RESOLUCIÓN 570 2010 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LA CONVOCATORIA A ELECCIONES  PARA MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL ENTE AUTÁRQUICO DEL TEATRO COLÓN, EFECTUADA POR LA RESOLUCIÓN N° 483-EATC-10 

Publicación:

17/12/2010

Sanción:

15/12/2010

Organismo:

ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN


VISTO:

La Ley N° 2.855, el Decreto N° 1.342/08, la Resolución N° 483/EATC/10, y el Expediente N°1.542.364/2010, y

CONSIDERANDO:

Que obra en autos la presentación efectuada por la Delegación Gremial del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), quienes solicitan la suspensión de la elección convocada para el día 17 de diciembre de 2010;

Que mediante la Ley N° 2.855, se crea el “Ente Autárquico Teatro Colón”, en el ámbito del Ministerio de Cultura, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera;

Que conforme lo dispuesto por la citada Ley, el Directorio de este Ente, deberá estar integrado entre sus miembros por un representante de los trabajadores (artículos 5, 11 y 12 de la Ley 2.855);

Que en consecuencia la Resolución N° 483/EATC/10, convocó a comicios para el día 17 de diciembre de 2010, para elegir por el término de dos años a: “a) Un miembro del Directorio del Ente Autárquico Teatro Colón, en representación de los trabajadores, el cual deberá corresponder al área escenotécnica; b) Un miembro del Consejo Asesor Honorario del Ente Autárquico Teatro Colón en representación del área escenotécnica, el cual deberá corresponder a dicha área, y c) Un miembro del Consejo Asesor Honorario del Ente Autárquico Teatro Colón en representación del área artística, el cual deberá corresponder a dicha área. Se votará por candidatos individuales y no por listas”;

Que a la fecha el proceso eleccionario se encuentra en pleno desarrollo cumpliéndose con las disposiciones de la Ley N° 2.855, el Decreto N° 1.342/08 y la Resolución N° 483-EATC-10 y modificatorias;

Que en este contexto,debe observarse, que se llevaron a cabo medidas ilegítimas de acción directa, declaradas ilegales por la Subsecretaría de Trabajo mediante las Resoluciones N° 4.881 y 4902/SSTR/2010, que determinaron la instrucción de un sumario administrativo y la suspensión preventiva de diversos agentes, medidas estas últimas que se efectivizaron con el dictado de las Resoluciones N° 546/EATC/10 y 547/EATC/10, respectivamente;

Que al respecto, corresponde señalar, queel artículo 11 de la Ley N° 2.855, dispone que el representante de los trabajadores dura dos (2) años en el cargo y que deben alternarse por igual período un representante del sector artístico y otro del sector esceno-técnico y mientras ejerza su función como miembro del Directorio debe pedir licencia sin goce de haberes;

Que de tal manera, se advierte que la Ley citada exige dos condiciones para el agente para ser representante de los trabajadores al momento de ser elegido: a) integrar el sector artístico o escenotécnico y b) y poseer una situación activa de revista, desempeñando el cargo y la función en el que fuera designado como trabajador;

Que rigen en esta materia las disposiciones de la Ley N° 471 (cfr. art. 26 Ley N° 2.855), que dispone que el personal debe cumplir servicios efectivos en el cargo y función para los cuales haya sido designado (artículo 40), previendo las situaciones especiales de revista, entre las cuales se encuentra la situación de disponibilidad (artículo 41 inciso d);

Que en el Capítulo XIII de la Ley N° 471, se establece un régimen de disponibilidad, que tiene por objeto la reubicación de los trabajadores que se encuentren comprendidos en él;

Que de este modo el inciso c del art. 57, dispone quese encontrarán comprendidos dentro del régimen de disponibilidad, los trabajadores que hayan sido suspendidos preventivamente o cuyo traslado se hubiese dispuesto por considerarse presuntivamente incurso en falta disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52;

Que el art. 52, establece que “el personal sumariado podrá ser suspendido preventivamente o trasladado con carácter transitorio por la autoridad competente cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados o cuando su permanencia en funciones fuere inconveniente, y que el plazo de traslado o suspensión preventiva no podrá exceder el máximo de 90 días corridos y que en el caso de la suspensión preventiva, ésta deberá aplicarse por períodos que no excedan de 30 días como máximo, -renovables de así corresponder- hasta agotar el plazo respectivo”;

Que al respecto, debe observase, que mediante el dictado de la Resolución N° 547/EATC/10,se suspendieron por treinta (30) días a los agentes que se detallan en su Anexo adjunto, entre los cuales figuran agentes cuyas candidaturas fueron oficializadas mediante la Resolución N° 545/EATC/10, en el marco del llamado a elecciones efectuado por la Resolución N° 483/EATC/10;

Que en el marco de estas consideraciones, cabe destacar, que la suspensión dispuesta por la Resolución N° 547-EATC-10, fue efectuada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 57 inciso c) de la Ley 471;

Que por consiguiente, debe concluirse que aquellos agentes comprendidos en Resolución N° 547/EATC/10, cuya candidatura fuera oficializada, se encuentran en situación de disponibilidad, sin ejercicio efectivo de su cargo, y por tal razón, no pueden representar al sector artístico o escenotécnico y menos aún pedir licencia sin goce de haberes, en la medida que se encuentra suspendida la percepción de su remuneración;

Que de este modo, los agentes comprendidos en la Resolución N° 547/EATC/10, cuyas candidaturas fueran oficializadas para los comicios del día 17 de diciembre de 2010, están inhabilitados como candidatos para la representación de los trabajadores en el Directorio de este Coliseo;

Que las consideraciones antes expuestas, hacen que deba dejarse sin efecto el llamado a elecciones efectuado por la Resolución N° 483-EATC-10, puesto que, entre los agentes cuyas candidaturas están oficializadas, se encuentran trabajadores que carecen en la actualidad de los requisitos exigidos por la Ley para la representación de los trabajadores, por encontrase en situación de disponibilidad (cfr. art. 11 Ley N° 2.855 y artículos 40, 41, 52 y artículo 57 inciso c) de la Ley N° 471);

Que la Procuración General de la Ciudad dictaminó de conformidad con el criterio aquí postulado;

Por ello, en uso de las facultades electorales conferidas por la Ley N° 2.855 y normas reglamentarias,

EL DIRECTOR GENERAL Y ARTÍSTICO

DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la convocatoria a elecciones efectuada por la Resolución N° 483/EATC/10, posponiendo la misma por el término de ciento ochenta (180) días, plazo a partir del cual se iniciará nuevamente el proceso eleccionario de acuerdo a lo que oportunamente se disponga por vía reglamentaria.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los representantes de organizaciones gremiales, remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón. Cumplido, archívese. Garcia Caffi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. N° 570-EATC-10 deja sin efecto la convocatoria a elecciones efectuada por la Res.N°483-EATC-10
REFERENCIA
Res.N° 545-EATC-10 oficializa candidaturas para comicios del Directorio del Ente Autárquico del Teatro Colón
REFERENCIA
Res. N° 546-EATC-10 instruye sumario administrativo a agentes del Ente Autárquico del Teatro Colón
REFERENCIA
Res. N° 547-EATC-10 suspende a agentes del Ente Autárquico del Teatro Colón