasible de las sanciones previstas en la Ley Nacional N° 22.802 de Lealtad Comercial, conforme el procedimiento establecido por la Ley N° 757 de la Ciudad.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.632 (Expediente N° 1.468.187/2010), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 18 de noviembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 16 de diciembre del 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 36 de la Ley 4827, deroga la Ley 3632.</p>