RESOLUCIÓN 547 2010 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

Síntesis:

SUSPENDE AGENTES DEL ENTE AUTÁRQUICO DEL TEATRO COLÓN - PARPAGNOLI - MORA - PIAZZA - PÉREZ - FERNÁNDEZ - OCHOA - FLORES

Publicación:

10/12/2010

Sanción:

03/12/2010

Organismo:

ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN


VISTO:

Las disposiciones de las Leyes N° 471, N° 2.855, las Resoluciones N° 4.881/SSTR/2010, N° 4.902/SSTR/2010, N° 546/EATC/10, el Expediente N° 1.493.152/2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.342/GCABA/08, reglamentación de la Ley N° 2.855, establece en el artículo 11 in fine de su Anexo que “El Director Ejecutivo estará a cargo del comicio”;

Que mediante la Resolución N° 546-EATC-10, se instruyó sumario administrativo con el fin de deslindar las responsabilidades administrativas del personal y/o de aquellos agentes que tuvieron intervención, sea directa o indirectamente, en las medidas de acción directa por las cuales se suspendieron las actividades del Ente Autárquico Teatro Colón, los días 4 y 30 de noviembre de 2010 y/o de aquellas que hayan causado perjuicio al GCBA y se requirió a la Procuración General que emita el pertinente dictamen a fin de valorar la posibilidad de suspender preventivamente y/o trasladar a los agente y/o personal involucrados en los hechos expuestos;

Que dicho acto administrativo se sustentó en el actuar ilegítimo de aquellos agentes que tomaron medidas de acción directa, cuya ilegalidad fuera dispuesta mediante las Resoluciones N° 4881 y 4902-SSTR-2010;

Que en efecto, la Subsecretaría del Trabajo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, declaró la ilegalidad de las huelgas llevadas a cabo por cuanto dichas medidas fueron tomadas contraviniendo el marco de negociación abierto mediante la Resolución N° 4881/SSRT/2010, que dispuso encuadrar el conflicto entre los trabajadores del Ente Autárquico Teatro Colón nucleados en la Asociación de Trabajadores (en adelante ATE) y el Ministerio de Hacienda, en las disposiciones del Capitulo II de la Ley 265 y del Decreto N° 465/04;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 546-EATC-10 y el art. 82 del Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por la Resolución N° 2778-MHGC-10, tomó intervención la Procuración General de la Ciudad, que dictaminó que resulta procedente el traslado o suspensión preventiva de aquellos agentes involucrados en las medidas de acción directa, por las cuales se suspendieron las actividades del Ente Autárquico Teatro Colón los días 4 y 30 de noviembre de 2010 y/o de aquellas que hayan causado perjuicio al GCBA, en el marco de la investigación sumarial ordenada por la Resolución N° 546-EATC-10;

Que de esta manera el órgano asesor jurídico de esta Administración, informa que se encuentra en curso la instrucción del Sumario N° 369/10, constando que se dispuesto la indagatoria del personal que participó en las medidas de fuerza ya mencionadas, señalando que los agentes presuntamente involucrados adquieren la calidad de sumariados cuando se ordena su declaración indagatoria en los términos del art. 13 y ss del Reglamento de Sumarios Administrativos aprobado por el Decreto N° 3360/68;

Que en estas condiciones, resulta aplicable para dichos agentes las normas previstas en el Capítulo XIII de la Ley 471, en el cual se establece el régimen de disponibilidad de los agentes de esta Administración;

Que de tal manera el inc. c del art. 57 de la Ley 471, dispone que se encontrarán comprendidos dentro del régimen de disponibilidad los trabajadores que hayan sido suspendidos preventivamente o cuyo traslado se hubiese dispuesto por considerarse presuntivamente incurso en falta disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52;

Que de este modo el art. 52 de la citada ley, establece que el personal sumariado podrá ser suspendido preventivamente o trasladado con carácter transitorio por la autoridad competente cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados o cuando su permanencia en funciones fuere inconveniente, y que el plazo de traslado o suspensión preventiva no podrá exceder el máximo de 90 días corridos y que en el caso de la suspensión preventiva, ésta deberá aplicarse por períodos que no excedan de 30 días como máximo, -renovables de así corresponder- hasta agotar el plazo respectivo;

Que en este contexto, debe observarse que la instrucción del sumario administrativo ordenado por la Resolución N° 546-EATC-10, se motivó en una multiplicidad de acciones cometidas por aquellos agentes que impidieron el normal funcionamiento del Teatro, afectándose su patrimonio tanto material como artístico;

Que de tal manera las medidas de acción directa se desarrollaron en sucesivas etapas, con suspensión de los ensayos de los cuerpos artísticos y de las obras programadas listas para ser presentadas al público, sumándose a todo ello, la previa difusión de las medidas de fuerza tomadas;

Que las consideraciones antes expuestas, ponen de relieve que resulta necesaria la suspensión preventiva de los agentes presuntamente involucrados en los hechos investigados por el Sumario 369/10, por cuanto su suspensión resulta necesaria para que la investigación del sumario se desarrolle de manera adecuada a fin de deslindar las responsabilidades de los agentes;

Que asimismo corresponde observar que la presente medida no implica prejuzgamiento alguno con dichos agentes, toda vez que las funciones inherentes a los mismos y la inmediación que poseen con la prueba a recabarse, hacen conveniente su suspensión por el término de treinta (30) días;

Que por último cabe recordar que esta Administración mediante la Resolución N° 432-SUBRH-2010, notificada con fecha 10/05/10, dispuso impugnar y tener por inválida la convocatoria a elecciones de la Junta Interna de Delegados efectuada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) para el día 12/05/10 en sede de este Ente, por no ajustarse a la normativa que regula el proceso de postulación y elección de los representantes sindicales;

Que por tal razón la supuesta calidad de delegados gremiales de aquellos agentes comprendidos en la presente medida, no resulta oponible para esta Administración;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó de conformidad con el criterio aquí postulado.

Por ello y en uso de la facultades conferidas por la Ley 2.855;

EL DIRECTOR GENERAL Y ARTISTICO

DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

RESUELVE

Artículo 1°.- Suspéndanse por treinta (30) días, a los agentes que se detallan en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y inc. c art. 57 de la Ley 471.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Recursos Humanos y a la Dirección General Técnica y Legal de este Ente a los efectos que practique fehaciente notificación de la presente de conformidad con los términos del art. 60 y ss de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1510/97, haciendo constar que no agota la vía administrativa. Cumplido, archívese. García Caffi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3561

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. N° 547-EATC-10 suspende agentes a los que se les había instruido sumario administrativo por Res. N° 546-EATC-10
REFERENCIADA POR
Res. N° 547-EATC-10 suspende a agentes del Ente Autárquico del Teatro Colón
MODIFICADA POR
Res. N° 1-EATC-11 extiende el período de suspensión preventiva, dispuesto por la Res. N° 547-EATC-10
MODIFICADA POR
Extiende el plazo de suspensión preventiva al agente José Esteban Piazza
MODIFICADA POR
Res.46-EATC-11 extiende suspensión en el marco de la Res. 547-EATC-10