RESOLUCIÓN 546 2010 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

Síntesis:

INSTRUYE SUMARIO ADMINISTRATIVO CON EL FIN DE DESLINDAR LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL Y/O DE AQUELLOS AGENTES QUE TUVIERON INTERVENCIÓN EN LAS MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA POR LAS CUALES SE SUSPENDIERON LAS ACTIVIDADES DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN LOS DÍAS 4 Y 30 DE NOVIEMBRE DE 2010

Publicación:

10/12/2010

Sanción:

03/12/2010

Organismo:

ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN


VISTO:

La Ley 471, las Resoluciones N° 4881/SSTR/2010, 4902/SSTR/2010, y el Expediente N° 1.485.219 -EATC-2010 e incorporados y

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría del Trabajo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, declaró mediante la Resolución N° 4881/SSRT/2010, la ilegalidad de la medida de fuerza llevado a cabo el día 4 de noviembre de 2010, por haber sido desarrollada durante el período de negociación establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 4.666-SSTR/10;

Que debe observarse que la Resolución N° 4.666-SSTR/10, dispuso encuadrar el conflicto entre los trabajadores del Ente Autárquico Teatro Colón nucleados en la Asociación de Trabajadores (en adelante ATE) y el Ministerio de Hacienda, en el marco de lo dispuesto en el Capitulo II de la Ley 265 y del Decreto N° 465/04, para lo cual se intimó a la entidad gremial y, por su intermedio a los trabajadores por ella representados, a dejar sin efecto durante el período de negociación, establecido en diez (10) días, toda medida de acción directa que estuviesen implementando o tuvieran previsto implementar, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes;

Que con el fin de constituir mecanismos de dialogo que permitiesen la autocomposición de los intereses de las partes, se convocó a la audiencia del día 4 de noviembre de 2010, de la cual surge que ATE y el Ministerio de Hacienda reivindicaron el espacio de negociación ofrecido y se arribó a un acuerdo por el que se dispuso arribar a una conciliación obligatoria por el plazo de 15 días, periodo en el cual ATE debía abstenerse de realizar medidas de acción directa y fijándose una nueva audiencia para el día 15 de noviembre de 2010;

Que no obstante lo acordado colectivamente, el mismo día 4 de noviembre de 2010, a las 12 hs. se celebró una reunión de trabajadores nucleados en ATE y con posterioridad a dicha reunión fueron circulados vía correo electrónico, los comunicados suscriptos por dicha asociación anunciando un paro de actividades por tiempo indeterminado;

Que en virtud del anuncio mencionado, se concretó un paro de actividades el día 4 de noviembre de 2010, lo cual imposibilitó que se llevara cabo la función artística programada para esa jornada;

Que por otra parte, debe observarse que la Subsecretaría de Trabajo dictó la Resolución N° 4902/SSTR/2010, por la cual, también se declaró la ilegalidad de la huelga llevada a cabo el día 30 de noviembre de 2010 en sede de este Ente, cuyo desarrollo se constató mediante el acta notarial número 308, folio 811, labrada por el notario actuante;

Que en efecto, la medida de fuerza tomada provocó la suspensión de la función de la Opera Falstaff, que fue precedida por la interrupción de la actividad laboral en los ensayos de la Orquesta Filarmónica de Buenos y de la Orquesta Estable del Teatro Colón. Asimismo, el día 01/12/10 una reunión de trabajadores impidió la realización del ensayo de la Orquesta Estable. Todo lo expuesto fue registrado por las autoridades administrativas a cargo de los distintos cuerpos artísticos de acuerdo a los informes adjuntos en el presente actuado;

Que las acciones narradas en los dos considerandos anteriores se realizaron con posterioridad a la audiencia de conciliación celebrada el día 29 de noviembre en sede de la Subsecretaría de Trabajo, cuya acta fuera suscripta por los representantes gremiales, los cuales, debe observarse, se encontraban presentes en las reuniones que impidieron la realización de la función y los ensayos. En consecuencia, cabe concluir las medidas de acción directa llevadas a cabo se han dispuesto en violación al principio de buena fe que debe primar en toda negociación.

Que en efecto, las partes firmantes convinieron que “Durante el desarrollo de las conversaciones, ambas partes se comprometen a mantener el diálogo y abstenerse de toda medida que pudiera obstaculizar el mismo, ello con miras a mantener el principio de buena fe”. Va de suyo, que de parte del GCBA no ha habido ninguna actitud que pudiera interpretarse como violatoria del compromiso asumido en el lapso de las pocas horas transcurridas el mismo día (29/11/10), entre la suscripción del compromiso y la adopción de las medidas de fuerza;

Que las consideraciones expuestas generan responsabilidades administrativas en cabeza de los participantes en las medidas de acción directa tomadas, puesto que la declaración de la ilegalidad de la huelga pone de manifiesto el accionar ilegitimo de aquellos agentes que con sus acciones afectaron el adecuado funcionamiento del Teatro, ocasionándole un significativo perjuicio material y lesionando su prestigio;

Que en este sentido debe observarse que la declaración de ilegalidad de la huelga se motivó ante el incumplimiento de lo pactado a nivel colectivo, esto es, ante las conductas ilícitas de quienes, en su oportunidad, se comprometieron a abstenerse de tomar medidas de acción directa, todo ello a pesar del principio de buena fe que rige en todo ámbito de negociación;

Que así también corresponde observar que las declaraciones de ilegalidad de las huelgas llevadas a cabo, hacen que sus consecuencias repercutan en el ámbito de las relaciones individuales de empleo, por cuanto la ilicitud de la medida de acción directa colectiva, tornan ilícita la afectación causada al Coliseo y por ello resulta ajustado a derecho el legítimo interés de esta Administración para que se deslinden las responsabilidades administrativas de sus agentes;

Que de tal manera cabe recordar que el acto administrativo que dictó la ilegalidad de la huelga, participa de la categoría de acto administrativo y como tal, rige a su respecto la presunción de legitimidad (cfr. art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1510/97);

Que en este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó que la “calificación administrativa de la huelga tienen fundamental importancia. La resolución judicial que declara la licitud de un movimiento, origen de despido, debe mencionar las razones por las cuales la Administración, al declarar la ilicitud de dicho movimiento, ha incurrido en error grave o clara irrazonabilidad” (CSJN “Díaz y otro c/ Ángel Risso y Cía.” del 15/10/62 DT 1962-576);

Que por su parte la doctrina destaca que si existe declaración administrativa de ilegalidad de la huelga, los jueces al resolver las controversias derivadas de la medida deberán atenerse a la resolución administrativa y sólo podrán apartarse de sus términos en el caso de error grave o irrazonabilidad manifiesta de dicha resolución (ETALA, Carlos, Derecho Colectivo del Trabajo, Astrea, Buenos Aires, ps. 385 y ss citado por NUÑEZ, Mariano, Medios de Presión, en Relaciones Colectivas del Trabajo, t. II, Dit. Mario Ackerman, Rubinzal Culzoni, Bs. As. 2007, p. 792);

Que por las razones señaladas el accionar de aquellos agentes que tuvieron participación en las medidas de acción directa, deben ser valoradas administrativamente, con el fin de verificar si incumplieron con lo estatuido por las normas del GCBA en especial lo establecido por la Ley de Relaciones Laborales N° 471, que dispone que los agentes deben prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral (inc. a art. 10); y que así también deben velar por el cuidado y conservación de los bienes de patrimonio de la Ciudad (inc. g art. 10 Ley 471);

Que atento a que podrían encontrarse configurados los extremos previstos por los artículos 52 y 57 inc. c) de la Ley 471, corresponde solicitar a la Procuración General, con arreglo a lo dispuesto en la reglamentación del artículo 52 del Decreto 184/GCBA-10, que emita el pertinente dictamen a fin de valorar la posibilidad de suspender preventivamente y/o trasladar a los agentes y/o personal involucrados en los hechos expuestos en los considerandos precedentes;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inc. “j” de la Ley 2855, es facultad del Director General y Artístico del EATC aplicar el régimen sancionatorio de la Ley 471, en el caso lo dispuesto en el art. 51 de dicha norma.

Por ello y de conformidad con lo dispuesto por los Decretos N° 3.360/68 y 184/10,

EL DIRECTOR GENERAL Y ARTÍSTICO

DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Instrúyase sumario administrativo con el fin de deslindar las responsabilidades administrativas del personal y/o de aquellos agentes que tuvieron intervención, sea directa o indirectamente, en las medidas de acción directa por las cuales se suspendieron las actividades del Ente Autárquico Teatro Colón, los días 4 y 30 de noviembre de 2010 y/o de aquellas que hayan causado perjuicio al GCBA.

Artículo 2°.- Conforme lo dispuesto en el artículo 52 y concordantes de la ley 471, y el Decreto 184/GCBA-10 se requiere a la Procuración General que emita el pertinente dictamen a fin de valorar la posibilidad de suspender preventivamente y/o trasladar a los agente y/o personal involucrados en los hechos expuestos en los considerandos de la presente, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento e intervención pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. García Caffi

Tipo de relación

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Detalle

INTEGRADA POR
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REFERENCIADA POR
Res. N° 546-EATC-10 instruye sumario administrativo a agentes del Ente Autárquico del Teatro Colón
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Art 1 de la Res 519-EATC-11 Rechaza los planteos de nulidad del Sumario Administrativo 369-10, instruido por Res 546-EATC-10