DECRETO 232 2014

Síntesis:

REGLAMENTA LEY 3724 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - INFORMACIÓN EN BOLETAS DE ABL - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - EVENTOS DEL CIRCUITO DE ESPACIOS CULTURALES - DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES - ARTE- CLUBES DE CULTURA - ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO - FOLLETOS INFORMATIVOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS -AGIP

Publicación:

16/06/2014

Sanción:

11/06/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

las Leyes N° 3.724 y N° 4.013, el Expediente N° 1.666.882/11, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 3.724 se estableció que el Poder Ejecutivo dispondrá, con el

envío de las boletas de Alumbrado, Barrido y Limpieza -hoy "Impuesto Inmobiliario y

Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros"- a ser distribuidas a los vecinos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, con carácter regular y periódico, la entrega de información acerca de

los eventos que se realizan en el Circuito de Espacios Culturales dependiente del

Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la Ley en examen detalla la integración del precitado circuito de

Espacios Culturales, cuyas actividades ya difunde el Ministerio de Cultura por todos

los medios a su disposición;

Que el artículo 3° faculta al Poder Ejecutivo a incluir información de actividades

culturales de otros espacios de manifestaciones culturales y/o Clubes de Cultura con

sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituidos como asociaciones sin

fines de lucro según la normativa vigente, privilegiando la producción artística local;

Que a esos fines el Ministerio de Cultura informará a la Agencia Gubernamental de

Ingresos Públicos el contenido informativo a incluir con la distribución de las boletas

del Impuesto arriba mencionado, conforme dispone el artículo 4° de la Ley N° 3.724;

Que la Ley N° 4.013 -Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-,

establece en su artículo 22, entre las atribuciones del Ministerio de Cultura, la de

"Promover las actividades culturales de interés comunitario";

Que el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Promoción Cultural

de la Subsecretaría de Gestión Cultural, desarrolla actividades de promoción de la

participación cultural y la gestión de los centros y espacios culturales con el objeto de

permitir el pleno acceso a los mismos por parte de los vecinos de la Ciudad;

Que resulta oportuno reglamentar la Ley N° 3.724;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- El Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la Ley N° 3.724.

Artículo 2°.- A los fines previstos en la Ley que por el presente se reglamenta, la

autoridad de aplicación remite en forma bimestral a la Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos la información correspondiente a las actividades culturales que

se desarrollan en el circuito de Espacios Culturales, dependiente de la Dirección

General de Promoción Cultural de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio

de Cultura.

Artículo 3°.- La autoridad de aplicación define las actividades culturales a las que se

dará especial difusión, conforme lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 3.724, y

remite la información conforme lo dispuesto en el artículo 2° del presente.

Artículo 4°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos incluirá en forma

bimestral la información suministrada por el Ministerio de Cultura en los folletos

informativos que acompañen las boletas del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva

de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros.

Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y

de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese.

MACRI - Lombardi - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 232-14, establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la Ley 3724.</p><p>Art. 2 dispone que a los fines previstos en la Ley que por el presente se reglamenta, laautoridad de aplicación remite en forma bimestral a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la información correspondiente a las actividades culturales que se desarrollan en el circuito de Espacios Culturales.</p><p>Art. 3 establece que la autoridad de aplicación define las actividades culturales a las que se dará especial difusión, conforme lo previsto en el artículo 3 de la Ley 3724.</p>