RESOLUCIÓN 8 2011 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

Síntesis:

 EXTIENDE POR TREINTA (30) DÍAS EL PERÍODO DE SUSPENSIÓN PREVENTIVA DISPUESTO POR RESOLUCIÓN N° 547/EATC/10 CON RELACIÓN AL AGENTE JOSÉ ESTEBAN PIAZZA, FN° 317.909, 

Publicación:

01/02/2011

Sanción:

07/01/2011

Organismo:

ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN


VISTO:

La Leyes 471, 2.855, las Resoluciones 4.881/SSTR/2010, 4.902/SSTR/2010, 546/EATC/10 y 547/EATC/2010 y el Expediente N° 1.493.152-EATC-2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 546/EATC/10, se instruyó sumario administrativo con el fin de deslindar las responsabilidades administrativas del personal y/o de aquellos agentes que tuvieron intervención, sea directa o indirectamente, en las medidas de acción directa por las cuales se suspendieron las actividades del Ente Autárquico Teatro Colón, los días 4 y 30 de noviembre de 2010 y/o de aquellas que hayan causado perjuicio al Gobierno de la Ciudad (art.1)y se requirió a la Procuración General que emita el pertinente dictamen a fin de valorar la posibilidad de suspender preventivamente y/o trasladar a los agente y/o personal involucrados en los hechos expuestos (art. 2);

Que la resolución antes citada, se sustentó en el actuar ilegítimo de aquellos agentes que tomaron medidas de acción directa, cuya ilegalidad fuera dispuesta mediante las Resoluciones N° 4881 Y 4902/SSTR/201 O;

Que en efecto, la Subsecretaría del Trabajo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, declaró la ilegalidad de las huelgas llevadas a cabo por cuanto dichas medidas fueron tomadas contraviniendo el marco de negociación abierto mediante la Resolución N° 4881/SSRT/2010, que dispuso encuadrar el conflicto entre los trabajadores del Ente Autárquico Teatro Colón nucleados en la Asociación de Trabajadores (en adelante ATE) y el Ministerio de Hacienda, en las disposiciones del Capitulo IIde la Ley 265 y del Decreto N° 465/04;

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 546- EATC-10 y el arto 82 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por la Resolución N° 2778/MHGC/10, tomó intervención la Procuración General de la Ciudad, que dictaminó que no existen inconvenientes de orden jurídico para el traslado o suspensión preventiva de aquellos agentes involucrados en las medidas de acción directa, por las cuales se suspendieron las actividades del Ente Autárquico Teatro Colón los días 4 y 30 de noviembre de 2010 y/o de aquellas que hayan causado perjuicio al GCBA, en el marco de la investigación sumarial ordenada por la Resolución N° 546/EATC/10;

Que asimismo el órgano asesor jurídico de esta Administración, informa que se encuentra en curso la instrucción del Sumario N° 369/10, constando que se dispuso la indagatoria del personal que participó en las medidas de fuerza ya mencionadas, señalando que los agentes presuntamente involucrados adquieren la calidad de sumariados cuando se ordena su declaración indagatoria en los términos del arto 13 y ss del Reglamento de Sumarios Administrativos aprobado por el Decreto N° 3360/68;

Que de este modo se dictó la Resolución N° 547/EATC/10, que suspendió a los agentes detallados en su anexo de conformidad con lo dispuesto por el arto 52 e inc. e arto 57 de la Ley 471;

Que en este contexto, debe observarse, que la instrucción del sumario administrativo ordenado por la Resolución N° 546/EATC/10, se motivó en una multiplicidad de acciones cometidas por aquellos agentes que impidieron el normal funcionamiento del Teatro, afectándose su patrimonio tanto material como artístico;

Que de esta manera las medidas de acción directa se desarrollaron en sucesivas etapas, con suspensión de los ensayos de los cuerpos artísticos y de las obras programadas listas para ser presentadas al público, sumándose a todo ello, la previa difusión de las medidas de fuerza tomadas;

Que el desarrollo temporal señalado y el contexto en que se adoptaron las medidas tomadas por el personal involucrado, hacen necesario que se renueve la suspensión dispuesta por la Resolución N° 547/EATC/10, con relación al agente José Piazza. FN° 317909, puesto que las razones invocadas en dicha resolución continúan vigentes, siendo por tal motivo conveniente y necesaria la renovación de la medida allí adoptada con el fin de lograr un adecuado marco de investigación sumarial que permita el esclarecimiento de los hechos investigados;

Que asimismo corresponde observar que la presente medida no implica prejuzgamiento, toda vez que las funciones inherentes al agente y la inmediación que posee con la prueba a recabarse hacen conveniente la renovación de la suspensión por el término de treinta (30) días más;

Que por último cabe recordar que esta Administración mediante la Resolución N° 432-SUBRH-2010, dictada en el Registro N° 407 .454/EATC/1 O, y notificada con fecha 10/05/10, dispuso impugnar y tener por inválida la convocatoria a elecciones de la Junta Interna de Delegados efectuada por la ATE, para el día 12/05/10 en sede de este Ente, por no ajustarse a la normativa que regula el proceso de postulación y elección de los representantes sindicales;

Que por tal razón la supuesta calidad de delegado gremial del agente comprendldo en la presente medida, no resulta oponible para esta Administración;

Que ello es así puesto que con la impugnación efectuada, este Gobierno hizo reserva de sus derechos, evitando de este modo, tener por consentida su condición de delegado y así dejar “habilitada la posibilidad de rechazar posteriormente cualquier pretensión basada en la misma“ (MACHADO, Daniel-OJEDA, Raúl Horacio, Tutela de la representación gremial en Relaciones Colectivas del Trabajo, t. 1, Dir. Mario Ackerman, Rubinzal-Culzoni, 2007, p. 722);

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó de conformidad con el criterio aquí postulado.

Por ello y en uso de la facultades conferidas por la Ley 2.855,

EL DIRECTOR GENERAL Y ARTISTICO

DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

RESUELVE

Artículo 1°._ Extiéndase por treinta (30) días el período de suspensión preventiva dispuesto por Resolución N° 547/EATC/2010, con relación al agente José Esteban Piazza, FN° 317.909, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 57 inc. “e“ de . la Ley471.

Artículo 2°._ Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Recursos Humanos y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ente, a los efectos que practique fehaciente notificación de la presente de conformidad con los términos del arto 60 y ss. de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1510/97, haciendo constar que no agota la vía administrativa. Cumplido, archívese. Garcia Caffi

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MODIFICA
Extiende el plazo de suspensión preventiva al agente José Esteban Piazza