LEY 3724 2010

Síntesis:

INFORMACIÓN EN BOLETAS DE ABL - EVENTOS DEL CIRCUITO DE ESPACIOS CULTURALES - MINISTERIO DE CULTURA - DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES - BOLETA DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - ARTE- CLUBES DE CULTURA - ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

01/02/2011

Sanción:

13/12/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/01/2011


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo dispondrá, con el envío de las boletas de Alumbrado, Barrido y Limpieza a ser distribuida a los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con carácter regular y periódico, la entrega de información acerca de los eventos que se realizan en el Circuito de Espacios Culturales dependiente del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- El circuito de Espacios Culturales mencionado en el Artículo 1° está integrado por:

Espacio Cultural Julián Centeya

Av. San Juan 3255 / Boedo.

Centro Cultural Resurgimiento

Artigas 2262 / La Paternal.

Espacio Cultural Carlos Gardel

Olleros 3640 / Chacarita.

Centro Cultural Adán Buenosayres

Asamblea 1200 (bajo autopista) / Parque Chacabuco.

Complejo Cultural Chacra de los Remedios

Directorio y Lacarra / Parque Avellaneda.

Centro Cultural Marcó del Pont

Artigas 202 / Flores.

Centro Cultural del Sur

Av. Caseros 1750 / Barracas.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo está facultado a incluir información de actividades culturales, privilegiando la producción artística local, de otros espacios de manifestaciones culturales y/o Clubes de Cultura con sede en la Ciudad de Buenos Aires y constituidos como asociaciones sin fines de lucro según la normativa vigente.

Art. 4°.- A petición de los interesados comprendidos en el artículo precedente, el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informará a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), el contenido a incluir en el envío de la boleta.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 25 de enero de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3724 (Expediente N° 12198/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de enero de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese al Ministerio de Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 232-14, establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la Ley 3724.</p><p>Art. 2 dispone que a los fines previstos en la Ley que por el presente se reglamenta, laautoridad de aplicación remite en forma bimestral a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la información correspondiente a las actividades culturales que se desarrollan en el circuito de Espacios Culturales.</p><p>Art. 3 establece que la autoridad de aplicación define las actividades culturales a las que se dará especial difusión, conforme lo previsto en el artículo 3 de la Ley 3724.</p>